El de los allanamientos nocturnos es un tema que no logra unanimidad en el sistema político. Mientras la oposición y expertos en derecho procesal se oponen, esgrimiendo que están las herramientas para actuar a través de una autorización judicial, parlamentarios del oficialismo insisten en la necesidad de brindarle instrumentos a la policía para que puedan actuar en horas nocturnas.
“El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo por orden expresa del juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. Así versa, textual, el artículo 11 de la Constitución, y así lo hace desde la versión de 1918. Sin embargo, en los últimos años han surgido varias iniciativas para modificar esto o reinterpretarlo, con el fin de abrir la posibilidad a realizar allanamientos nocturnos.
Una de estas iniciativas fue presentada por los senadores nacionalistas Sergio Botana y Sebastián da Silva, que introdujeron al Parlamento una ley interpretativa. En la misma, se aclararía que el término “hogar” utilizado en la Constitución “se define de la forma prevista en el art. 195.2 del Código del Proceso Penal”, es decir, “el lugar que se ocupa con el fin de habitar en él, aun cuando solo sea en forma transitoria”, pero con el agregado de que “si se destina total o parcialmente, en forma transitoria, para cometer uno o más delitos, perderá la protección constitucional que le confiere la disposición” del artículo 11 de la Carta Magna.
Además, agrega que “podrá efectuarse el registro en horas de la noche, ya sea en presencia o ausencia de sus moradores, cuando el juez entienda” que existen “fundadas sospechas” de que se estén cometiendo determinados delitos (violación, secuestro, homicidio entre otros). A su vez, el proyecto aclara que “los funcionarios actuantes durante el allanamiento deberán respetar los derechos constitucionales de los ocupantes”.
Esta no es la primera vez que se presenta un proyecto para sortear este artículo de la constitución. Sólo este año, los diputados Eduardo Lust y Gustavo Zubía lanzaron una propuesta para una ley interpretativa por el mismo motivo hace unos meses, y el senador Carlos Camy presentó una propuesta que podría llegar a votarse como reforma constitucional en las elecciones de 2024.
Consultado por CRÓNICAS al respecto de su propuesta, da Silva comentó que “la expectativa es poner el tema en la agenda y generar conciencia ciudadana”, y apuntó que “a los malandras se los combate también de noche”.
Expresó que la intención de la ley es la de “correrle el velo a lo que se llama un sagrado inviolable cuando en realidad es una boca de pasta base o una mansión de un narco”. “Cuando vos tenés la posibilidad de allanar de noche, obviamente tenés más eficiencia a la hora de la represión. No puede ser que el narco tenga esta ventaja” declaró da Silva.
El senador nacionalista consideró que la propuesta de Camy conseguirá la cantidad de firmas necesarias por parte de la Asamblea General para ser votada en plebiscito, y que la diferencia entre ambos proyectos está “en los caminos, en la instrumentación”.
Diego Sanjurjo, especialista en políticas de seguridad y coordinador de estrategias focalizadas de prevención policial del delito en el Ministerio del Interior, expresó a CRÓNICAS que la medida de los allanamientos nocturnos es “muy necesaria”. Esto “no implica en absoluto que esto sea una bala de plata en contra del narcotráfico o el crimen organizado”, pero “es una herramienta que tienen todas las organizaciones policiales del mundo”. Afirmó que Uruguay es uno de los pocos países que no tiene habilitado este mecanismo. Opinó que “es un enorme sinsentido que esto no sea legal”.
Ignacio Soba, profesor de derecho procesal en la Universidad de la República, consultado por CRÓNICAS, advirtió que el allanamiento nocturno “es un tema muy sensible para las garantías en un Estado de Derecho”, y que “hay que cuidar de no retroceder en garantías buscando mejorar la eficiencia en temas de seguridad pública, aunque sea una aspiración legítima”.
Además, Soba recordó que el artículo 191 del Código del Proceso Penal establece que “cuando existan motivos razonables para considerar que en determinado edificio o lugar cerrado se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentren objetos provenientes de la actividad delictiva o relevantes para la investigación, el fiscal solicitará autorización judicial para el allanamiento y registro respectivos”, con lo cual “no estaríamos ante un “hogar”, y el allanamiento ya se podría hacer”.
Aún es incierto el apoyo que esta ley podría reunir en la oposición. Charles Carrera, senador frenteamplista dijo a Ámbito que el allanamiento nocturno es una “herramienta que se podría llegar a discutir”, aunque dudó de su efectividad para enfrentar a las bocas de pasta base. Además, ponderó que podría “poner en peligro la vida de los vecinos y los policías”.