Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
La Ley de Sociedades Comerciales número 16.060 regula los derechos de los accionistas de las sociedades anónimas. Uno de esos derechos es el llamado “derecho de receso”. En este artículo analizaremos los aspectos más relevantes de este derecho.
El artículo 319 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) regula los derechos fundamentales de los accionistas de las sociedades anónimas.
En dicho artículo se prevén como tales los siguientes: (i) participar y votar en las asambleas de accionistas; (ii) participar en las ganancias sociales y en el remanente de la liquidación en caso de disolución de la sociedad; (iii) fiscalizar la gestión de los negocios sociales; (iv) tener preferencia en la suscripción de acciones, partes beneficiarias convertibles en acciones y debentures convertibles en acciones y (v) receder en los casos previstos por la ley.
Podemos ver que a texto expreso se consagra en la LSC que uno de los derechos de los accionistas es “receder en los casos previstos por la ley”. Veremos a continuación qué es el derecho de receso y cuáles son los casos en los que el accionista puede hacer uso de dicho derecho.
Derecho de receso en la LSC
Debemos comenzar por establecer que en las sociedades anónimas toda decisión se toma como principio general por el voto de la mayoría de los accionistas. Cuando uno de los accionistas no está de acuerdo con una decisión importante, la ley otorga a dicho accionista el derecho a separarse de la sociedad si así lo desea y, como consecuencia, a obtener el reembolso de su participación en la sociedad.
Como vemos, el ejercicio del derecho de receso por parte de un accionista supone una separación voluntaria de la sociedad recibiendo como contrapartida un reembolso por su participación en la misma.
El derecho de receso es un derecho irrenunciable que no puede ser restringido.
Formalidades del derecho de receso
En caso de que el accionista desee ejercitar su derecho de receso, este deberá comunicarlo de forma fehaciente a la sociedad en un plazo de 30 días desde la última publicación bajo sanción de caducidad de su derecho.
En caso de que la sociedad entienda que el ejercicio del derecho de receso compromete la estabilidad o buen funcionamiento de la sociedad, podrá dejar sin efecto la resolución que motive la misma.
Como contrapartida del derecho de receso y salvo que exista pacto en contrario, el valor de la participación del socio saliente será fijado conforme al patrimonio social a la fecha del hecho o del acuerdo que haya provocado la rescisión parcial o la demanda de exclusión. Dicho valor debe ser comunicado por parte de la sociedad al accionista saliente.
En caso de que dicho accionista saliente no estuviese de acuerdo con el valor comunicado por la sociedad, tendrá derecho a demandar a la sociedad el pago de las diferencias a su favor que estime procedente por cualquier causa, en un plazo perentorio de 60 días a contar de aquel en que hayan tomado conocimiento del valor de su participación social.
La sociedad podrá efectuar el reembolso de la participación social del accionista recedente al contado o en cuotas con un plazo máximo de un año a partir de la fecha en que se resuelva o produzca la rescisión.
En caso de que la sociedad no hiciera efectivo el reembolso al contado o si no pagara las cuotas a su vencimiento, el socio podrá exigir el pago de la totalidad del importe adeudado. A tales efectos, deberá realizar previamente la intimación judicial siendo título ejecutivo la liquidación hecha por la sociedad. Adicionalmente, todo saldo impago generará un interés que se liquidará teniendo en consideración la tasa media que cobren los bancos de plaza por sus prestaciones.
Derecho de receso en casos de supuestos especiales
La LSC prevé que todo accionista (i) disidente; (ii) que se abstenga de votar; (iii) que vote en blanco o (iv) ausente, podrá receder notificando tal extremo a la sociedad de forma fehaciente en un plazo de 30 días.
Si vencido dicho plazo no se hubiera ejercido el derecho de receso, los directores darán cumplimiento a lo dispuesto por la asamblea en cuestión.
Si no existieran solicitudes de receso, el directorio convocará una nueva asamblea extraordinaria en un plazo de 60 días para resolver si se deja sin efecto la reforma o si se mantiene la misma.
El derecho de receso es un mecanismo de protección de los accionistas minoritarios previsto normativamente en la LSC.
Este derecho concilia el interés de los socios mayoritarios (o controlantes) con los minoritarios. Esto se ve claramente en el sentido de que los socios mayoritarios muchas veces pueden adoptar decisiones que impliquen un gran cambio en la estructura societaria modificando muchas veces la forma de funcionamiento de la sociedad. Ante ello, el derecho de receso aparece como un aliado para el accionista minoritario que le permite retirarse de la sociedad y como consecuencia recibir un reembolso por su participación social.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins