Aunque no tiene tanta propaganda, la mediación es uno de los posibles mecanismos existentes para la resolución de conflictos. En esta entrega analizaremos sus características y regulación en Uruguay.
Por Esc. Dra. Florencia Comas (*)
En la sociedad actual, el conflicto es algo natural a la condición humana. Ello ha propiciado la creación de nuevas formas alternativas de resolución de conflictos. Existen varias vías de resolución, entre ellas, conocemos: la mediación, la conciliación y el arbitraje. En esta ocasión analizaremos la mediación y su aplicación en el Uruguay.
- ¿De qué hablamos cuando nos referimos a la mediación?
Debemos comenzar definiendo de qué se trata la mediación, tradicionalmente se la define como un método de resolución de conflictos que implica la presencia de un tercero mediador que ayuda a las partes a buscar un acuerdo.
Para conceptualizar la mediación, partimos de la base de la diferenciación entre la conciliación y la mediación; en la primera el tercero neutral participa activamente en la generación de opciones y propuestas de solución al conflicto, mientras que en la mediación dicho tercero se abstiene de emitir opinión, asesorar, o proponer fórmulas de acuerdo, limitándose a conducir el procedimiento, en el que, mediante el empleo de diversas técnicas, procura que las partes generen su propia solución.
De esta forma podemos decir que la mediación es un sistema de resolución de conflictos más flexible que la vía ordinaria (vía judicial), en el cual son las propias partes las que consiguen llegar a un acuerdo.
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la mediación?
La mediación está dirigida a todas las personas, grupos y/o organizaciones que se encuentran envueltos en un conflicto. Una característica que distingue la mediación es su versatilidad, ya que podemos adaptarla a diferentes ámbitos de la vida de las personas y de las comunidades en que pueden surgir conflictos o problemas.
Los ámbitos más relevantes son: familiar, comunitario, intercultural y escolar.
- Características y principios relevantes de la mediación
Confidencialidad. Uno de los grandes principios de este proceso es el de la confidencialidad; este principio genera confianza mutua de las partes y contribuye a garantizar la franqueza entre ellas y la sinceridad de las comunicaciones durante el procedimiento.
Esta confianza facilita a que las partes expresen sus intereses y necesidades, siendo ellas las que busquen la solución más razonada, mejor ajustada y conveniente a las circunstancias que concurran, con la garantía de que lo que se dice en una sesión de mediación no podrá utilizarse ante un tribunal.
Es un principio que afecta tanto al mediador o mediadores y a las partes que participen en el proceso. Ambas partes deberán firmar un documento de confidencialidad en el que se haga constar su obligación legal.
Voluntariedad. La mediación es un proceso voluntario, tanto en la decisión de inicio como en su desarrollo y en su finalización, pudiendo ser desistido por las partes implicadas en cualquier momento.
Del mismo modo que no es obligatoria para las partes, el mediador que interviene en las sesiones podrá dar por finalizada la mediación cuando estime que no resulta adecuado el proceso para el caso en cuestión.
- Mediación en Uruguay
La mediación en nuestro país (principalmente la realizada por mediadores privados), no es más que una realidad fáctica, ya que no tiene una regulación en nuestro ordenamiento jurídico a diferencia de lo que ocurre con la conciliación; a la que se reconoce como una etapa importante en el proceso judicial, estableciendo su obligatoriedad previa en determinados juicios y que ha cobrado mayor relevancia con la creación de los Juzgados de Conciliación, donde los jueces a cargo tienen exclusivamente la tarea de conciliar.
Sin embargo, pese a no contar con un regulación expresa en materia de mediación, es notorio que la misma ha tomado más impulso en los últimos años, siendo acompañada por la especialización y mayor capacitación de los profesionales intervinientes, que vemos reflejado en distintos ámbitos, a nivel del Poder Judicial con la creación de Centros de Mediación de conflictos del Poder Judicial (ubicados en diferentes puntos del País) y también de la Administración Pública (conflictos en las relaciones laborales, relaciones de consumo, en la salud).
Por otro lado, de forma gradual y lentamente, y casi sin regulación legal, se está desarrollando también la mediación y la conciliación en el ámbito privado. Un ejemplo de ello es la creación del Centro de Resolución de Conflictos (CRC) de la Asociación de Escribanos del Uruguay, con el objetivo de promover a nivel nacional los métodos de resolución de conflictos vigentes en el mundo.
Actualmente, se observa una mayor difusión de la mediación en materia de conflictos vecinales, familiares, etc., pudiendo advertirse su reconocimiento e intentos de incorporación efectiva en otras áreas.
La mediación promueve una mayor satisfacción en las partes en conflicto, ya que el objetivo es “ganar-ganar”, es decir, una solución que beneficie a todas las partes; contribuyendo paralela y simultáneamente al descongestionamiento y a la mayor eficacia en la actuación de los órganos judiciales que deben entender en los pleitos.
De acuerdo a lo expuesto, es importante destacar la mediación desde un enfoque más moderno y acorde a los tiempos que corren, siendo la mediación un método más abarcativo que la definición tradicional; por lo cual nos referimos a la mediación como un accionar dirigido a propiciar encuentros basados en el dialogo con el fin de procesar de forma creativa y pacífica cambios vinculares para mejorar la convivencia y prevenir la violencia. Dentro de este accionar puede estar lo que llamamos la prevención del conflicto.
Existen otro tipo de acciones que no están vinculadas a métodos de resolución de conflictos, como pueden ser las acciones restaurativas, las búsquedas de consensos, todos procedimientos que tienden a ser más proactivas en la prevención del conflicto, gestión del conflicto y transformación, y búsqueda de mejora de la convivencia y prevenir la violencia.
- Conclusiones
La formación de una cultura en torno a la mediación es una realidad a la que nuestro país se va sumando lentamente y sin un marco normativo específico. Ante este panorama, sería relevante y necesaria una mayor difusión del instituto de la mediación y que este proceso se acompañe con la regulación del mismo en nuestro ordenamiento jurídico para de esta forma generar un mayor marco y crecimiento en la utilización de un instrumento de gran utilidad en la resolución de conflictos.
(*) Integrante del equipo notarial de Galante & Martins.