El pasado 15 de mayo, mediante el Decreto 138/024 se creó el Programa de “Residencia por Arraigo” a los efectos de regularizar la situación de ciudadanos de otros países que ingresan a nuestro país como solicitantes de refugio, pero no cumplen las condiciones para obtenerlo. A continuación, comentaremos los aspectos más relevantes de esta nueva normativa.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
Esta nueva normativa relativa a la Residencia por Arraigo nace como consecuencia de la necesidad de regular la condición jurídica en que se encuentran algunas personas que han ingresado a nuestro país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio, y que residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él y que tienen (a la fecha de promulgación del presente decreto en cuestión) arraigo en nuestro país y no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente. La Residencia por Arraigo resulta entonces una herramienta hábil para el tratamiento de los movimientos de las personas refugiadas y migrantes que se encuentran en nuestro país.
El nuevo Programa de Residencia por Arraigo
El Decreto 138/024 establece que “arraigo” significa el acto de establecerse de manera permanente o temporaria en un lugar, vinculándose a personas o cosas. La norma crea el Programa de Residencia por Arraigo bajo diversos criterios de residencia, ellos son: (a) arraigo laboral; (b) arraigo familiar y (c) arraigo para la formación.
El Programa de Residencia por Arraigo es aplicable a todas aquellas personas que cumplen las siguientes condiciones: (a) ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado a tales efectos; (2) han solicitado refugio; (c) residen en el territorio nacional; (d) tienen ánimo de permanecer en el país; (e) tienen a la fecha de publicación del decreto, arraigo en nuestro país y (d) que no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
Cómo aplica la Residencia por Arraigo
La Residencia por Arraigo se aplicará de la siguiente forma:
a. Solicitantes de refugio comprendido: Esto es, todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor del decreto sean solicitantes de refugio. Estos podrán optar entre seguir adelante con el procedimiento en curso o solicitar su residencia por arraigo dentro del plazo de 12 meses, siguientes a la publicación del decreto (prorrogables por la Dirección Nacional de Migración por única vez hasta por seis meses). Cabe destacar que este derecho individual de optar por cualquiera de las dos opciones no se verá afectado por el hecho de que la persona solicitante de refugio no hubiera requerido, en el país de origen o de tránsito, la visa consular normalmente exigible a las personas que poseen su nacionalidad para poder ingresar al territorio nacional.
b. Solicitantes de refugio excluido del ámbito de aplicación: Todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, no se encuentren en el país, no serán comprendidos en el Programa de Residencia por Arraigo, aun cuando ingresen de manera regular solicitando refugio en frontera. En los casos donde la solicitud de refugio fuera rechazada, la persona podrá solicitar su regularización como residente temporario o permanente, de acuerdo con la normativa ordinaria.
c. Solicitantes de refugio rechazado: Tal como lo prevé la normativa vigente, la Comisión de Refugiados podrá, por razones humanitarias, recomendar a la Dirección Nacional de Migración regularizar a un solicitante de refugio rechazado por la primera.
Requisitos para solicitar la Residencia por Arraigo
Al momento de la solicitud de la Residencia por Arraigo la persona que la solicita deberá: (a) no estar impedida de ingresar o permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la normativa vigente; (b) haber ingresado al país de manera regular, sin haber eludido el control migratorio; (c) tener una permanencia ininterrumpida en el país que supere los 180 días en el territorio nacional y (d) no poder regularizar su condición jurídica como residente permanente o temporario según lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 18.250).
Adicionalmente, todos los solicitantes que tengan 18 años de edad o más deben presentar un certificado expedido por la autoridad competente del país de nacionalidad y del país en que residió legalmente durante los últimos cinco años inmediatos anteriores, por período superior a 180 días. Sin perjuicio de la flexibilidad que pudiere otorgarse respecto a la documentación, es requisito que el certificado se encuentre apostillado o legalizado y traducido cuando no hubiere sido extendido en idioma español.
La información podrá ser obtenida a través de la Oficina Central Nacional, Interpol-Uruguay o certificación consular sobre la existencia o no de antecedentes penales. Asimismo, la oficina encargada de tramitar la residencia constatará que la persona no posea antecedentes a nivel nacional que impidan la tramitación de la misma.
El solicitante debe presentar, además: (a) una foto carné; (b) el documento de identidad con el cual ingresó al país (vigente y en buen estado); (c) si la persona es menor de edad, deberá presentarse testimonio de partida de nacimiento apostillada o legalizada y traducida si correspondiere con vigencia de hasta un año desde su emisión, y autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o representación legal.
La normativa determina que excepcionalmente y por razones fundadas la Dirección Nacional de Migración podrá eximir de la presentación de documentación expedida por las autoridades del país de origen del solicitante. En ese sentido, la podrá considerar la situación humanitaria prevaleciente en el país de origen, la falta de consulado o embajada en el territorio de Uruguay, los altos costos asociados o la falta de contactos familiares en el país de origen. Según resulte aplicable, se considerará el interés superior del niño que solicita regularización, la situación familiar, lazos locales y razones humanitarias.
Cabe aclarar que el decreto prevé a texto expreso que la eventual terminación del Programa de Residencia por Arraigo no afectará, en forma alguna, los derechos previamente adquiridos al amparo de este, ni la condición de residente de la persona beneficiaria y sus familiares.
El decreto aclara en su artículo 11 que en ningún caso se impedirá a una persona solicitar su residencia por arraigo por haber transitado irregularmente por terceros países. Sin embargo, nada obsta el derecho de que un residente por arraigo pueda solicitar y recibir refugio en el territorio nacional según lo dispuesto por la Ley 18.076 (Ley de Refugiados).
Si el solicitante que desea ampararse al Programa de Residencia por Arraigo es solicitante de refugio, deberá renunciar a dicha solicitud al momento de iniciar el trámite de residencia, no pudiendo mantener ambas calidades.
Tipos de Residencias por Arraigo previstas en el decreto
a. Residencia por arraigo laboral o por trabajo por cuenta propia: Esta residencia puede ser tramitada por toda aquella persona extranjera que además de cumplir los otros requisitos previstos en el decreto, acredite: (a) la existencia de un vínculo laboral formal de al menos 90 días de duración (probado mediante la historia laboral nominada del BPS, o un certificado notarial con una vigencia de hasta 180 días, que acredite la actividad laboral que desempeña y el ingreso mensual percibido) y (b) las personas que hubieran realizado trabajos por cuenta propia deberán acreditar haber realizado contribuciones al BPS por al menos 90 días.
b. Residencia por arraigo familiar: Esta residencia puede ser tramitada por cualquier persona extranjera que además de cumplir los otros requisitos previstos en el decreto, acredite: (a) que tiene vínculo familiar (ser padre, madre, cónyuge, concubino, hijo menor o mayor con discapacidad) con una persona que fuera residente legal o nacional uruguayo si corresponde (deberá acreditarse con los testimonios de las partidas debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas, según corresponda); (b) acreditar tener un medio de vida superior al salario mínimo nacional, del gestionante o del familiar que reunifica y (c) en caso de concubinato, el mismo deberá encontrarse reconocido judicialmente.
c. Residencia por arraigo para la formación: Esta residencia puede ser tramitada por cualquier persona extranjera que además de cumplir los otros requisitos previstos en el decreto, acredite: (a) que a partir de la fecha de vigencia del decreto se encuentra cursando una carrera o estudios en un centro habilitado a dichos efectos; (b) que es por un período superior a un año; (c) que ha aprobado al menos las materias requeridas para continuar cursando (acreditado con una constancia del Centro de Estudios habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura); (d) acreditar contar con un medio de vida equivalente al salario mínimo nacional, del gestionante o quien se haga cargo de su manutención.
Debemos mencionar que en aquellos casos de residencia por arraigo laboral o por trabajo por cuenta propia, así como arraigo familiar, una vez cumplidos todos los requisitos, se otorgará una residencia permanente, mientras que, en el caso de residencia por arraigo para la formación, se otorgará una residencia temporaria por un año renovable mientras dure la actividad que dio origen a la misma.
Documento de identidad provisional
Por último, el decreto prevé que mientras dure el trámite de solicitud de la Residencia por Arraigo, las personas solicitantes contarán con un documento de identidad de residente en trámite, con la excepción de quienes tramiten residencia por arraigo para la formación, quienes lo obtendrán recién una vez otorgada la residencia.
Consideraciones finales
La aprobación por parte del Poder Ejecutivo de este decreto que crea la figura legal de la Residencia por Arraigo nace como una solución para resolver la situación migratoria de muchas personas que actualmente se encuentran habitando de forma irregular en nuestro país. Es decir, de migrantes que ingresan a nuestro país como solicitantes de refugio y al obtener una resolución negativa por no cumplir las condiciones establecidas, permanecen en el territorio nacional de forma irregular.
Con el correr del tiempo, iremos viendo qué tan efectiva es esta solución legal y si la misma tiene interés por parte de aquellos que se encuentran en condiciones de solicitarla.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins