El día 5 de noviembre de 2021 fue presentado ante la Asamblea General un proyecto de ley referente a la postergación del goce de la licencia generada en el año 2020 en atención a la especial circunstancia generada por la pandemia del covid-19. A continuación analizaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en cuestión.
Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
Motivos que fundamentan el proyecto de ley
En los últimos tiempos, debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del covid-19 se han generado situaciones sumamente complejas en los diversos sectores de la actividad económica.
En atención a estas circunstancias, se han establecido, a lo largo de este tiempo, diversas herramientas cuyos objetivos consisten en mitigar, de la mejor forma posible, la compleja situación que han atravesado –y continúan atravesando- las empresas y trabajadores de nuestro país.
El proyecto de ley en cuestión tiene como finalidad el permitir, tanto a las empresas como a los trabajadores de los distintos sectores de actividad fuertemente afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria, el postergar, de común acuerdo con su empleador, la licencia generada durante el año 2020.
Este proyecto menciona como sectores económicos mayormente afectados por la crisis sanitaria los relativos al procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; el comercio en general, hoteles, restaurantes, bares; transporte de pasajeros y almacenamiento; los servicios de enseñanza, servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; los servicios profesionales, técnicos y especializados; entidades gremiales, sociales y deportivas; la industria gráfica y las agencias de viajes.
Si bien en la exposición de motivos del proyecto de ley se hace mención a que estos sectores se encuentran en un proceso paulatino de mejoría de su nivel de actividad -como es el caso de los cines, hoteles, restaurantes y agencias de viaje-, la posibilidad de postergar la licencia que otorgaría este proyecto sería otra medida tendiente a crear condiciones para la recuperación y sostenibilidad de la actividad laboral de estos sectores vulnerables, ayudando a sacar a flote la economía del país y su actividad laboral, lo que generaría beneficios no solo para los trabajadores sino también para las empresas y la sociedad en general.
Aspectos y normas previas al proyecto de ley a tener en cuenta
Por un lado, debemos hacer mención a la Ley N° 12.590 de fecha 23 de diciembre de 1958 relativa al régimen de licencias anuales en la actividad privada. Esta norma exige, dentro de su articulado, que el trabajador tenga computado cierto tiempo de trabajo para acceder al derecho a la licencia anual. Además, se dispone que la licencia debe hacerse efectiva en el año siguiente a que se generó dicho derecho.
Cabe destacar que esta norma determina que no se podrán descontar los días en que el trabajador no haya trabajado por causas que no le sean imputables.
Por otro lado, la Ley N°19.936 de fecha 22 de diciembre de 2020 relativa al goce de la licencia anual por parte de los trabajadores determina, en su artículo 1°, que en todos aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante MTSS) lo autorice, se podrá postergar de forma total o parcial el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019 hasta el mes de diciembre del año 2021.
Esta misma norma, en su artículo 2° dispone que durante el tiempo que el trabajador perciba el subsidio por desempleo parcial al amparo de las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/02 y N° 163/020 referentes a la creación del seguro especial de subsidio por desempleo, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Disposiciones incluidas en el proyecto de ley actual
El proyecto de ley presentado, al igual que lo hizo la Ley N°19.936 con la licencia originada en el año 2919, determina la posibilidad de postergar el goce de la licencia anual generada por el trabajador durante el año 2020 hasta el mes de diciembre del año 2022. Dicha postergación podrá hacerse de forma parcial o total.
La prórroga total o parcial del goce de la licencia anual debe cumplir ciertos requisitos, a saber:
1. Deberá existir acuerdo entre la parte trabajadora y la parte empleadora de proceder a la prórroga de la licencia anual generada en el año 2020 hasta el mes de diciembre del año 2022.
2. Dicho acuerdo de prórroga deberá ser aprobado por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en caso de que el trabajador pertenezca a alguno de los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte de pasajeros y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas; industria gráfica y agencias de viaje.
Consideraciones finales
Este proyecto de ley forma parte de las herramientas que se han puesto a disposición de los trabajadores y las empresas de nuestro país en aras de mitigar los daños causados por la pandemia del covid-19.
Si bien aún el proyecto en cuestión no ha sido aprobado, en atención a que la Ley N° 19.936 previó la posibilidad de postergar la licencia anual generada por parte de los trabajadores en el año 2019, es altamente probable que el presente proyecto, en la medida que prevé lo mismo respecto de la licencia generada en el año 2020, sea aprobado.
De todas formas, resta aún aguardar la discusión parlamentaria en relación al mismo, por lo que se deberá de estar atento a lo que suceda en las próximas semanas para conocer si finalmente se aprueba o no la posibilidad de postergar la licencia anual generada por parte de los trabajadores en el año 2020, de común acuerdo con su empleador y previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins