Innovaciones de la nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos

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El pasado 20 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Integral contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en un intento de unificar la normativa existente en la materia e introducir una serie de cambios, en pos de contribuir a la lucha contra dicho flagelo. A continuación, haremos una puesta a punto de las principales modificaciones introducidas por la misma, sin perjuicio de las que pueda prever su respectiva reglamentación, la que se espera sea aprobada en el primer semestre del 2018.

Dra. Natalia Arcos

Creación de un órgano

En su capítulo primero, la ley crea la denominada “Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” que dependerá de la Presidencia de la República, y cuyos principales cometidos se asocian al desarrollo e implementación de una red de información y a la colaboración de diferentes organismos públicos a tales efectos. En ese sentido, se prevé expresamente la actuación de esta Comisión en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, para el intercambio de información.

Por otra parte, se hace referencia a la obligación de asesoramiento por parte de todos los organismos del Estado, así como de las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, para con los Juzgados especializados en Crimen Organizado cuando actúen en casos relativos a esta materia.

Además, la ley le asigna a la referida Comisión la potestad de aplicar sanciones y contramedidas financieras, respecto de terceros países que supongan riesgos más elevados de lavado de activos. Las medidas pueden consistir en prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y transferencias o el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras de un país tercero, e incluso imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el tercer país.

Ampliación de la nómina de sujetos obligados

Por sujeto obligado se alude a aquellos que tienen el deber de informar cuando tengan conocimiento de una operación que pueda revestir la calidad de sospechosa. La ley distingue, como lo hacía ya la legislación existente, entre sujetos obligados financieros y no financieros.

La principal innovación la encontramos en la ampliación de la nómina de sujetos obligados no financieros, incluyendo a los contadores públicos y abogados cuando estos actúen en determinadas operaciones. La finalidad ha sido la de abarcar a todos aquellos que por su actividad puedan estar en contacto con operaciones inusuales o sospechosas, a efectos de que éstos denuncien las mismas ante los organismos estatales respectivos.

La inclusión de los contadores y abogados en la mencionada nómina, ha sido uno de los temas que ha suscitado mayor debate en el último período, existiendo una fuerte resistencia al respecto. Es por ello que la actuación de estos profesionales en la materia está circunscripta a una serie de actividades detalladas específicamente, tales como la celebración de promesas o compraventas de bienes inmuebles y establecimientos comerciales, la administración de dinero o de cuentas bancarias, la confección de informes de auditoría de estados contables, la creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, entre otras. En algunos casos se requiere además que éstos actúen a nombre y por cuenta de sus clientes. Es importante destacar que el mero asesoramiento no se encuentra incluido.

La falta de cumplimiento de las referidas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas administrativas, establecidas por la Ley de Intermediación Financiera.

Por último y a efectos de salvaguardar el secreto profesional, la ley prevé que tanto los contadores, abogados y escribanos no estarán alcanzados por la obligación de reportar transacciones inusuales o sospechosas ni aún respecto de las operaciones especificadas en la ley, si la información que reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes, se obtuvo para verificar el estatus legal de éste o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

Incorporación de nuevos delitos precedentes y autonomía del delito de lavado de activos

Desde sus orígenes el lavado de activos estuvo vinculado a la legislación existente en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. Sin embargo, este proyecto instaura un cambio en ese sentido.

Así, se prevé al delito de lavado de activos como un delito autónomo e independiente en relación a los delitos precedentes. En consecuencia, se establece expresamente que para la configuración del mismo, no se requerirá la existencia de un auto de procesamiento previo respecto del delito precedente, sino que bastará con la existencia de elementos de convicción suficientes para la configuración de este último.

El gran problema que se plantea al concebir al lavado de activos como delito autónomo, es qué sucede en aquellas hipótesis en las que el sujeto al cual se lo acusa por lavado de activos o incluso se lo condena por el mismo, luego no resulta procesado por el delito precedente. Se trata de una cuestión de suma importancia que la norma no resuelve.

Por otra parte, se amplía el catálogo de delitos precedentes en materia de lavado de activos. Los delitos precedentes- también denominados delitos base- son aquellos cuyo producto -dinero o bienes- se busca ocultar o disimular, en virtud de su origen ilícito, dicho en otras palabras, lo que se pretende “blanquear”. En este sentido, la normativa procura evitar la vinculación del lavado de activos exclusivamente con la legislación antidrogas, adaptándolo a las nuevas tendencias mundiales por las cuales el mismo se relaciona con el producido de otros crímenes graves, además del narcotráfico. Entre los delitos precedentes que se incorporan se encuentra la defraudación tributaria, cuando supere cierto monto. Actualmente, ese mínimo es de 2.500.000 unidades indexadas, y bajará a 1 millón UI a partir del 1° de enero de 2019. Asimismo se incluyó el sicariato, hurto, rapiña, copamiento y el abigeato realizados por grupos organizados por un monto igual o superior a las 100.000 unidades indexadas (UI), equivalentes a unos 372.000 pesos aproximadamente.

La normativa prevé también la creación de nuevos delitos entre los que encontramos la conversión y transferencia, la posesión y tenencia, el ocultamiento respecto de bienes vinculados con el lavado de activos y la asistencia para asegurar el beneficio o resultado de una actividad delictiva, y obstaculizar acciones o consecuencias de la justicia. Se aclara que dentro de esta última no queda comprendida la asistencia brindada por profesionales a sus clientes si se obtuvo para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

Prohibiciones para los titulares de cargos públicos

El artículo 9 de la ley prohíbe al presidente y vicepresidente de la República, los senadores y representantes nacionales, los ministros y subsecretarios de Estado, los directores generales de Secretaría de los ministerios, los directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, que sean accionistas, beneficiarios finales, o tengan vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, llamados comúnmente paraísos fiscales.

Dicha prohibición durará mientras ocupen el cargo público en cuestión.

Conclusiones

En síntesis, podemos concluir que la normativa objeto de análisis introduce modificaciones importantes en la materia, sin perjuicio de mantener el mismo sistema por el cual se impone a los particulares la adopción de determinadas medidas, en aras de combatir este delito. Se destaca como una cuestión favorable, la sistematización de las normas nacionales que regulan el asunto, en tanto hasta el momento las mismas se encontraban dispersas en distintos cuerpos normativos.

Asimismo, se aprecia la intención de continuar en la lucha contra el lavado de activos, lo que se torna fundamental hoy en día, para prevenir y combatir el mismo cumpliendo así con los estándares internacionales en la materia y evitando que nuestro país sea incluido en la denominada “lista negra”, con todas las repercusiones que ello apareja tanto en materia política, económica y financiera.