Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra | @jrwilliman
A pocos meses de una nueva consulta popular para modificar la Constitución de la República en pos de habilitar los allanamientos nocturnos, parece de recibo preguntarnos si realmente se justifica esta clara reducción de las garantías fundamentales (Art. 11 de la Constitución de la República), o si existen mejores, más oportunos y eficaces caminos para prevenir, investigar y sancionar los delitos, y en especial el narcotráfico.
En efecto, esta no es la primera vez que nos enfrentamos a esta discusión y la sometemos a la decisión popular, la primera vez fue en 1980 en pleno período de facto, luego en el 2019 como parte de la propuesta “Vivir sin Miedo”, y en el actual 2024 a impulso de la coalición de gobierno. No obstante, la existencia de sendos proyectos de ley, uno el año 2012, y otras tantas intenciones de leyes interpretativas.
De una forma u otra ya se trata de una discusión histórica que hace a las garantías constitucionales y a una decisión de política criminal que parece renovarse cada vez que la seguridad pública pone en jaque al sistema político.
Es un dato histórico de la realidad que cuando los diferentes actores políticos se enfrentan a ciertos conflictos sociales y al aumento de la delincuencia asociado a los mismos, se recurre a soluciones meramente punitivas, típicas de una “inflación penal”, que ya ha demostrado ser ineficaz.
Resulta claro que nuevamente uno de los principales temas de campaña, si no el principal, es la seguridad pública, y una vez más, se busca una solución que no parece eficaz, en todo caso parece tan poco eficaz como el aumento de penas y la tipificación de nuevos delitos como alternativa de solución, que ya sabemos es una respuesta, pero no una solución.
Evidentemente, debemos iniciar otro camino, diferente, encarando nuevas políticas criminales, para obtener soluciones no punitivas que resulten eficaces para disuadir las conductas antisociales, y me adelanto a advertir que los allanamientos nocturnos son una muestra de la misma respuesta punitiva e ineficaz que venimos encontrando desde el advenimiento de la democracia para la histórica problemática de la seguridad pública.
A primera vista la respuesta podría ser simple: ¿Por qué privarnos de una herramienta más para perseguir y sancionar delitos? Sin embargo, la Constitución se mantiene incambiada desde el año 1830, casi como una marca registrada o una marca de agua de un Estado de derecho que luce a nivel nacional e internacional como garante de los derechos humanos y el debido proceso legal.
Las razones para tener una postura contraria a la reforma constitucional son varias, pero sin dudas la primera razón tiene que ver con nuestros derechos fundamentales, ello porque la protección del hogar como concepto implica la protección de otros derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a la seguridad y la libertad individual, entre otros.
Pero, además, los allanamientos nocturnos sin dudas implicarán un riesgo inminente y relevante para la integridad física de las personas que habitan ese hogar, las personas que resulten linderas a ese hogar e incluso los propios funcionarios policiales en los casos en los que el allanamiento efectivamente proceda, se justifique y se encuentre con fuego enemigo de grueso calibre.
En efecto, el allanamiento es una actuación estatal violenta de por sí, naturalmente resulta violento y peligroso, y evidentemente la violencia y el peligro se multiplican por el factor noche.
Si los allanamientos solo deben ser utilizados en situaciones excepcionalmente justificadas y bajo la invocación de razones de enorme peso, como las relacionadas con una investigación penal o la detención de personas, mucho más estrictos se debería ser en horas de la noche.
Me animaría a sostener que serían muy pocas las ocasiones en las que un fiscal solicite un allanamiento nocturno, un juez de garantía lo otorgue y los funcionarios policiales entiendan que se encuentran dadas las circunstancias para proceder.
Por otro lado, no resulta ajustado sostener que la actuación policial está limitada en los horarios de la noche, de hecho, sí puede ingresarse a hogares en la noche en determinadas circunstancias, también pueden atender situaciones de violencia doméstica en la noche y podrían incluso allanar depósitos de drogas que funcionen como establecimientos industriales o comerciales en horas de la noche. Véase en ese sentido lo regulado por la Constitución de la República, el propio Código del Proceso Penal (Arts. 192 a 196) y la propia Ley de Procedimiento Policial (Arts. 123 a 134).
Por último, como abogado y asesor letrado del Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), entiendo que no existen aún las garantías para los policías como trabajadores. Los que se encontrarían expuestos a una situación de extrema violencia. De hecho, el propio sindicato a través de sus principales dirigentes ha expresado su rechazo, señalando una muy razonable preocupación, no solo por la integridad física y la vida de los trabajadores policiales, sino también por las posibles consecuencias disciplinarias (penales y administrativas) que les podría caber en el desarrollo de una actividad por definición riesgosa en cuanto a los posibles daños colaterales.
Si bien lo he manifestado en muchas oportunidades, incluso en esta misma columna, mantengo la firme opinión que rechaza la concepción del derecho penal como una herramienta para la solución de problemas tales como la seguridad pública, el incremento de la delincuencia, la violencia de género y sexual, el narcotráfico o la corrupción. Por el contrario, mantengo la firme convicción de que tales cuestiones, enraizadas en todos los Estados de derecho, como problemas estructurales y crecientes, requieren de la intervención de políticas públicas, con abordajes interdisciplinarios.
Y en el caso particular entiendo que la habilitación de los allanamientos nocturnos no brindará ninguna respuesta efectiva al problema de la seguridad pública y en especial al narcotráfico, por lo que, de aprobarse la enmienda constitucional, en principio pareciere que reduciremos garantías fundamentales sin tener muy claro a cambio de qué.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. (Udelar). Maestrando en Ciencias Criminológico-Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal y coordinador del Diplomado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Grado III de Práctica Profesional II y III en la Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar-Asfavide-Ministerio del Interior. Consultor para el PNUD. Consultor para Unicef. Integrante del Comité Técnico del Gabinete Coordinador de Políticas destinadas a las víctimas y testigos del delito (Decreto Presidencial 46/2018).