La compraventa de un vehículo automotor en Uruguay consta de una serie de etapas -luego de que el comprador eligió de acuerdo a sus preferencias y necesidades el vehículo automotor a adquirir- que es necesario cumplir de forma ordenada y correcta a los efectos de poder brindar al comprador la mayor certeza y seguridad jurídica del bien que ingresará a su patrimonio. Atento a esto, a continuación se detallan las mismas de forma resumida.
Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)
Estudio de los antecedentes dominiales del bien (legajo de títulos)
A diferencia de lo que sucede con los bienes inmuebles, en las compraventas de automotores la celebración de un boleto de reserva o compromiso de compraventa no suele ser algo muy utilizado dada la celeridad del negocio en sí, salvo que la situación lo amerite. Por tanto, una vez designado el escribano interviniente de la compraventa del automotor por parte de la parte compradora, el profesional deberá obtener todos los antecedentes dominiales del bien y documentación que tenga en poder la parte vendedora o su escribano -según corresponda- y comenzar su estudio por los seis años anteriores.
Obtención de los certificados registrales y fiscales
Habiendo sido estudiado todos los antecedentes dominiales del bien y siendo correcta la documentación a los efectos notariales y legales, se procede a realizar la solicitud de los siguientes certificados:
Certificados registrales: Se solicitan por el bien automotor y la totalidad de titulares dentro del plazo estudiado a efectos de acreditar la inexistencia de gravámenes, interdicciones o actos inscriptos, que a criterio del profesional designado perjudiquen a la parte compradora en su adquisición.
Certificados fiscales: En caso de que la parte vendedora sea contribuyente de BPS, se deberá solicitar certificado común de dicho organismo; y en caso de ser contribuyente de IRAE/Imeba se deberá solicitar el Certificado único Departamental en la Intendencia correspondiente.
Certificado Sucive: A los efectos de acreditar que el bien se encuentre al día en los tributos municipales se deberá solicitar el presente certificado a los efectos de acreditar que se encuentra al día en el pago de la patente de rodados y el historial tanto de los titulares municipales como del vehículo hasta la fecha.
Certificado SOA: El escribano designado deberá solicitar a la parte vendedora el certificado de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Automotores por el vehículo objeto de la compraventa, el cual deberá estar vigente al momento de la inscripción de la compraventa a otorgarse.
Solicitud de reserva de prioridad en el registro
Habiendo sido estudiada toda la documentación y certificados expedidos a los efectos de la compraventa, se debe inscribir una reserva de prioridad ante el Registro de Vehículos Automotores correspondiente. Cabe aclarar que al igual que lo que sucede con el boleto de reserva, en este tipo de negocios por la dinámica y celeridad del negocio en muchas situaciones se prescinde de este paso. Inscribir la reserva permite que por un plazo de 30 días corridos desde la inscripción se resguarde la prioridad del comprador ante cualquier inscripción posterior, ya sean otros negocios jurídicos como también cualquier tipo de gravamen sobre el bien. En caso de que el vehículo ya cuente con inscripciones registrales relativas a dicho vehículo será competente el Registro de Vehículos Automotores de la primera inscripción; por su parte, si no hay ninguna inscripción hasta la fecha corresponderá inscribir la reserva (lo mismo sucede con la compraventa actual) en el Registro de Vehículos Automotores del departamento donde se encuentra empadronado actualmente el vehículo.
Otorgamiento del documento de compraventa
Acreditada la situación legal y contributiva del bien se procede a concretar un día para la firma de la compraventa, la cual podrá otorgarse mediante documento privado con firmas certificadas y protocolizado o, en su caso, si así lo prefieren, en escritura pública. En este acto el escribano interviniente deberá tener ampliados/actualizados los certificados registrales ya expedidos y estudiados para dicho día de la firma.
Inscripción de primera copia/primer testimonio de documento de compraventa en el registro correspondiente
Una vez otorgada la compraventa por las partes, el escribano interviniente deberá expedir de su matriz original un primer testimonio de protocolización o, en su caso, una primera copia de la escritura pública, que será expedido a favor de la parte compradora. Dicho documento con las formalidades exigidas por la ley debe ser inscripto a la brevedad y dentro del plazo vigente de la reserva de prioridad en el Registro de Vehículos Automotores correspondiente (en caso de haberse realizado), a los efectos de registrar el cambio en la propiedad del bien, aplica el mismo criterio de la sede registral que en la reserva de prioridad.
Transferencia municipal del titular del bien
Una vez inscripta la compraventa y calificada de forma definitiva por el Registro de Vehículos Automotores, se deberá comunicar (presentando toda la documentación solicitada por el organismo) el cambio de titular a la intendencia municipal en donde se encuentra empadronado actualmente el vehículo automotor, a los efectos de actualizar el contribuyente del tributo de la patente de rodados por dicho bien y emitir una nueva libreta de propiedad a nombre del comprador.
(*) Integrante del Equipo Legal y Notarial de Galante & Martins