Existen algunos instrumentos que posibilitan la generación de oportunidades para que los jóvenes puedan acceder al trabajo en relación de dependencia. Profundizamos en dos de las modalidades existentes, que buscan generar condiciones atractivas tanto para empleados como empleadores.
Por Fernando Melo (*)
La Ley 19.689 de noviembre del 2018 y el Decreto 89/019, modificaron la Ley 19.133 y su correspondiente Decreto reglamentario 11/015, buscando reactivar la regulación existente sobre empleo juvenil. Se establecen cinco áreas de promoción: del empleo juvenil en el sector privado, del empleo juvenil en el Estado y en Personas Públicas no Estatales, de los estudios de las personas jóvenes trabajadoras, de emprendimientos juveniles y por último, la promoción general del empleo.
El objeto general es regular instrumentos que permitan crear nuevas oportunidades laborales, así como incentivar la formación académica de jóvenes o asistirlos en la creación de emprendimientos propios.
En este artículo, centramos el foco de análisis en la promoción de empleo juvenil en el sector privado, y más particularmente, dentro de dos de sus modalidades: la primera experiencia laboral y la práctica laboral para egresados.
El espíritu de la norma es generar vínculos entre jóvenes y empresas, monitoreados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a quien la Ley le asigna el rol de coordinador, en donde ambas partes obtienen beneficios. Los jóvenes, que más allá de la remuneración como contrapartida al trabajo realizado, ganan en formación y experiencia; las empresas, aparte de cubrir la necesidad de personal, obtienen ciertos estímulos adicionales.
CONDICIONES APLICABLES
Como habíamos dicho anteriormente, centralizamos el análisis en dos de las modalidades posibles, los contratos de primera experiencia laboral y la práctica laboral para egresados. Podemos dividir las condiciones que regulan cada uno en tres puntos críticos: población objetivo a la que son dirigidos, condiciones contractuales necesarias y beneficios para la empresa contratante.
Primera experiencia laboral
La población objetivo a la que está dirigida esta modalidad, son jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, sin experiencia formal previa durante más de 90 días corridos. Se aclara expresamente que, para menores de edad, está descartada la eventualidad de desempeñar cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o su desarrollo físico, espiritual, moral o social.
Respecto a las condiciones contractuales, el plazo de contratación debe ser entre 6 meses y 1 año, pudiendo reducirse hasta 3 meses, previa autorización del MTSS. De no hacerlo y manteniendo los plazos originales, se puede acordar un periodo de prueba de hasta 30 días corridos para las contrataciones de 6 a 11 meses y de hasta 60 días corridos, para aquellas de 1 año. La modalidad, es aplicable solo una vez por trabajador.
Todos los vínculos contractuales establecidos deberán además ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el derecho al Seguro Nacional de Salud. El salario y las condiciones de trabajo pactadas, deberán ajustarse a las leyes, laudos y convenios vigentes.
Las empresas contratantes deberán extender una constancia en donde se acredite la experiencia realizada en el puesto de trabajo para el que fue contratado, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
Por otro lado, y como beneficio a los empleadores, la empresa obtendrá un subsidio de hasta el 25% de las retribuciones mensuales del trabajador que estén sujetas a montepío. El tope del subsidio es de $ 19.443 (a valores de enero 2019), actualizable por IMS cada año.
Además, las empresas contratantes podrán hacer uso de ciertos estímulos generales a todas las modalidades, como utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de distintos organismos como el INAU, INJU, ANEP, MTSS INEFOP, UDELAR y UTU, responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido. También podrán las empresas acceder a un mecanismo de etiquetado y difusión de su participación y marca en el programa, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos involucrados.
Práctica laboral para egresados
La población objetivo en este caso son jóvenes menores de 29 años, con formación previa y en busca de su primer empleo, vinculado con el título que posean.
Las condiciones contractuales que rigen respecto al plazo, son las mismas que las explicadas en la modalidad de primera experiencia laboral, aplicando solo una vez por trabajador en virtud de una misma titulación. Los trabajadores deben ser egresados de un centro público o privado habilitado.
Las condiciones generales también son aplicables respecto a la inscripción del trabajador en los organismos de seguridad social, el salario y la constancia por las tareas realizadas.
De todos modos, el subsidio obtenido por la empresa empleadora en este caso, será de hasta un 15% de las retribuciones mensuales del trabajador, que estén sujetas a montepío. El tope es el mismo de $ 19.443 actualizable por IMS.
REQUISITOS DE LOS EMPLEADORES
Las empresas u organismos que pretendan incorporar jóvenes bajo el régimen establecido en esta Ley, deberán cumplir con cuatros requisitos:
- Encontrarse en situación regular de pagos por sus obligaciones ante BPS.
- No haber rescindido ningún contrato laboral unilateralmente ni haber enviado empleados al Seguro por Desempleo en los 90 días previos a la contratación, así como tampoco durante el período que durase la misma. Esta limitante aplica para trabajadores que efectúen tareas o funciones similares a las que la persona contratada vaya a desempeñar en el establecimiento, exceptuando los despidos fundados por notoria mala conducta.
- El porcentaje de personas empleados bajo estas modalidades, no podrá exceder el 20% del personal permanente en la plantilla de la empresa.
- Los beneficios establecidos por las modalidades de esta Ley, no serán de aplicación cuando el personal contratado tenga parentesco con el o los titulares de la empresa, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
IMPLEMENTACIÓN
Existen ciertas formalidades a cumplir por ambas partes interesadas, tal como establece la reglamentación.
Los jóvenes interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en esta Ley, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo del MTSS. Lo mismo aplica para las empresas y organismos. Esto permitirá a dicha sección del MTSS, intermediar a las partes, que igualmente podrán postular en forma directa jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Los contratos celebrados, deberán extenderse por escrito ante dicha oficina dentro de los primeros diez días hábiles previos al ingreso efectivo del joven trabajador. La Dirección Nacional de Empleo realizará el control del cumplimiento de los requisitos previstos y extenderá la autorización en caso de que lo entienda correspondiente.
(*) Contador Público, integrante del departamento Contable Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International