Caso Uber: los límites entre socio y dependiente

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Cuando hablamos de “relaciones laborales”, bien es sabida la necesidad de que existan dos figuras fundamentales: por un lado, el empleador (quien posee en muchos casos características como: dar las órdenes de ejecución del trabajo, marcar los horarios, establecer las normas de trabajo, la vestimenta a utilizar, poner a disposición las herramientas de trabajo, etc.), y por otro lado el trabajador (quien utiliza su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración).

Por Dr. Facundo Andrés Moreno Bentancor (*)

Dicha relación nos marca que el trabajador se encuentra en un estado de “subordinación” respecto del empleador, y esta característica es una de las más utilizadas a la hora de resolver aquellos casos en los que no es clara la existencia de una relación laboral.

Sin perjuicio de ello, esta no es la única característica que se tiene en cuenta, sino que (con el paso del tiempo) se han desarrollado cuadros de diversos “ítems” a constatar para poder efectivamente saber si nos encontramos frente a una relación laboral propiamente dicha, o si por el contrario se trata de un acuerdo de trabajo entre partes que se encuentran en pie de igualdad.

El “caso Uber”

Si bien en nuestro país existen diversos reclamos de relaciones formadas entre personas a efectos de desarrollar una cierta actividad, y que la misma es entendida por una parte como una cosa, y por la otra como algo distinto, el “caso Uber” fue uno de los más resonados en nuestra jurisprudencia nacional.

En noviembre del año 2019, un Tribunal de Apelaciones de Trabajo condenó al grupo empresarial “Uber” y a “Uber Technologies Uruguay SA” al pago de todos los rubros laborales a uno de sus conductores en el entendido de que, frente a ellos, tenían la existencia de una relación laboral encubierta.

Posteriormente se comenzaron a visibilizar diversos reclamos por parte de conductores que hacían alusión en similares términos a lo peticionado por el demandante del primer caso, planteando así la siguiente interrogante: ¿bajo qué régimen se encuentran vinculados los conductores respecto a Uber?

El planteo de Uber

La empresa estadounidense de transporte desarrolla sus actividades a lo largo y ancho del planeta. La misma, al ser consultada por dicho tema, se mantiene firme en una única posición: Uber es una plataforma digital que ofrece un servicio de transporte a pasajeros, los cuales son vinculados (a través de su app) con un conductor, quien reviste la calidad de socio de la empresa, siendo este el que se encarga de realizar el viaje solicitado. En dichos términos, el conductor es un socio quien se encuentra en un pie de igualdad respecto a la empresa.

Se hace alusión a la existencia de diversas características de la relación que harían presuponer la inexistencia de un vínculo de subordinación, sino más bien de una relación entre pares, como, por ejemplo, el uso de vehículo propio para el desarrollo de los viajes, el cargo propio que asumen los conductores respecto al combustible, el pago por cuenta propia de los seguros, la posibilidad de elección de horarios y días para desarrollar la actividad, entre otras.

Ahora bien, sin perjuicio de que estos son argumentos válidos y de suma importancia (ya que dichas características harían que asumamos la no existencia de relación laboral), al día de hoy Uber ha obtenido una única sentencia a su favor, desestimando el reclamo de un conductor, y más de 11 sentencias condenando al pago de créditos laborales por la existencia de una “relación laboral encubierta”.

El último fallo, un nuevo “leading case”

El más reciente de ellos fue el dictado el martes 18 de junio del corriente por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno, quien condenó a Uber ante la apelación producto de un reclamo efectuado por uno de sus choferes, quien solicitaba en primer lugar ser reconocido como trabajador dependiente de la empresa y, en consecuencia, acceder a la compensación de diversos créditos laborales que se le adeudaron.

Si bien dicho caso podría ser visto como uno más de los tantos que se han iniciado contra la empresa, este en especial reviste una particularidad única, y es que en dicha condena se estableció (además del pago de los créditos laborales), el mandato a Uber de dar de alta al mismo ante el Banco de Previsión Social, revistiendo así la calidad de “trabajador dependiente”, tema que nunca había sido mencionado en sentencias anteriores, las cuales únicamente condenaban al pago de los créditos laborales.

Pero ello no queda allí, ya que en la misma se le impuso a Uber la obligación de contratar ante el Banco de Seguros del Estado un seguro obligatorio, quedando así más que clara la posición de dicho Tribunal.

Entre las características que se mencionaron a favor de la existencia de una relación laboral tenemos: la injerencia y participación de la empresa en la forma de prestar el servicio por parte del chofer, como también la fijación del precio y obtención del pago, la cual es establecida por la empresa sin discusión alguna respecto del conductor, y recibida/administrada por la misma. Además, la disponibilidad del trabajador para efectuar los viajes, como también la integración en la empresa del mismo, entre otros.

Conclusiones

El primer caso que condenó a Uber en nuestro país fue uno de los tantos “leading case” que hemos podido observar en nuestra jurisprudencia; de igual forma este último, estableciendo un fallo nunca antes visto en nuestro país, lo que constituye cada día más una tendencia a aceptar la calidad de trabajador de los choferes de Uber.

Sin embargo, más allá de la existencia de diversos fallos en contra de la empresa, la misma también establece ciertos argumentos válidos, lo que nos marca un plano de discusión muy enriquecedor a la hora de establecer cuando nos encontramos ante una relación pura y simple entre socios, y cuando se está llevando a cabo una “relación laboral encubierta” con tintes de igualdad.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins