En la presente entrega analizaremos las modificaciones propuestas por el anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración a algunos de los artículos de la Ley N° 19.210 mayormente conocida como Ley de Inclusión Financiera.
Por Giorgina Galante (*)
- Remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia
La Ley de Inclusión Financiera (en adelante la “Ley”), en su Título III determina la forma en que se deberán realizar los pagos relativos a remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones.
Según el artículo 10 de la mencionada Ley el pago de las remuneraciones y de toda partida en dinero que perciban los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia, sin importar quién sea su empleador, debe efectuarse por medio de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, no existiendo la posibilidad de pago en efectivo.
En relación a este punto el anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración determina la llamada libertad financiera. En este sentido, mediante el artículo 177 propone la flexibilización de la norma actual, estableciendo una opción a favor del trabajador. Esta consiste en que el trabajador en relación de dependencia puede elegir si el pago de sus remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir, sin importar quién sea su empleador, prefiere que se le pague en efectivo, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico
Por otra parte, el art 11 de la Ley prevé que el trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir. Si el trabajador no lo indicara el empleador queda facultado a elegir por él, pudiendo luego el trabajador elegir libremente otra institución. Respecto al cambio de institución se prevé que el trabajador puede cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección efectuada por el mismo.
El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración propone sustituir lo establecido en el artículo 11 de la Ley estableciendo que la modalidad de pago de la remuneración y toda otra partida en dinero será acordada entre el trabajador y el empleador al momento en que se dé inicio a la relación laboral. Dicha modalidad de pago tendrá vigencia por el término de un año, prorrogándose la misma por otro año más en caso de que vencido el primer año no se haya acordado una nueva modalidad de pago, lo que permite cierta estabilidad en los mecanismos establecidos, evitando movimientos continuos que pueden llegar a ser distorsivos. A diferencia de la Ley, en la cual la elección de la modalidad de pago recaía únicamente sobre el trabajador, en el anteproyecto recae sobre ambas partes, siendo necesario el acuerdo entre estos a los efectos de la determinación.
Asimismo, el anteproyecto establece que en caso de que el pago sea acordado mediante la acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico el trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir. Ahora bien, si el trabajador no optara por una institución en particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada tendrá vigencia por el término de un año.
- Honorarios de profesionales universitarios y trabajadores no dependientes
La Ley en su artículo 12 establece que el pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia debe efectuarse a elección del profesional, mediante medios de pago electrónicos, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
Por su parte, el artículo 180 del anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración propone la inclusión de una opción para el cobro de honorarios profesionales con mayor flexibilización, es decir, se establece que el pago de los honorarios pactados en dinero por servicios prestados fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo, mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. En concreto, el anteproyecto agrega una opción más al profesional, no solo puede elegir que el pago de sus honorarios se realice mediante medios electrónicos como la acreditación en cuenta o mediante instrumentos de dinero electrónico sino que además se da la posibilidad de optar por el pago en efectivo.
- Prestaciones de alimentación
En relación a las prestaciones de alimentación de los trabajadores, el costo de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador que sean asumidos por el empleador y el pago total o parcial de la cobertura médica u odontológica otorgada al trabajador que no sean suministradas en especie, la Ley permite pagarlos únicamente mediante instrumentos de dinero electrónico. Sin embargo el artículo 181 del anteproyecto de la ley de Urgente Consideración incluye que para estos casos se considere la posibilidad de que sean abonadas en efectivo.
· Pago a proveedores del Estado Según el artículo 42 de la Ley todos aquellos pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier índole deben cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera. Ante dicha exigencia, la misma Ley prevé una excepción a la regla antedicha, para aquellos casos en que el pago se pacta al contado y además el monto es inferior a $37.500; en estos casos se habilita a que no se realice el pago al proveedor por medio de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera. Ahora bien, el anteproyecto en su artículo 182 establece que los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios podrán cumplirse, a opción del proveedor, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera. · Transacciones particulares
En sintonía con el resto de los cambios propuestos, el anteproyecto en su artículo 183 establece que los pagos por cualquier concepto que se originen en transacciones entre particulares podrán efectuarse mediante la modalidad que acuerden las partes, es decir, los pagos se realizarán de acuerdo a la libre elección de las mismas.
- Conclusiones finales
El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración busca aportar una mayor flexibilidad al sistema instaurado, habilitando en varias transacciones la posibilidad de que el pago de las mismas se realice en efectivo y no necesariamente a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera como lo prevé actualmente la Ley N° 19.210.
Esta propuesta permitiría, según lo que surge del mismo, brindar una opción a los trabajadores dependientes y a los profesionales, y crear así un nuevo derecho que consiste en elegir cómo cobrar sus remuneraciones y honorarios, permitiendo que dentro de las mismas se considere el pago en efectivo como mecanismo hábil de pago, todo lo cual actualmente se encuentra prohibido por la Ley de Inclusión Financiera.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.