Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas (II)

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Foto: Ciudad de Panamá - Pixabay

Siguiendo con el análisis de la Ley de Rendición de Cuentas, abordamos en esta oportunidad el capítulo vinculado a la identificación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas.

Se proyecta que a partir del 1º de enero de 2017, algunas entidades identifiquen a sus beneficiarios finales, contando y conservando con la documentación que lo acredite fehacientemente, para remitirla al Registro del Banco Central del Uruguay.

Entidades Obligadas

Las entidades que deberán realizar la identificación son las entidades residentes fiscales en Uruguay, y las no residentes que tengan un vínculo significativo con nuestro país.

Información a ser recabada

Las entidades antes mencionadas deberán obtener y enviar los datos concernientes al beneficiario final.

Se considera beneficiario final la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.

En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las personas que cumplan con las condiciones en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.

Asimismo, para el caso de las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada a emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar, además de la información relativa al beneficiario final, los datos identificatorios de sus titulares y el porcentaje de su participación.

Entidades excluidas

Se excluye de la obligación de identificación a:

  • Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales de reconocido prestigio o en otros procedimientos de oferta pública, siempre que los títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.
  • Los fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados por el país de residencia, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación.
  • Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de bienes reguladas por la Ley246 (unión concubinaria).

Plazos

30 de setiembre de 2017: para el caso de las entidades comprendidas en la Ley930 (identificación de titulares de participaciones al portador).

30 de junio de 2018: para el caso de entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Sanciones

Al igual que ocurre con la Ley 18.930, las sanciones por incumplimiento son cuantiosas y diversas. Las que siguen son algunas:

a) El incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales, conllevará una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta un aproximado de US$ 21.500).

b) Las entidades que no cumplan, en adición, no podrán pagar utilidades ni dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad, así como cualquier partida de similar naturaleza, realizada a los titulares o beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar.

c) La falta de presentación de la información al Registro también acarreará la suspensión del certificado único de la entidad. El BCU y la AIN informarán a la DGI los incumplimientos para efectivizar esta sanción.

d) Las entidades que no dieran cumplimiento a estas obligaciones no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del MEC.