En nuestro país existe, desde el año 2009, una normativa específica que determina la forma y el procedimiento judicial mediante el cual se llevan a cabo los reclamos por parte de los consumidores. A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de la misma.
Por: Dra. Giorgina Galante (*)
En primer lugar, debemos destacar que, en atención a la normativa, debe entenderse como consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.
Se establece, además, que no se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización.
La Ley de Relaciones de Consumo Nº 17.250 enumera derechos básicos de los consumidores los siguientes:
(i) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.
(ii) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.
(iii) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas.
(iv) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley.
(v) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas.
(vi) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
(vii) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces, en los términos previstos en los capítulos respectivos de la presente ley.
En virtud de que la Ley de Relaciones de Consumo establece como uno de los derechos básicos de los consumidores el acceso a procedimientos ágiles y eficaces en los organismos judiciales y administrativos a los efectos de la prevención y del resarcimiento de daños es que se promulgó la Ley Nº 18.507 relativa al procedimiento judicial de defensa del consumidor.
Procedimiento de pretensiones relativas a relaciones de consumo
La Ley Nº 18.507 determina que todas las pretensiones relativas a relaciones de consumo en las cuales el valor total de lo que se reclame en la demanda no exceda el valor equivalente a 100 U.R (a la fecha serian aproximadamente $ 137.303) se formularán ante los juzgados de paz.
El procedimiento establecido es el siguiente. En primer lugar, el consumidor reclamante debe presentar su solicitud de audiencia ante el juzgado competente. Dicha solicitud se realiza mediante un formulario en el que se deberá detallar su nombre, documento de identidad y domicilios, el nombre y el domicilio del demandado, la narración de los hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba.
Además, deberá agregar el valor de la causa, que debe determinarse de forma precisa, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá señalarse un valor estimativo. Por último, debe estar firmado por el reclamante.
Una vez que la solicitud es recibida junto con todos los requisitos, el juez actuante fijará, dentro de las 48 horas siguientes, una audiencia que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días.
El reclamante (consumidor) deberá comparecer al juzgado a notificarse de la audiencia fijada por el juez, ya que, en caso contrario, se lo tendrá por notificado. En el caso del demandado, se lo notifica personalmente.
La audiencia será pública y el juez deberá comenzar oyendo a las partes, las que formularán en la audiencia sus respectivas proposiciones y además ofrecerán la prueba correspondiente. Posteriormente, se intentará la conciliación; en cuyo caso, si se lograre la misma se labrará un acta que tendrá los mismos efectos que la sentencia.
Si no se lograra la conciliación, se recibirá toda la prueba ofrecida por las partes. En caso de que la prueba sea testimonial, se determina que no podrán ofrecerse más de tres testigos por cada parte.
En caso de que haya prueba testimonial (testigos) el juez los interrogará a estos y también a las partes, gozando de los más amplios poderes inquisitivos y de dirección de la audiencia.
Si no se pudiese diligenciar toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez y por un plazo no mayor a 15 días.
Finalizada la audiencia, el juez dictará sentencia pronunciándose sobre todas las defensas interpuestas, y solo en casos excepcionales podrá prorrogarse el dictado de la misma por un plazo de hasta tres días.
Contra las providencias dictadas durante el curso del procedimiento podrá deducirse el recurso de reposición, y en el caso de la sentencia definitiva solo se admitirán los recursos de aclaración y ampliación. En este último caso el mismo deberá ser interpuesto y resuelto en la propia audiencia una vez dictada la recurrida, sin posibilidad de prórroga alguna. Además, el juez podrá rechazar liminarmente cualquier incidente planteado durante el curso del proceso y su decisión será irrecurrible.
Es de suma relevancia destacar que en estos procesos no se requiere asistencia letrada obligatoria.
Consideraciones finales
La normativa dispuesta en relación al procedimiento judicial de relaciones de consumo denota la importancia que se le otorga a este tipo de reclamos. La ley establece plazos cortos, pronunciamientos rápidos por parte del juez competente e incluso la posibilidad de realizar dichos reclamos sin asistencia letrada obligatoria.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.