El Impuesto Específico Interno (Imesi) grava la primera enajenación de diferentes bienes considerados como satisfactores de necesidades secundarias, no incluidos en la canasta básica.
Por Valentina Marascio (*)
Según el informe emitido por DGI para el año 2020, se recaudaron por Imesi US$ 977 millones, representando un 1,8% del PBI, y un 9,3% del total de impuestos. Las bebidas, si bien son consideradas como satisfactorias de necesidades secundarias a los efectos tributarios, constituyen bienes de consumo masivo, cuyo precio recae en la enorme mayoría de la población. En 2020 significaron un 12,9 % del total del Imesi recaudado. Resumiremos los aspectos generales del Imesi, enfocándonos en su liquidación respecto a las bebidas gravadas.
¿Quiénes están obligados a tributar el Impuesto Específico Interno?
El Imesi, regulado por el Título 11 del Texto ordenado del 1996, grava la primera enajenación de los siguientes bienes:
- Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne.
- Alcoholes potables.
- Cervezas.
- Sidras y vinos no incluidos en puntos anteriores.
- Otras bebidas alcohólicas (whisky, grapas, cañas, amargas, entre otras).
- Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% como mínimo de jugo de frutas, que se reducirá al 5% cuando se trate del limón; aguas minerales y sodas.
- Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos.
- Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento, máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología.
- Tabacos, cigarros y cigarrillos.
- Energía Eléctrica (Actualmente tasa 0% de Imesi, y gravado con IVA a la tasa básica).
- Vehículos, automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas.
- Motores diésel no incorporados en el punto anterior.
- Lubricantes y grasas lubricantes.
- Combustibles y otros derivados del petróleo.
- Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial.
- Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo.
Son contribuyentes del impuesto los fabricantes y los importadores de los bienes detallados anteriormente, quedando exonerados los exportadores de dichos bienes.
Se entiende como enajenación, a los efectos de este impuesto, toda operación que tenga por objeto la entrega de bienes con traspaso del derecho de propiedad. El impuesto se genera cuando se ejecuta la venta mediante la entrega de los bienes. El Imesi grava la primera enajenación, es decir las ventas posteriores -por ejemplo, las realizadas por un minorista a un consumidor final- quedan excluidas de este impuesto.
¿Cómo se liquida el Imesi para las bebidas gravadas?
El Imesi resulta del producto de la cantidad neta de litros enajenados por el gravamen unitario aplicable. Los precios fictos de los bienes son fijados semestralmente como precios básicos.
La base ficta imponible por litro a la fecha:
Bebida | Base ficta |
Champagne | $ 261,35 |
Vermouth | $ 130,74 |
Otros | $ 196,04 |
Whisky | $ 191,39 |
Grapas, cañas y amargas | $ 125,59 |
Otros hasta 5% Vol. | $ 145,56 |
Cervezas | $ 78,24 |
Aguas minerales y sodas | $ 19,47 |
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta | $ 30,65 |
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) | $ 30,65 |
Demás base jugo de fruta | $ 33,65 |
Alimentos líquidos | $ 30,65 |
Maltas | $ 53,75 |
Amargos | $ 93,06 |
Las tasas vigentes son las siguientes:
Bebida | Tasa |
Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne | 30% |
Cerveza | 22% |
Otras bebidas alcohólicas (whisky, grapas, cañas, amargas, entre otras) | 48% |
Bebidas base jugo de fruta | 18% |
Aguas minerales y soda | 8% |
Malta | 14% |
Amargos sin alcohol | 20% |
¿Qué información se incluye en la liquidación del impuesto para las bebidas gravadas?
A efectos de determinar el Imesi mensual se deberá contar con la información de la cantidad de litros vendidos por bebida, así como el precio promedio sin impuesto (se deducirá del precio de venta el Imesi y el Impuesto al Valor Agregado). Este precio corriente se multiplicará por el factor (que varía en función de si la venta es a consumidor final, minorista o mayorista), y el resultante de esta multiplicación se comparará con la base ficta, que es el mínimo.
El monto imponible por la tasa correspondiente será el Impuesto Específico Interno a Pagar.
Por ejemplo: tenemos una venta de 100 litros de cerveza a consumidores finales, a un precio por litro sin impuestos de $130.
Precio Promedio por litro sin impuesto | Venta a: | Cantidad de Litros vendidos | Base Ficta. | Factor | Precio a comparar | Imponible por litro | Monto imp | Tasa | Impuesto | |
Cerveza «X» | 130 | CF | 100 | 78,24 | 0,80 | 104 | 104 | 10.400 | 22% | 2.288 |
Como se observa en el ejemplo, el precio de $130 fue multiplicado por el factor 0,80 (para la cerveza es 0,8 para ventas a consumidor final, 0,85 para ventas a minoristas y 1% para mayoristas) y posteriormente comparado con la base ficta correspondiente a esta bebida ($78,24). Al ser mayor el precio por el factor, se considera dicho producto por los litros vendidos como monto imponible, gravándose por la tasa de 22% correspondiente a las cervezas.
El impuesto se liquida y paga mensualmente con el formulario 1474 incluido en el programa de liquidación PADI tanto para las empresas CEDE y grandes contribuyentes como para las empresas NO CEDE.
(*) Contadora Pública Integrante del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance.