En los últimos meses se puede observar en las tiendas de mercado que varios de los productos de consumo diario han cambiado su etiquetado o “rotulado” brindando mayor información al consumidor sobre el mismo, esto se debe a las modificaciones propuestas por el Decreto No. 272/018 de fecha 29 de agosto de 2018. En el siguiente artículo se analizarán los aspectos prácticos más relevantes que introdujo esta normativa.
Por: Dra. Lucía Cisneros Pérez (*)
- Antecedentes
Según datos brindados por el Ministerio de Salud Pública, en los últimos diez años en Uruguay ha crecido rápidamente el porcentaje de obesidad en la población. Dentro de los factores que genera el aumento se destaca el factor cultural, lo que implica que la sociedad no se cuestione este tipo de enfermedades como tal, no teniendo prácticas para modificar su conducta.
Nuestro país presenta un índice actual de sobrepeso en adultos del 65% y en niños y adolescentes del 40%, contando con las cifras más altas del continente en sobrepeso infantil: tres de cada diez adolescentes de entre 13 y 15 años presentan sobrepeso y obesidad. Sumado a lo anterior, dos de cada tres uruguayos están en riesgo a causa de sobrepeso, obesidad o hipertensión.
El aumento del sobrepeso y obesidad en la población produce que se genere una mayor predominancia de enfermedades no transmisibles (ENT) a edades cada vez más tempranas, siendo estas enfermedades las principales causas de muerte en el mundo. Dentro de las cuatro principales ENT se encuentran: enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o enfermedades pulmonares crónicas.
Todo lo anterior generó el interés de implementar estrategias y normativas tendientes a modificar los hábitos alimentarios. A tales efectos se tuvo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de la OMS para acabar con la obesidad infantil (Informe para acabar con la obesidad infantil. Ginebra: OMS, 2016) y el Plan de acción para la prevención de la obesidad de la niñez y la adolescencia de la OPS (Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y adolescencia. Washington, DC: OPS, 2014).
En este contexto se aprobó el 29 de agosto de 2018 el Decreto Nro. 272/2018 “Modificaciones del reglamento bromatológico nacional, relativo al rotulado de alimentos”, en adelante el Decreto.
- Objetivos del rotulado en los alimentos
El Decreto establece en su artículo 2 que en “los alimentos envasados en ausencia del cliente listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto”.
El rotulado frontal al que se refiere la normativa es el abajo indicado:
Por tanto, el rotulado solo se exige ante determinadas situaciones puntuales: 1) envasado en ausencia del cliente, 2) listo para ser ofrecido a los consumidores en el territorio nacional, 3) la normativa exige rotulación nutricional al producto. Si el producto NO cumple con los requisitos mencionados, no es necesario el rotulado frontal. En el caso de que SI cumpla con los requisitos, es necesario analizar si encuadra dentro de las excepciones reguladas en el artículo 3 del Decreto: “alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa”. Si el alimento no queda comprendido dentro de las excepciones mencionadas por el Decreto, igual se tiene que analizar si el producto tiene agregado de sodio, azúcares y grasa y sólo si dicho contenido excede los criterios establecidos por el Decreto, dicha situación debe constar con el rótulo frontal.
Los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares y grasas fueron establecidos a través de una flexibilización del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (2016, Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud).
1) Con respecto al sodio: los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: 8 mg de sodio por 1 kcal o 500 mg cada 100 g.
2) Con respecto a los azúcares: los azúcares que mencionaba el Decreto son los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento, se exceptúa la lactosa y los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos. Los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: 20% del valor calórico total y 3g cada 100g.
3) Con respecto a las grasas: Los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: a) grasas: 35% del valor calórico total y b) grasas saturadas: 12% del valor calórico total.
El Dr. Fabio Gomes, Asesor Regional en Nutrición del Departamento de Enfermedades no Transmisibles de OPS/OMS, indica que el sistema utilizado por Uruguay es exitoso, porque logra alcanzar un propósito, que especialmente en Uruguay es reducir el consumo excesivo de azúcar, grasas y sal en los alimentos. Entiende que el sistema del rotulado frontal regulado por el Decreto es el que logra mayor captación en los individuos, siendo un sistema que brinda mayor información al consumidor sin exigirle una gran pérdida de tiempo a la hora de seleccionar sus alimentos. Lo que se pretende es la reducción en el consumo de productos ultra procesados. Con el símbolo se pretende influenciar en la decisión de compra. Lo que se busca alcanzar con el etiquetado es “alertar” a la sociedad de aquellos productos de los cuales no se deben consumir habitualmente, pretendiendo que se consuman aquellos productos naturales mínimamente naturales o sin procesar, pretendiendo generar estímulo.
Otro elemento fundamental del rotulado en los alimentos, es la característica de este, siendo símbolos de diseño octagonal, con fondo negro y borde blanco, que deben contener en su interior la expresión “EXCESO” seguida del nutriente que corresponda: grasas, grasas saturadas, azúcares o sodio y de las siglas del MSP. En el producto se debe incluir un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso y debe colocarse de forma indeleble sin estar cubierto. Asimismo, el símbolo debe colocarse en la cara frontal principal del envase y el tamaño estará de acuerdo con el área de la cara frontal del envase.
- Plazos para el cumplimiento y sanciones
El artículo 11 del Decreto estableció la vigencia desde la publicación del Decreto, esto es 31/08/2018, sin embargo se concedió un plazo de 18 meses para los elaboradores, importadores y/o fraccionadores de alimentos a los efectos de adaptarse a los cambios requeridos. Con lo cual el 1 de marzo del corriente año todos los productos que cumplan con las condiciones reguladas en el art. 2 del Decreto deben contar con el rotulado frontal. Sin embargo, aquellos productos que tengan una fecha de fabricación previa al 31 de agosto de 2018 y cuya vida útil sea superior a los 18 meses mencionados por el Decreto, podrán mantenerse en el mercado sin tener que ajustarse a la normativa vigente.
Según surge del Manual para la aplicación del Decreto N° 272/018, elaborado por el MSP, en el caso de los envases retornables, se concederá un plazo adicional de tres años para ajustarse a las disposiciones del Decreto, período que se extiende del 1/03/2020 al 28/02/2023. La etiqueta con el símbolo que corresponda se debe colocar en la cara visible de la tapa para los refrescos con envase retornable que no puedan etiquetarse en la cara frontal.
Es al Ministerio de Salud Pública a quien corresponde fiscalizar el cumplimiento de lo regulado por el Decreto a los elaboradores, importadores y/o fraccionadores de alimentos quienes tienen la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados. En caso de constatar algún incumplimiento se aplicarán sanciones, que las mismas podrán variar desde multas que van desde 30 a 1.000 Unidades Reajustables, lo que equivale a $35.963 a $1.198.780 al valor de enero 2020 (1 UR = $1.198,78) hasta la clausura del establecimiento.
- Consideraciones finales
La incorporación de las disposiciones del presente Decreto en nuestra normativa ha sido de gran avance en nuestra sociedad, permitiendo captar la atención en los consumidores. Debe evaluarse cómo se adaptan las empresas y cuál es el real grado de cumplimiento, así como la implementación de otras medidas a nivel educativo, centros de salud y atención ciudadana.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins