Todo ciudadano uruguayo está obligado a sufragar, siendo este no solo un derecho sino también una obligación ciudadana. Sin embargo la Ley N° 7.812 y sus modificaciones posteriores, regularon la obligatoriedad del voto y con ello se establecieron cuáles son las causas fundadas que ameritan al ciudadano a no votar, cómo se debe justificar el no haber votado, y cuáles son las consecuencias que acarrea dicho incumplimiento.
Por Giorgina Galante (*)
¿Cuáles son las causas fundadas que ameritan el incumplimiento de la obligación de voto?
Según dispone la normativa las causas que exoneran al ciudadano de responsabilidad por el incumplimiento en el voto son:
- Padecer enfermedad, invalidez o una imposibilidad física que impida al ciudadano concurrir a la Comisión Receptora de Votos el día de las elecciones.
- Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
- Encontrarse imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor.
- Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía previstas en el artículo 80 de nuestra Constitución tal como encontrarse legalmente procesado en una causa criminal de que pudiera resultar pena de penitenciaría o por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente entre otras.
Según el artículo 5 de la Ley 16.017, (modificatoria de la Ley de Elecciones) todo ciudadano que por motivos fundados no haya votado, deberá justificarlo dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviere. En caso de que el ciudadano se encontrare ausente del país el día de las elecciones, el plazo para justificarlo comenzará a correr desde su regreso al mismo.
En todos los casos la Junta Electoral hará constar en la credencial cívica de dicho ciudadano que el mismo no pudo votar por motivo fundado estampando un sello en el que se establezca dicha situación y la fecha de las elecciones, seguido de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, o expedirá la constancia respectiva en caso de no haber espacio en la credencial, o de pérdida de la misma. Es importante destacar que ante la existencia de balotaje, los treinta días se deben contar tanto para la primera como para la segunda elección a partir del día siguiente a esta última.
En el caso de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física el ciudadano debe presentar ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la elección, un certificado expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública (MSP) en la localidad. En caso de que no hubiese un médico dependiente del MSP el certificado podrá ser expedido por otro médico y en defecto de ambos, el certificado será suplido por una información sumaria ante el Juzgado de Paz.
Si el ciudadano se encontrase fuera del país el día de las elecciones deberá concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 días posteriores a la elección, para acreditar mediante las actas correspondientes que se hallaba en el exterior. Dicha acta debe ser remitida por parte de los señores cónsules a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición entregando al interesado, es decir, al ciudadano que se encontraba imposibilitado de cumplir con el acto eleccionario, una copia autenticada.
Dentro de la excepción referida a hallarse ausente del país el día de las elecciones queda comprendido todo personal diplomático consultar y todos aquellos que se hallaren adscriptos al servicio exterior de la República. Esta circunstancia se comprobará con la nómina que proporcionará el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Electoral.
En el caso de encontrarse imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor debe presentarse la prueba dentro de los 30 días siguientes a la elección ante la Junta Electoral Correspondiente.
¿Qué ocurre si no se vota y no se tiene causa justificada?
En este caso se incurrirá en una multa equivalente al monto de 1 UR la primera vez y 3 UR en caso de reincidencia. Dichas multas deben abonarse en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar y dichas oficinas estamparán en la credencial del ciudadano omiso un sello junto con las firmas del Presidente y el Secretario de la Junta que se establezca la fecha de las elecciones y el pago de la multa. En caso de que el ciudadano omiso concurriese a pagar la multa sin su credencial, se expedirá una constancia de pago en la que conste la serie y el número de la credencial y el nombre del ciudadano, así como el hecho de haber pagado la multa, con especificación de su monto y la mención de la fecha del acto electoral a que refiere.
Es relevante señalar que el monto de la multa será duplicado cuando los ciudadanos omisos sean profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o funcionarios públicos.
En el artículo 11 de la Ley 16.017, se prevé que los ciudadanos que no exhiban sus credenciales con la constancia de voto, el trámite de justificación del no voto o el pago de multa respectiva, en las instancias obligatorias (primera vuelta y balotaje) no podrán: (a) Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y las provenientes a las ventas judiciales, no rigiendo en este último caso la excepción para el comprador; (b) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza salvo la alimenticia; (c) Percibir sumas de dinero que les adeude el Estado, ya sea, Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Municipios, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados; (d) Ingresar a la Administración Pública. Se establece expresamente que esta prohibición no se subsana por el pago de la multa correspondiente; (e) Inscribirse ni rendir exámenes ante las Facultades de la Universidad, Institutos Normales ni Institutos de Profesores; (f) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.
Por otro lado, dicha Ley también hace referencia al caso de la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado estableciendo que debe exhibirse la Credencial Cívica del o de los firmantes en la que luzcan la constancia de voto o, en su defecto, las constancias sustitutivas correspondientes expedidas por las Juntas Electorales. Sin embargo, se admitirá la presentación de escritos aunque no se exhiba la constancia de voto, debiendo justificarla dentro de los 30 días siguientes. Si transcurrido dicho plazo no se cumplió con la exhibición de la constancia de voto se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación.
Por último, se establece que no podrán intervenir en licitaciones de cualquier clase las personas, firmas o empresas comerciales o industriales que no exhiban la Credencial Cívica de la persona interviniente, titular o representante de dichas empresas o casas de comercio en la que figure la constancia de voto o la constancia expedida por la Junta Electoral correspondiente.
En lo que refiere a la prueba del cumplimiento de la obligación de voto o la justificación de su incumplimiento, se entiende por una sola vez después de cada acto electoral, en todas aquellas relaciones que tenga el ciudadano con el mismo organismo público que suponen el ejercicio de una actividad profesional o la repetición o continuidad de una misma gestión.
Los profesionales que actúan en forma habitual tramitando asuntos de terceros ante las oficinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo harán la justificación en oportunidad de la iniciación de cada asunto en que intervengan. De igual forma todo aquel escribano público, funcionario público o empleado de empresas privadas que no realicen los contralores establecidos relativos a la verificación de las constancias de voto se les podrá aplicar: (a) Una multa del 10% del sueldo nominal mensual, si fuesen empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, la multa será duplicada; (b) una multa equivalente a 3 UR cuando el omiso fuese el escribano público. En caso de reincidencia será sancionada con el doble de la multa y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función y (c) una multa equivalente a un 20% del sueldo, si se tratarse de un funcionario público. En caso de reincidencia se lo sancionará con una multa doble.
Por último, cabe destacar que las intimaciones de pago de las multas que se prevén las llevara a cabo la Corte Electoral por medio de las oficinas electorales departamentales a través de la policía. Una vez vencido el plazo de la intimación sin que se hubiese realizado el pago de la multa la autoridad electoral promoverá ante la Justicia de Paz y por la vía ejecutiva, el cobro de lo adeudado.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins