En un reciente fallo, la Justicia desestimó la demanda de adopción de medida provisional que el ex técnico Álvaro Niggemeyer efectuó contra Casmu, con el objetivo de lograr su restitución a la institución, luego de que se lo expulsara por haber tenido conductas que causaron “un grave daño” a la mutualista.
Según aseguran desde Casmu, la decisión de expulsión se tomó en base a las normas estatutarias y reglamentarias.
La resolución tomada por el juez letrado Dr. Germán Olivera desestima la demanda y condena a Niggemeyer a pagar las costas del proceso.
En el fallo, se relatan los hechos que llevaron a su expulsión. Se asegura, según los directivos de Casmu, que Niggemeyer se dedicó a orquestar una organización que pretendió destruir a Casmu.
“De este modo, solicitó información de forma compulsiva y luego la divulgó hacia el exterior. Además, nunca presentó su declaración jurada de bienes, se negó a firmar la confidencialidad en referencia a los temas que se debatían en el órgano de dirección y no registró su firma ante los bancos para pagar los adeudos de Casmu”, se lee en el documento.
Asimismo, se establece que la persona que presentó la demanda “tergiversó información para generar desconfianza, lo que provocó dificultades de relacionamiento financiero con instituciones bancarias, el éxodo de afiliados y problemas para captar nuevos socios, lo que se tradujo en pérdida de confianza y de dinero”.
Para la comisión fiscal de Casmu, todo ello constituyó una violación de los estatutos.
A su vez, el juez Olivera expresó en la resolución que Niggemeyer no presentó una sola demanda sino dos iguales en distintos juzgados.
“Me da la impresión de que la conducta de Niggemeyer consistió en salir a elegir el juzgado que mejor se adaptara a sus necesidades. Como no le sirvió el resultado que obtuvo ante el Juzgado de 8° Turno, volvió a presentarse, sin hacer la menor referencia a su anterior planteo. La persona que presentó la demanda obró, de este modo, de forma contraria al deber de colaboración. Esa conducta no hace sino suponer que conocía la consecuencia que tenía el primer rechazo respecto de lo pretendido”, sostuvo el letrado.
Agregó, asimismo, que la demanda no cumple con los requisitos legales para la adopción de una medida provisional. “No existe humo de buen derecho, no es suficiente con alegar su calidad de ex asociado de CASMU; no se vio lesionado en su derecho al trabajo, porque el punto debe ser analizado por la sede competente en la materia y la resolución respetó la mayoría para su dictado”.
En el fallo, el juez considera que la resolución de su expulsión es válida por razones de mérito, ya que se configuraron las causales de exclusión.
“La decisión no obedeció a una persecución política como alega Niggemeyer, por el contrario, se configuraron dos de las causales previstas por el art. 12 del estatuto (causales b y c)”, se lee en el documento.
Y se agrega que la persona que presentó la demanda también incumplió los artículos 8 lits. b y d y 24 lit. g del estatuto en cuanto envió un audio de WhatsApp en que comunicaba información falsa sobre los aportes al BPS. “Niggemeyer dañó la imagen de la empresa ante los medios de comunicación. La persona que presentó la demanda no agotó la vía estatutaria interna y consintió de manera tácita la resolución que lo excluyó como asociado. No impugnó la resolución 111 ante la asamblea como lo prevé el art. 12 del estatuto, lo que supone su aceptación tácita”, sostuvo el juez.
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