A raíz de una reciente controversia desarrollada en el departamento de Florida, la cual ha sido de público conocimiento en las últimas semanas, se ha reavivado un debate histórico. En esta disputa, 11 familias menonitas se enfrentan a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) respecto a la validez de la educación en casa para sus hijos.
Por Dr. Facundo Moreno Bentancor (*)
Lo que comenzó como un cruce a raíz de una denuncia efectuada por la inspección departamental de Primaria de Florida ante la ANEP, se acrecentó cuando, luego de un análisis completo interno del caso, el Consejo Directivo Central (Codicen), perteneciente a la ANEP, resolvió mediante votación (cuatro a uno) que elevaría a la Justicia dicha controversia, en el entendido de que se está incumpliendo la normativa vigente relacionada al tema.
En este artículo intentaremos analizar dicho tema, visualizando los argumentos de ambas partes en disputa, manteniendo la objetividad en el tema y dejando al lector la posibilidad de informarse y posicionarse.
La comunidad menonita en nuestro país
Según informes, en el año 1948 desembarcaron en nuestro país las primeras familias autopercibidas como menonitas (provenientes desde Europa), término que puede sonar conocido, pero que mucha gente desconoce a qué hace alusión. Los menonitas son personas que conviven en comunidades generalmente rurales y que giran su vida en torno a sus creencias religiosas (más relacionadas con el evangelismo); en nuestro país, si bien se encuentran altamente integrados a la sociedad en general, se estima viven unos 1.000 menonitas, que se distribuyen en diferentes zonas del país, principalmente en departamentos como Río Negro y San José.
El comienzo de la discusión y la situación de partida
Todo surgió mediante la denuncia antes mencionada por parte de la inspección de ANEP en Florida, la cual elaboró un informe donde detalló la situación actual de los niños; estos se encuentran cursando sus clases mediante modalidades online, donde profesores que comparten su religión y tradiciones dan clases desde Estados Unidos, en las cuales (se argumenta por parte de las familias) cuentan con una currícula completa, incluyendo materias como Ciencia, Historia, Lenguaje, Música, Matemática, Emprendedurismo, Mecánica, Carpintería y Cocina, todas ellas dictadas en aulas específicas para dicho aprendizaje, climatizadas y con acceso a bibliografía para cada una.
Las familias implicadas en esta controversia argumentan que desde hace ya más de seis años se encuentran asentados en nuestro territorio, y nunca habían experimentado problema alguno con esta modalidad.
Los argumentos de ANEP
Desde la Administración, más precisamente desde Codicen, entienden que la Constitución de la República establece no solo la obligatoriedad de la enseñanza a los niños, así como la misma a sus tutores a efectos de la inscripción de estos, pero en el entendido de que sea siempre y cuando el centro por el que se opte sea uno habilitado por dicha Administración, dejando de lado la opción del homeschooling o escuela en casa.
Si bien la Constitución de la República en su artículo 68 establece que: “Queda garantida la libertad de enseñanza. (…) Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”, dando la posibilidad a los tutores de optar por las instituciones que entienda convenientes, esto a lo largo del tiempo siempre fue visto en relación a las diferentes opciones habilitadas por ANEP, a modo de ejemplo, una educación pública, privada, privada con directivas religiosas, etc.
Los cambios en la normativa, un argumento utilizado por los menonitas
La disyuntiva nuevamente apareció con la llegada (y posterior ratificación mediante referéndum) de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889, la cual por medio de su artículo 127 modificó el artículo 7 de la Ley de Enseñanza Nº 18.437, puntualmente en lo que refiere a la obligatoriedad, estableciendo que, si bien continúa siendo obligatoria la educación, los padres, madres y responsables legales deben “contribuir al cumplimiento de esta obligación”, artículo que anteriormente imponía el mandato de “(…) inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”.
Este cambio de terminología, que puede ser visto desde la óptica de “derogar la obligatoriedad de inscripción en un centro educativo”, sumado a que en los hechos los menores cuentan con una grilla de enseñanza que se parece mucho a las que ANEP y los centros educativos habilitados por dicho organismo desarrollan, lo que cumpliría con el mandato legal de que los niños tengan cubierta su “(…) educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media (…)”.
Posibles soluciones al conflicto y conclusiones
Desde la ANEP se han ofrecido diferentes alternativas para que los menores puedan concurrir a centros educativos habilitados, entre estas, se encuentran la reapertura de un centro rural de reciente cierre por motivo de baja concurrencia a efectos de que se dicten clases allí, respetando sus costumbres y tradiciones, pero bajo las directivas y supervisión del ente; otra opción fue la inscripción en un centro al que asiste solamente un niño; y por último la simple inscripción en un colegio público del departamento de Florida.
Por parte de las familias, estas opciones no estarían siendo las adecuadas para su forma de estudio, y entienden tener argumentos suficientes para defender su posición. Quedará esperar a que se entablen por parte de ANEP mediante la decisión de Codicen las acciones legales que entienden corresponden al caso, y por nuestra parte realizar un seguimiento de la situación, a la espera de un desenlace que puede ser muy importante ya que hablamos de un tema eje de nuestro país como Estado, y de una postura que puede definir o más bien reabrir un debate que entendíamos concluso.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins