Desde comienzos del mes de agosto se encuentra a estudio del Parlamento el proyecto de ley que tiene por finalidad otorgar personería jurídica a los sindicatos.
Por Valeria Lorenzo (*)
Introducción
Para comenzar, debemos precisar que a nivel nacional contamos con escasa regulación en la materia; únicamente contamos con la Constitución y lo dispuesto en el Convenio de la OIT N° 87 del año 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical, ratificado por Uruguay por medio de la ley N° 12.030.
Nuestra Constitución hace mención a dicha cuestión en el artículo 57, el cual reza lo siguiente: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”. De dicho texto podemos identificar un mandato expreso al legislador para que regule la personería jurídica de los sindicatos de forma tal que se identifique a los sindicatos como sujetos de derecho, lo cual hasta el momento no había sido regulado pese al claro mandato que la referida norma contiene.
El proyecto de ley que se analiza en el presente surgió luego de intensos debates entre los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS.), las cámaras empresariales y PIT-CNT, quienes integran la Comisión Especial de Trabajo sobre las Observaciones de la OIT, creada en el marco del Consejo Superior Tripartito.
Finalidad de la regulación
La finalidad que busca el legislador con esta previsión constitucional de acuerdo a la exposición de motivos que surge del proyecto de ley es dotar a los sindicatos de personería jurídica para reconocerlos como sujetos de derecho y, por tanto, que éstos sean susceptibles de contraer derechos y obligaciones, y de acuerdo al Código Civil, éstos puedan comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos jurídicos o contratos. Con ello, incluso, se les otorga mayor reconocimiento, legitimidad y transparencia para y con los afiliados a cada sindicato.
La promulgación de esta ley traería consigo que tanto los afiliados como cualquier institución pública o privada tenga mayor seguridad al momento de contraer obligaciones, entre éstas, a modo de ejemplo, la retención de la cuota sindical de los afiliados al sindicato o cualquier flujo de dinero por operaciones varias, cuya retención hasta el momento se vertía en una cuenta a nombre de un representante del sindicato pero que no figuraba en ningún registro público. Dicha situación hace más difícil de determinar el origen de los fondos de las cuentas, lo que ha sido cuestionado en varias oportunidades en tanto podría llegar a ser un canal para el lavado de activos. En cambio, si se reconoce la personería jurídica de los sindicatos, éstos podrán tener su cuenta propia en el banco en donde se verterán las cuotas sociales y se documentarán las operaciones comerciales que impliquen movimientos de fondos, siendo cada actuación fácilmente identificable en caso de futuros reclamos.
Otra finalidad buscada con esta normativa versa sobre el concepto de libertad sindical tanto en los aspectos positivos como negativos. Esto es la libertad de todo individuo de formar parte del sindicato como el derecho de no hacerlo e incluso de desafiliarse para quienes ya formen parte. En distintas ocasiones ha sucedido que quienes formaban parte de un sindicato y luego optaban por desafiliarse solicitando la baja respectiva, el sindicato hacía caso omiso a lo solicitado, por impericia o falta de voluntad. En dicha situación, al no estar ingresada la baja, se continuaba descontando la cuota sindical del sueldo del trabajador de forma injusta, pero dado que como no cuentan con personería jurídica hasta este entonces, el hecho de hacer caso omiso a la solicitud de baja impide aplicar una sanción y, por tanto, los derechos de los afiliados se ven vulnerados.
Atento a lo anterior, el proyecto en análisis regula la posibilidad de que los integrantes del sindicato puedan desafiliarse por medio de correo electrónico dirigido al sindicato y al MTSS, quien tendrá una función de contralor sobre las altas y bajas de los afiliados, así como también podrá sancionar con multas de hasta cien veces lo recaudado de forma ilegítima. De dicho monto, el 50% será destinado al trabajador perjudicado cuando éste hubiese reclamado ante el Ministerio en forma de compensación.
Por tanto, con esta nueva normativa, serán responsables los sindicatos, y de forma solidaria sus representantes, haciendo mayormente efectivos los derechos de los afiliados así como tendrán mayor deber de colaboración en cuanto a la transparencia de los fondos y un mayor cuidado con el manejo de información confidencial que los sindicatos manejan, so pena de ser sancionados al respecto cuando sean llamados a responder, constituyendo así una garantía ante cualquier posible reclamante.
¿La personería jurídica de los sindicatos es obligatoria o facultativa?
Según el Convenio N° 87 de la OIT, la adopción de la personería jurídica debería ser optativa dado que, de lo contrario, sería una limitación al ejercicio de la libertad sindical. En la misma línea, el Comité de Libertad Sindical de la OIT se ha pronunciado al respecto estableciendo que “El principio de la libertad sindical podría llegar a ser muchas veces letra muerta si para crear una organización los trabajadores y los empleadores tuvieran que obtener un permiso cualquiera, ya revista la forma de una licencia para fundar la organización sindical propiamente dicha, de una sanción discrecional de sus estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorización previa indispensable para proceder a su creación.”
Respecto al trámite, y de acuerdo a los derechos en juego, este debe ser sumario y no debe impedir el ejercicio de la actividad sindical. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto presentado prevé que para el caso de que el sindicato quiera retener una cuota sindical, este debe haber tramitado su personería jurídica ante al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la ley, de lo contrario sería sancionado con multas que establecerá el Poder Ejecutivo.
Consideraciones finales
A modo de conclusión, parece ir por un buen camino el avance en la regulación de la personería jurídica de los sindicatos, de forma tal de que estos mantengan un igual nivel de sujeción a los controles legales y fiscales que corresponden a demás agrupaciones, así como para transparentar el vínculo con sus eventuales empleados o el arrendamientos de sedes, servicios, etc. Si bien la carencia de personería jurídica no impedirá el funcionamiento de los sindicatos en nuestro país, ya que de lo contrario estaría obstando la actividad sindical, y por tanto estaría en oposición a las recomendaciones dadas por la OIT, parece ser un claro límite ante ciertos negocios que requieren de la existencia de personería jurídica y mayor grado de seguridad.
Por otro lado, la personería jurídica contribuye a la transparencia en el actuar de los sindicatos, asegurando que en caso de existir incumplimientos o adopciones de medidas ilegítimas, estos sean llamados a responder por los daños causados.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins