Siendo junio el mes en el cual habitualmente se paga la primera mitad del aguinaldo anual, nos parece oportuno repasar la composición del mismo. Si bien a primeros rasgos se puede considerar como una doceava parte del sueldo anual, es cierto también que hay algunas precisiones que es importante conocer.
Por: Cr. Marcos Ibarburu
Normativas y aspectos generales
Es en la Ley 12.840 de 1960 donde se define el sueldo anual complementario (aguinaldo), de la siguiente manera como “…la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año”. Asimismo, define a las partidas salariales como todas aquellas prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tienen carácter remuneratorio.
Algunos años después de ello, en 1976, se publicó el Decreto 14.525 que facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el mismo se pueda pagar en dos etapas, las cuales constan de los períodos diciembre-mayo (con pago junio), y junio-noviembre (con pago en diciembre, siempre antes del día 24 del mes). Para hacer uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo debe establecer mediante un decreto las fechas en las cuales se deberá realizar el pago, siendo habitual que el límite de la primera mitad sea el mes de junio, y el de la segunda lo sea el 20 de diciembre.
Rubros incluidos en el aguinaldo
De la definición más arriba detallada, es importante resaltar tres aspectos que debe cumplir cada una de las partidas que se pagaron durante el período para poder determinar si las mismas deben o no ser incluidas en el cálculo del aguinaldo, estos son:
*Dinero o efectivo
*Abonadas por el empleador
*Carácter remuneratorio
El primero de los aspectos es sencillo de determinar, ya que para que se cumpla el mismo alcanza con que sean abonados de esta manera, no quedando incluidos en este punto aquellas partidas abonadas en especie, como lo son vivienda, alimentación, vestimenta, entre otras. En este punto cabe resaltar que para los trabajadores rurales se encuentran incluidas expresamente las partidas otorgadas por alimentación y vivienda.
En el segundo aspecto, quedan excluidas aquellas que no sean abonadas por quien sea el empleador de la persona, en este caso un ejemplo claro que no va a quedar incluido son las propinas, ya que las mismas justamente las paga alguien que no es quien emplea a la persona.
El último de los aspectos refiere a que las mismas tengan carácter remuneratorio, entendiéndose esto como aquellas partidas que se abonen al funcionario como contraprestación a los servicios prestados por el mismo. En este caso, los ejemplos que obtenemos de partidas que no cumplen son, las primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijos, entre otras.
Un caso interesante en referencia a este último aspecto es el del salario vacacional, para el cual se publicó un decreto (el 49/000) que establece expresamente que el mismo no tiene carácter remuneratorio y por ende no se debe incluir en el cálculo del aguinaldo, opinión que no es del todo aceptada por la jurisprudencia. De hecho, el mismo es incluido de manera expresa por el Consejo de Salarios en algunos sectores.
Tomando este caso como ejemplo, es importante aclarar que, si bien el cálculo del aguinaldo se desprende de las definiciones mencionadas, en la práctica las empresas, muchas veces por su propia voluntad y otras por lo establecido en los convenios colectivos, incluyen partidas que originalmente no lo están, pudiéndose realizar esto siempre que sea más beneficioso para el empleado.
Impuestos y contribuciones que lo gravan
El aguinaldo se encuentra gravado tanto por las CESS como por IRPF. Veamos, entonces, las particularidades de cada una de ellas,
CESS
Al tratarse de una partida de naturaleza salarial, con carácter remuneratorio y que surge de la relación de trabajo, el aguinaldo legal se encuentra gravado en un 100% por las CESS. Las particularidades en este caso son, en primer lugar, que se encuentran exonerados los patrones del aporte del 5% por concepto de Fonasa, y, en segundo lugar, se debe tener en cuenta el tope de AFAP establecido en el artículo 7 de la Ley 16.713, ya que, para este caso, al tomarse al aguinaldo como partida independiente de las demás, se le va a aplicar un tope equivalente a la mitad del establecido en dicho artículo para los aportes jubilatorios.
IRPF
Para el caso del impuesto a la renta, el aguinaldo se encuentra gravado, pero a diferencia de las demás rentas que se obtienen, el mismo no se ingresa en la escala progresiva. Para entender el cálculo que se realiza es oportuno hacer un repaso esquemático del impuesto, en el sentido de que se trata de un impuesto anual cuyo valor se compone de la siguiente manera:
IRPF ANUAL = IRPF RENTAS – IRPF DEDUCCIONES
A su vez, el mismo se va anticipando a lo largo del año de la siguiente manera; cada mes se toman en una escala de tasas progresivas los ingresos de cada persona, que van desde el 0% al 36%. A este monto determinado se le restan ciertas deducciones a una tasa del 8% o del 14%, según corresponda en función de los ingresos que tiene la persona.
Ahora bien, el artículo 36 del Título 7 (que establece las escalas progresionales para el IRPF), determina que la renta computable originada en el aguinaldo no se incluya en la escala en la que se incluyen las rentas habituales (por así llamarlas), sino que se le aplicará la tasa máxima a la que lleguen las rentas en el cálculo del IRPF anual. De esta manera, en principio no se anticiparía mensualmente en este impuesto un importe por aguinaldo (ni en la parte de las rentas, ni en la parte de las deducciones), pero al llegar al final del año, y en caso que hubiese dado impuesto a pagar, se debe sumar a dicho importe el total del aguinaldo, aplicado a la tasa marginal máxima que hubieren llegado las rentas del empleado. A su vez, cabe destacar que en el caso de que las personas obtuvieran una renta mensual superior a las 10 BPC (56.600 para el 2023), sí se le va a incrementar a la renta mensual computable un 6% por la parte gravada para las CESS.
Por último, y en este aspecto es importante mencionar que los análisis recién mencionados aplican al aguinaldo legal. En caso que las empresas decidan darles a sus empleados un aguinaldo complementario, el mismo tendrá el tratamiento de una gratificación, quedando gravado para IRPF desde la primera vez en la que se da, ya que se trataría de una partida extraordinaria en ocasión del trabajo, y a su vez quedando también gravado para las CESS a partir de la tercera vez que la empresa decidiera entregarles este beneficio a sus empleados, ya que es allí donde se configura el aspecto de regularidad y permanencia que hace que una partida quede gravada por estas contribuciones.
(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins.