Recientemente ha entrado al Parlamento un proyecto de ley por el cual se pretende modificar parcialmente la redacción de la Ley N° 18.381 (Ley sobre el Derecho de acceso a la Información Pública) con el fin de resolver algunas de los obstáculos que se han generado en la aplicación efectiva de la norma.
Por: Dra. Karen Elorza Gutiérrez (*)
- Introducción
Tal como reza el artículo 1° de la Ley N° 18381 el objeto de la misma, fue “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”, estableciendo para ello una serie de medidas y herramientas.
Al respecto de este punto la exposición de motivos del proyecto de ley de referencia, se destaca que si bien la ley del 2006 tuvo como objetivo generar un “marco jurídico claro y necesario para garantizar y hacer efectivo uno de los derechos fundamentales del ser humano, como es el derecho a la información”, ello no se cumple; estableciendo en consecuencia una herramienta poco efectiva.
Esta situación se debería a que algunas previsiones de la ley habrían “sido utilizadas de manera inapropiada por los sujetos obligados a otorgar información, negando el acceso a la misma”, lo cual no es aceptable, obligando a generar una modificación sustancial en la norma en tales aspectos.
En base a lo anterior, se propone modificar la redacción de los artículos 9 y 21 de la Ley 18.381 y el artículo 485 de la ley 15.903, lo cual analizaremos a continuación.
- Reserva de la información
Una de las críticas más importantes que se le hacen a la actual redacción de la ley 18.381 en su artículo 9, es el hecho de que este prevé que el sujeto obligado a entregar la información pueda calificar la misma de reservada. Este punto es crítico, ya que el hecho de que la información sea calificada como reservada implica la negativa a que el solicitante pueda acceder a la misma.
Más grave aún, es el hecho de que se deja en manos del obligado esta calificación, que si bien debe según la norma determinarse mediante “resolución debidamente fundada y motivada”, podría dar lugar a claras situaciones de abuso e incumplimiento indirecto.
Por lo anterior, el proyecto propone como primera modificación al artículo 9 de la ley, que la información reservada debe haber sido declarada de tal forma al momento en que se creó o modificó, vetando de esta forma que el organismo obligado pueda hacerlo recién en el momento en que se le solicite el acceso a la misma.
Adicionalmente se establece que será la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que deberá ratificar o autorizar la reserva de información, no pudiendo ningún organismo apartarse de sus indicaciones. De esta forma, se evita que el propio organismo obligado sea el que defina en exclusividad el carácter de reserva de una información y en consecuencia este sujeto a un control posterior, minorizando con ello los posibles abusos.
En caso de que la Unidad de Acceso a la Información Pública entienda que no corresponde la reserva, deberá ordenar su descalificación como tal si ella fue efectuada sin su informa favorable.
Como contrapartida de este ajuste, también se propone modificar el artículo 21 de la ley, estableciendo dentro del elenco de las facultades de la Unidad de Acceso a la Información Pública de las siguientes:
“K) Informar en forma preceptiva y previa a la calificación de reservada de la información por el sujeto obligado.
- L) Ordenar al sujeto obligado la descalificación de la información que hubiere sido calificada sin ajustarse a los criterios y procedimiento de clasificación establecidos en la presente ley”.
En el mismo sentido es que se propone modificar el artículo 485 de la ley 15.903, establecido que la Unidad de Acceso a la Información Pública deberá emitir previo informe en relación a la reserva de los procesos de compras de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que superen ciertos límites.
- Comentarios finales
Si bien aún debe de aguardarse el trámite parlamentario del proyecto en cuestión, debe destacarse la importancia de que estos temas se mantengan en el tapete, analizando e instrumentando los elementos necesarios para propugnar por la transparencia de la gestión pública y con ello dar cumplimiento a uno de los derechos de los seres humanos como lo es el acceso a la información.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins