El debate sobre las pintadas en los espacios públicos: ¿Arte o vandalismo?

El grafiti es una manifestación artística urbana que ha experimentado una notable evolución a lo largo de las décadas, consolidándose como una forma de expresión cultural relevante en diversas sociedades.

Por Dr. Facundo Moreno Bentancor (*)

Muchos entienden que tiene sus orígenes en las calles de Nueva York, sobre la década de 1970, ya que en dicho lugar y fecha es donde toma relevancia a nivel global como un arte que, por lo general, se desarrolla sobre un mural, funcionando como vehículo de autoexpresión, protesta social y creatividad.

La expresión deriva del italiano “graffiti” o “graffire” y hace alusión a las impresiones que se realizaban sobre las paredes del antiguo Imperio Romano, las que servían de protesta, sátira o crítica, por lo general en relación a diferentes personas o acontecimientos de aquel entonces.

Frecuentemente asociado con movimientos contraculturales, el grafiti desafía las convenciones establecidas, transformando espacios urbanos en, para algunos, auténticas galerías al aire libre, mientras que para otros constituyen un objeto de fuerte controversia en el entendido del deterioro que ciertos lugares sufren por dichas pintadas.

A día de hoy, quien recorre cualquier ciudad a lo largo y ancho del mundo puede encontrarse con algún tipo de diseño que sea entendido como grafiti, ya que trasciende cualquier tipo de división política, religiosa o cultural, estando presente en todos lados.

Las controversias actuales

Recientemente en nuestro país se vienen dando ciertos acontecimientos que han hecho elevar la discusión sobre el tema, llegando a tener relevancia en el foco político-social. El día sábado 21 de setiembre del corriente, un grupo de militantes del Frente Amplio se encontraba en el desarrollo de una reunión pública en la cual, dentro de sus actividades, tenía la de realizar pintadas sobre el “Puente de las Américas”, departamento de Canelones, que fueron desarrolladas en su totalidad, cubriendo gran parte del puente.

La cuestión puede parecer a simple vista un caso más de los miles que se pueden constatar no solo en Montevideo y Canelones (departamentos fuertemente afectados por el fenómeno), sino también a lo largo de los diferentes departamentos de nuestro país. Pero este caso puntual adquirió relevancia ya que tras diversas denuncias efectuadas por vecinos de la zona, descontentos con la situación, acudieron al lugar funcionarios policiales que, en principio, intentaron disuadir la actividad para evitar que se continuara desarrollando, pero más adelante debieron proceder con el traslado de dos individuos a la Seccional Nº 26 de Ciudad de la Costa, cuestión que después prosiguió con la investigación de la Fiscalía ante la situación de uno de los sujetos, quedando el otro por fuera.

Este hecho puntual revive la discusión que este mismo año fue presentada en el departamento de Montevideo, donde vecinos de los barrios Cordón y Centro un día amanecieron con las fachadas de sus casas pintadas con ciertas leyendas y dibujos realizados sin su consentimiento, lo cual generó no solo el descontento de los propios vecinos y las discusiones entre ellos, sino llegando más allá a la política departamental y nacional, lo que terminó posicionando a ciertos actores en una postura totalmente contraria a lo sucedido, solicitando que se aplicaran las mayores sanciones posibles y, por otro, quienes entienden que, o bien ello es arte y como tal debe comenzar a comprenderse desde el punto de vista de quien lo realiza, o bien ello no es correcto, pero entienden que no debe de buscarse la sanción o el castigo más duro posible, sino más bien un intermedio.

La reglamentación vigente

En el año 2013, el Poder Legislativo aprobó la Ley Nº 19.120, bajo el título “modificaciones al Código Penal”, denominada y conocida coloquialmente como “Ley de Faltas”. En esta, entre otros tipos de modificaciones y reglamentaciones, se introdujo una norma aplicable para estos casos, precisamente en su artículo 13, el cual modifica el artículo 367 de nuestro Código Penal, que establece:

“Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“Artículo 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público. (…)”.

Este primer numeral establece claramente que todo deterioro o destrozo a tales espacios o instalaciones públicas tendrán una pena de entre siete y 30 días de prestación de trabajo comunitario, definido en dicha ley por el artículo 15, englobando las diferentes opciones como una serie de diversas actividades a desarrollar que se le impondrán a quien cometa una falta acorde a sus posibilidades físicas y mentales. Dependerá del caso en concreto por la falta cometida y por la persona, la graduación de la pena.

La discusión social respecto al tema

Ahora bien, ¿qué nos marca socialmente lo que puede o no ser considerado arte? ¿Quién establece los parámetros para ello? ¿Por qué si hay una ley que claramente penaliza este tipo de actos las personas aún lo realizan? Todas estas interrogantes surgen en el día a día de quienes transitan las calles y observan las diferentes e interminables pintadas a lo largo de las paredes.

Por un lado, debemos entender que esta regulación claramente no aplica para quienes en el ejercicio de su derecho de propiedad deciden realizar pintadas sobre sus inmuebles, o bien ceder dichos derechos, permitiendo que otros sí puedan hacerlo; aplica para quienes vandalizan, en el entendido de (palabras de la Real Academia Española) “maltratar o destruir una instalación o un bien público”. La ley en su artículo es clara, quienes “(…) deterioran espacios públicos (…)”.

Uno podría preguntarse, entonces, ¿por qué razón no se investigan todas las pintadas políticas en épocas electorales? o ¿por qué cuando se hacen símbolos, signos, etc., no se revisan las cámaras de seguridad en ciertos puntos para dar con el paradero de quienes las realizan y aplicar el peso de la ley? Estas preguntas tienen su respuesta evidente en que dicha cuestión no tiene actualmente el peso político y social de tal entidad para que eso se haga.

Sin perjuicio de lo anterior, la diputada del Frente Amplio, Inés Cortés (frente al caso recientemente planteado), manifestó que entiende vergonzosa la situación, ya que al acudir a la seccional para conocer sobre la situación de quienes fueron trasladados al lugar, observó cómo ciertas personas se encontraban esperando para realizar otros tipos de denuncias y no había efectivos policiales disponibles por concentrarse en esta cuestión.

Diferentes gobiernos departamentales y el gobierno nacional han intentado desmotivar estos actos ilegales con anuncios que hacen referencia expresa a la ley antes mencionada, a efectos de que no sean realizadas las pintadas, la mayoría de las veces sin tener éxito.

Conclusiones

Si bien existe una ley que regula y sanciona expresamente situaciones como las ya planteadas en este artículo, el foco se encuentra en el entendido de si está bien o no sancionar este tipo de actividades, y más aún en la forma y peso con el cual son sancionadas actualmente; si la cuestión en algunos puntos del país no llega a dejar de constituir actos aislados, para pasar a ser comprendida como una problemática en sí misma ante el descontento manifestado por un gran porcentaje de la población.

Quedará en el lector tomar posición en el tema y formar una opinión en los aspectos tanto de su admisibilidad, como en cuanto a la forma y procedimientos sancionatorios en caso de entenderse ilícito.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins