El Poder Ejecutivo, a través del Banco de Previsión Social (BPS), hace llegar nuevos beneficios al sector de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de descuentos sobre aportes para aquellos buenos pagadores.
Antecedente
De acuerdo a la Ley 19.699 del 15/11/18, el Poder Ejecutivo está autorizado a dar una bonificación de hasta el 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre de las micro y pequeñas empresas.
El Decreto 153/019 del 03/06/19 estableció que a los efectos del beneficio de buen pagador, se considerará el promedio mensual de personal ocupado durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de abril del año anterior.
Se define a las micro y pequeñas empresas de acuerdo con los siguientes parámetros:
Microempresas: son las que ocupan no más de cuatro (4) personas y cuyas ventas anuales excluido el IVA, no superan el equivalente a dos millones (2.000.000) de unidades indexadas (UI).
Pequeñas empresas: son las que ocupan no más de diecinueve (19) personas y cuyas ventas anuales excluido el IVA, no superan el equivalente a diez millones (10.000.000) de unidades indexadas (UI).
Bonificación de buen pagador 2021
El 16 de diciembre pasado y mediante el Decreto 412/021, el Poder Ejecutivo utilizó la facultad conferida, otorgando a las micro y pequeñas empresas una bonificación del 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre, siempre que sean consideradas buenas pagadoras.
Para ser considerado buen pagador, el contribuyente debe haber cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con 10 pagos regulares correspondientes al período comprendido entre mayo de 2020 y abril de 2021.
Instrumentación
La bonificación se realiza en forma automática, aplicándose en oportunidad del pago de los aportes del mes de cargo diciembre de 2021, que se hace efectivo en enero de 2022. El descuento aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios y se visualiza en el código 96 de la factura.
Se debe tener presente que no están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración de aportes patronales jubilatorios (tales como la enseñanza privada).
Normativa:
Ley 19.699 del 15 de noviembre de 2018
Artículo único.- Sustituyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963, del 19 de mayo de 2006, por los siguientes:
“Artículo 9°.- Facultase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.
A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera por la reglamentación”.