Derechos y obligaciones del comerciante ante una eventual inspección fiscal

Columna> Confederación Empresarial del Uruguay

”Derechos y obligaciones del comerciante ante una eventual inspección fiscal”, fue la temática central desarrollada en conferencia por parte del Dr. Adrián Gutiérrez, de Baker Tilly Uruguay, la que tuvo lugar días atrás en la sede del Centro Comercial e Industrial de Salto.

Baker Tilly Uruguay ofrece servicios y soluciones integrales para pequeñas y grandes empresas, contando con profesionales altamente calificados, enfocados en brindar servicios de calidad y personalizados, por lo que las consideraciones del profesional de marras adquieren especial valor para los interesados que se hicieron presentes en importante número.

“Los contribuyentes debemos saber que tenemos nuestras obligaciones, tenemos que saber que la DGI tiene una batería de facultades, pero también debemos conocer nuestros derechos y hasta donde podemos ejercer los mismos”, enfatizó el disertante en el marco de lo que fue un resumen de lo que fue su exposición en sala.

La situación de desprotección que muchas veces los empresarios alegan tener ante lo que son las llegadas de equipos inspectivos, tienen respuesta en este tipo de instancias, de las que surgen las recomendaciones y asesoramiento para quienes en algunos casos desconocen la adecuada forma de responder a la situación específica.

Gutiérrez hizo referencia a las facultades que tienen los organismos recaudadores amparadas en lo establecido por el Código Tributario así como a las prerrogativas sobre todo la DGI y BPS, así como también los derechos de quienes son inspeccionados y que pueden incurrir en errores involuntarios a la hora de brindar la información a los funcionarios que los visitan.

LOS ERRORES INVOLUNTARIOS

Por ejemplo, aludió al hecho que muchas veces la propia intención de colaborar con la gestión de los inspectores lleva a algunos a cometer esos errores, brindando información que no deberían haber dado y que están incluso fuera del objetivo de la inspección propiamente dicha del empresario.

El expositor hizo hincapié en la necesidad de que el inspeccionado que tenga dudas solicite el asesoramiento de un profesional de su confianza, incluso recordando una reciente resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), anulando una resolución de la Dirección General Impositiva que determinaba tributos a un contribuyente porque ese contribuyente no había contado con el debido asesoramiento al momento de de la inspección, ni había sido advertido sobre el derecho a contar con asesoramiento así como al derecho de no auto inculparse”.

Recordó que el comerciante inspeccionado tiene derecho a que se respete el tiempo necesario para contar con la presencia del profesional de confianza especificando que se habla de un tiempo razonable.

RESPETO A LAS GARANTIAS

Ya en el rubro de lo que son los elementos a inspeccionar, Gutiérrez recordó que antes las inspecciones eran más agresivas y avasallantes de los derechos de los empresarios, considerando que “hoy los inspectores son mucho más respetuosos de estas situaciones, a lo que se ha llegado precisamente ante acciones ya registradas de parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anulando la acción por la inobservancia de procedimiento y no respetarse las garantías que se deben respetar.

“El contribuyente tiene derecho en primer lugar a expresar sus descargos e incluso a ofrecer medios de prueba antes del dictado de una resolución, oportunidad de defensa previa que generalmente se da, ya que de no darse el procedimiento estará viciado porque hubo una afectación del derecho de defensa”, apuntó el Dr. Adrián Gutiérrez en una parte de su exposición.

RECURSOS Y RESOLUCIONES

Luego se refirió a la situación en la que surge la resolución que pone fin a ese procedimiento administrativo que culmina con una resolución y puede ser estableciendo un adeudo tributario, señalando que “existen los recursos administrativos contra la administración que dictó el acto y allí se abre un período ventana durante el cual la administración tiene plazos que pueden llegar a los 200 días para resolver esos recursos. Allí la administración puede aceptar los recursos y por lo tanto concluir el tema, o rechazarlos expresamente, o si transcurre el plazo mencionando se entiende fictamente que se denegaron los recursos. Ahí nos queda la instancia frente al TCA, saliéndose de la órbita de la administración, analizándose si la decisión fue legítima y si no lo fue, anulará la decisión”.

COMPUTADORA Y CONTENIDOS

En cuanto a la documentación que los inspectores pueden solicitar y/o incautar está lo referido a lo que contiene la computadora, por ejemplo, la que el inspeccionado puede negarse a que se la lleven porque es una herramienta de trabajo.

Fue cuando explicó que “lo que se hace habitualmente es sustraer la información a través de un mecanismo que no sea regrabable que le de legitimidad a la información”, aunque puntualizó que “no es cualquier información la que se puede sustraer, sino la que tiene relevancia fiscal y que hace al objeto de la inspección. Porque podemos tener información personal, de otros clientes, de estrategias comerciales e incluso correspondencia con nuestros asesores profesionales lo que está amparada por el secreto profesional”.

“Esa separación debe hacerse concomitantemente con el inspector cuando se toma esa información de la computadora. Luego, la información debe ser impresa en presencia del contribuyente suscribiendo conformidad”, agregó Gutiérrez.

“Esto es muy importante, porque en algunas ocasiones se sustrajo la información, la administración tributaria imprimió la misma en las oficinas y luego la incorporó al expediente, por lo que no había garantías de que esa era la información que se había sustraído de la computadora”, concluyó.