¿Trumparency?: Expectativas en el proceso de transparencia fiscal con la nueva Administración de Trump

Por Dr. Leonardo Costa (*) | @leoturf

Con la asunción en Estados Unidos de América del presidente Donald Trump el pasado 20 de enero, se ha abierto una serie de interrogantes de la actitud del nuevo presidente frente al proceso de transparencia fiscal liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).  Resulta necesario, en este contexto, analizar la posición de la nueva Administración Trump en relación con el Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) que integran 138 países y jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos de América (EE.UU.).

El Foro Global y la Transparencia Fiscal

Desde 2008 la fiscalidad internacional y la prevención y control del lavado de activos ha confluido con sus principios, sus métodos, sus recomendaciones y sus herramientas en lo que conocemos como el nuevo estándar de la transparencia fiscal y la identificación del beneficiario final, es decir quién es o son la o las personas físicas propietarias detrás de las estructuras jurídicas. La OCDE ha incorporado las reglas de identificación de beneficiario final contenidas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), grupo encargado de la prevención y control del lavado de activos, al proceso de Intercambio de Información Tributaria bajo pedido, “EOIR” por sus siglas en inglés.

La transparencia fiscal ha determinado el surgimiento del intercambio de información tributaria como nuevo paradigma de cooperación entre las administraciones tributarias. Mediante la conformación del Foro Global se establecieron ciertos parámetros para que de manera casi universal, las jurisdicciones y territorios que adhieren al referido foro, intercambien de manera automática la información fiscal. Mediante el “Common Reporting Standard” (CRS) cada país o territorio integrante del Foro Global se obligó a enviar toda la información financiera de contribuyentes no residentes que estuviera en poder de las instituciones bancarias y de valores, entre otras, ubicadas en su jurisdicción.

Asimismo, en el Foro Global más de 138 países o territorios se obligaron a establecer reglas claras de identificación de la o las personas físicas que revistan el carácter de beneficiario final de las estructuras jurídicas incorporadas en cada jurisdicción. De esa manera se evitaría que, mediante la interposición de sociedades o grupo de entidades jurídicas, la persona física evite que se le identifique en la jurisdicción de la que es residente y de esa forma esa jurisdicción no pueda determinar los impuestos de manera correcta, erosionándose de esa forma la base fiscal del país de residencia de esa persona física.

Los países que integran el Foro Global firmaron la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de la que Uruguay es signataria – ley 19.428 de 29 de agosto de 2016-, que prevé diversas formas de asistencia administrativa tributaria: intercambio de información a solicitud;  intercambio espontáneo;  intercambio automático; inspección de impuestos en el extranjero; inspecciones tributarias simultáneas, y asistencia en la recaudación de impuestos.

Finalmente, en el Foro Global los países acordaron someterse a un mecanismo de evaluación entre pares que permite analizar la legislación de cada país y evaluar la conducta de efectiva cooperación de cada país de manera tal de llegar a la conclusión sobre el cumplimiento total, mayoritario, parcial o el no cumplimiento respecto de los términos del estándar EOIR.

De acuerdo al Foro Global la tabla siguiente indica el nivel de cumplimiento con los estándares EOIR.

tabla-leo

La posición de EE.UU. frente al Foro Global

EE.UU. ha adherido al Foro Global desde su creación en el año 2000 y de acuerdo a la tabla anteriormente incluida cumple mayoritariamente con los estándares EOIR. El país ha asumido desde 2014 el intercambio de información fiscal siguiendo un modelo propio conocido como “Foreign Account Tax Compliance Act” (FACTA) en lugar del mecanismo adoptado por la OCDE el CRS. Asimismo, EE.UU. ha adherido como firmante inicial la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal desde 2014.

En materia de identificación de beneficiario final EE.UU. ha sido fuertemente criticado por el GAFI en un reciente informe de diciembre de 2016 pues su legislación no permite en forma adecuada la identificación de la persona física detrás de las estructuras jurídicas incorporadas en esa jurisdicción. Esta falencia del sistema legal americano también ha sido marcada por algunos legisladores americanos e incluso por el Departamento del Tesoro de ese país bajo la Administración del expresidente Obama.

Lo que debemos esperar de la Administración Trump

En este contexto qué podemos esperar del presidente de EE.UU. el Sr. Trump para el estándar de la transparencia fiscal.  Hasta ahora nada se ha dicho oficialmente por parte del presidente o del nuevo secretario del Tesoro, Steven Mnuchin.

Es cierto, que el Partido Republicano en su plataforma de campaña de 2016 anunció su rechazo a FACTA y planteó un cambio de la tributación para los americanos viviendo fuera de su país, basado en la residencia más que en la nacionalidad.  Sin embargo, esta posición del partido pareció no haber sido tomada en cuenta por el presidente Trump, según se pudo saber en su campaña electoral.

Existe pues una gran incertidumbre de los movimientos que tomará Trump en relación a FACTA. Es claro que FACTA ha generado para EE.UU. una importante fuente de ingresos fiscales de americanos viviendo fuera del país, por lo que pensando en una relación de costo beneficio, ello nos llevaría a la conclusión de que se mantendría FACTA.  Es decir que en primera instancia se mantendría la ley y eventualmente se adecuaría el sistema tributario basado en la residencia.

Una segunda posibilidad es que se derogue FACTA y se adopte el CRS de la OCDE, lo que sería una muy buena noticia para el Foro Global, ya que el intercambio fiscal pasaría a estar basado en un estándar común.

La tercera posibilidad –menos viable al menos en el mundo de la transparencia- es que EE.UU. directamente abandone el Foro Global y no intercambie más información fiscal con la comunidad internacional. Decimos menos viable, o lejana, puesto que en EE.UU. el impuesto a las corporaciones aplicable incluso a empresas con actividad internacional, se basa -para su fiscalización- fuertemente en el intercambio de información fiscal con otros países.  Asimismo, las fuertes presiones de todo el mundo al país por no intercambiar información podrían colocar a EE.UU. como un paraíso fiscal con las consiguientes sanciones aplicables, como mayores retenciones de impuestos, no deducibilidad de gastos, entre otras.  Finalmente, no vemos viable, al menos en el corto plazo, que EE.UU. abandone la transparencia fiscal ya que implicaría para el país desarmar un sistema de administración fiscal basado en el intercambio de información fiscal con diversas jurisdicciones receptoras de inversión americana, lo que resultaría sumamente engorroso para el Federal Income Tax Code y requeriría una aprobación del Congreso y del Partido Republicano en general, lo que no parece de antemano probable.

A nuestro juicio EE.UU. y el presidente Trump no tienen espacio inmediato para detener de un momento a otro el estándar de transparencia fiscal impuesto por el Foro Global y la comunidad internacional.  Tal como sucedió en el 2001 durante la administración republicana de Bush, se podrán generar algunos cambios en el estándar o disminuir la velocidad del proceso, más lo que no parece probable, es que desaparezca el estándar fiscal, solo tal vez surja una forma diferente de transparencia: una Trumparencia.

(*) Abogado, experto en Derecho Tributario y en prevención de lavado de activos. Profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero. Socio de Brum Costa Abogados. Exprosecretario de la Presidencia de Jorge Batlle.