Gastos en empresas con explotación agropecuaria

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En esta oportunidad haremos referencia a algunos gastos que suelen tener este tipo de emprendimientos, que muchas veces suelen ser de una importancia sustantiva en la operativa, como pueden ser los arrendamientos o los gastos referentes a nutrición animal, sanidad animal, sanidad vegetal, entre otros.

Por Cr. Federico Acosta Silveira (*)

Se aproxima un nuevo cierre de ejercicio fiscal (30/06) para las empresas agropecuarias y es momento de comenzar a planificar con los asesores contables y fiscales dicho cierre. Entre los tantos procedimientos a realizar para lograr optimizar el pago de impuestos, los gastos referentes a arrendamientos (en caso de que correspondan) y los relacionados a asesoramiento agronómico, se vuelven muy importantes.

Los comentarios que se realizarán en el artículo estarán destinados a empresas que sean sujetos pasivos del IRAE. En otra entrega, realizaremos comentarios para contribuyentes que opten por tributar Imeba.

Gastos en arrendamiento

Para el caso de empresas que sean arrendatarias de predios para llevar adelante su producción, el Decreto 150/007 en su artículo 38 bis establece que, en caso de explotaciones lecheras, para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, el tope de deducción por concepto de gasto de arrendamiento será la cifra mayor entre:

  • Límite establecido en Art. 20 del Título 7. El importe por deducir, según el Art. 20, dependerá si el propietario del inmueble arrendado es una persona física (residente o no residente) o una persona jurídica, en cuyo caso el máximo a deducir podrá ser del 12/25 o 25/25 respectivamente.
  • El mayor valor entre el equivalente a 0,8 litros de leche, por día y por Ha. valuado al precio promedio de leche abonado al productor determinado por el MGAP y el 10% del ingreso bruto por concepto de remisión de leche.

Para establecer el citado límite del Art. 20 del Título 4, y cuando el propietario del inmueble obtenga rentas sujetas a imposición en el exterior, lo deducible por concepto de gastos (para la empresa arrendataria) será del 100% siempre que en el exterior esa renta pague una tasa superior al 25%. Si la tasa fuera inferior, deberá proporcionarse el importe a deducir.

Con respecto a empresas que tengan explotación agropecuaria, el tope de deducción por concepto de gasto abonado por arrendamiento, para ejercicios comenzados a partir de 1º julio de 2013, será la cifra mayor entre:

  • Límite establecido en Art. 20 del Título 7. El importe por deducir, según el Art. 20, dependerá si el propietario del inmueble arrendado es una persona física (residente o no residente) o una persona jurídica, en cuyo caso el máximo a deducir podrá ser del 12/25 o 25/25 respectivamente.
  • El precio promedio de Ha. anual de arrendamientos, determinados por el MGAP, incrementado en un 20%, para las siguientes categorías: ganadería, agricultura de secano, agricultura con riego, arroz, forestación, agrícola/ganadero, agrícola/lechero, lechero/ganadero, etc.

Los citados valores anuales serán publicados por la DGI a través de una resolución. Para ejercicios fiscales que no abarquen el año completo deberá proporcionarse el valor del arrendamiento por Ha. anual.

Será condición necesaria para la aplicación del tope mencionado que el arrendatario informe a la DGI los datos para individualizar al arrendador.

En caso de que el arrendamiento se pacte en especie, por ejemplo, pago con kilos trigo (caso de agricultura de secano), el arrendatario deberá facturar esa transferencia de propiedad dando cumplimiento a las obligaciones formales establecidas en el Decreto 597/988 del 21 de setiembre de 1988.

Gasto en asesoramiento

Los gastos en asesoramiento en determinadas áreas, adquisición de insumos, adquisición de mejoramiento genético, entre otros, gozan de un importante incremento al momento de la deducción del gasto de la renta bruta. Para gozar de este beneficio deben cumplirse algunos puntos.

A continuación, detallamos las inversiones que pueden deducirse una vez y media su monto real, a saber:

  • Honorarios a técnicos egresados de la Udelar, de las restantes universidades habilitadas por el MEC, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asesoramiento en las siguientes áreas consideradas prioritarias: sanidad animal, nutrición animal, sanidad vegetal, control de calidad de la producción, manejo del suelo, instalación y manejo de pasturas, sistemas de riego y planes de explotación.
  • Compras de semillas etiquetadas por parte de productores agropecuarios. Para cumplir con este extremo, los envases de semillas de las diferentes categorías de la clase certificada y comercial deberán asegurar su inviolabilidad de conformidad con lo que establezcan los Estándares Específicos del Inase.
  • Inversiones en adquisición de reproductores (machos y hembras), embriones y semen, por parte de productores agropecuarios, siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo, generado o certificado por alguna de las siguientes instituciones: INIA, Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República.

Comentarios finales

Tal como siempre mencionamos, una correcta planificación fiscal redundará en una mejor y mayor eficiencia en la liquidación de los impuestos.

También es importante pensar en que los gastos en los que se incurra, sobre todo en las empresas agropecuarias, son inversiones que pueden ayudar al productor a optimizar la carga impositiva a la vez que se incorpora a la empresa de mejoramientos (de todo tipo) a nivel productivo.

(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins