En el mes de mayo del corriente se comenzarán a implementar gradualmente los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo por imperio del Decreto No. 127/014 de fecha 13 de mayo del 2014, el cual reglamentó la obligatoriedad de que las empresas cuenten con dichos Servicios, en cumplimiento del Convenio Internacional de Trabajo No. 161 que fuera ratificado por Ley No. 15.965.
Por: Dra. María Emilia Mareco (*)
I- Entrada en vigencia de la norma e implementación
Si bien la previsión dispuesta el por artículo 16 in fine del Decreto No. 127/2014 estableció que: “En el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, siguiendo los mecanismos dispuestos en la presente norma, todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo provocaron algunas modificaciones respecto a los plazos de implementación de la obligación contenida en la norma.
En este sentido, de acuerdo a la información brindada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo será gradual de acuerdo a la cantidad de trabajadores de las empresa, a saber: a) para aquellas que cuenten con más de 300 trabajadores comenzará a regir la obligación desde el mes de mayo del corriente, tal como estaba previsto, otorgándosele un plazo de 180 días para su implementación; b) para el caso de aquellas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, el decreto comenzará a regir de forma progresiva de acuerdo a las negociaciones de cada rama de actividad; y c) para aquellas que cuenten entre 5 y 50 trabajadores, se les otorgará una prórroga de 18 meses desde la entrada en vigencia de la norma, contando además con 180 días para su implementación.
En virtud de lo anterior, todas las ramas de actividad deberán contar gradualmente con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, que tendrán como principal objetivo fortalecer y reforzar áreas en el ámbito laboral que aún no cuentan con un control formal.
II- Cometidos de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
En cuanto a los cometidos y funciones, el artículo 2 del Decreto en cuestión delimita como función esencial de dichos Servicios, la prevención y el asesoramiento, tanto a los empleadores como a los trabajadores y representantes de las empresas, dicho asesoramiento deberá versar sobre: a) aquellos requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo y b) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
Estos cometidos se llevaran a cabo, desarrollando determinadas funciones taxativamente enumeradas por el artículo 4 del Decreto, a saber:
“a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo;
- b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;
- c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;
- d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
- e) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
- f) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
- g) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
- h) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
- i) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
- j) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
- k) elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.”
Es importante destacar, que las funciones previamente enumeradas deberán adecuarse a los riesgos existentes en virtud de la actividad o explotación de cada empresa.
III- Ramas de actividad comprendidas
Conforme lo dispone el artículo 3 del Decreto, los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser implementados en todas las ramas de actividad, cualquiera sea la naturaleza de la explotación, a saber, comercio industria, rural, servicios, y tenga o no dicha actividad finalidad de lucro. Asimismo, es de destacar, que se deberán implementar tanto en el ámbito público como privado.
IV- Funcionamiento
Por el artículo 5 del Decreto se dispone que los Servicios estarán integrados por profesionales de varias disciplinas. En este sentido, se prevé que dichos equipos se integren de acuerdo a la magnitud de la empresa: a) en empresas con más de 300 trabajadores, se deberá contar con un servicio integrado de al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo y personal de enfermería.; b) en las empresas que se desempeñen entre 50 y 300 trabajadores se deberá contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, debiendo ser su intervención como mínimo de forma trimestral; y c) en aquellas empresas donde se desempeñen entre 5 y 50 trabajadores se deberá contar con un servicio externo que como mínimo deberá intervenir de forma semestral.
Es del caso indicar, que el personal integrante de los Servicios deberá gozar de independencia profesional y técnica, respecto del empleador y de los trabajadores.
En lo que respecta a la forma de funcionamiento en el interior de la empresa, se prevé que estos Servicios desarrollaran sus cometidos en cooperación e integrándose con los demás sectores y servicios de la empresa.
En cuanto a la forma de organización de los Servicios se prevé que estos puedan prestar sus servicios para una sola empresa o para varias empresas.
V- Contralor
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el correcto funcionamiento de estos Servicios. Así como el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarlos en asuntos relativos a la salud.
La responsabilidad por el incumplimiento de las normas que regulan los Servicios será de la empresa.
En este sentido, las sanciones por incumplimiento según lo preceptuado por el artículo 15 del Decreto serán aplicadas conforme el artículo 289 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley No. 16.736. Por lo que la sanción aplicable a la infractora será proporcional a la magnitud de la contravención, pudiendo imponerse una amonestación, una multa o la clausura del establecimiento.
VI- Obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores
En cuanto a los derechos de los trabajadores por el artículo 8 del Decreto se prevé que la vigilancia de la salud de estos no deberá significar para ellos una pérdida de ingresos, debiendo ser gratuita y en lo posible realizarse durante las horas de trabajo.
Asimismo se prevé de acuerdo al artículo 9, que todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo, así como la forma de prevenirlos.
En cuanto a las obligaciones el artículo 10 impone a cargo del empleador y trabajadores la obligación de informar a los Servicios acerca de “todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos”
VII- Consideraciones finales
Más allá de la finalidad pretendida por la norma, su implementación se ha visto dificultada por los costos que ello implica para las empresas y el requerimiento de especialización necesario para quienes brinden dichos Servicios; por tanto, deberá aguardarse a los nuevos plazos propuestos y los avances que puedan obtenerse en el mercado en relación a ambos puntos, lo cual será determinante para una correcta eficacia de la norma en cuestión.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins