Allanamientos nocturnos, comentarios a menos de una semana del plebiscito

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Este año representa un momento crucial para nuestro país. Como es de público conocimiento, en un año electoral, las dinámicas políticas experimentan transformaciones significativas, dado que se despliegan las maquinarias partidarias con el objetivo de desarrollar campañas efectivas que permitan posicionarse de manera óptima ante la competencia y alcanzar el éxito en el día de la elección.

Por Dr. Facundo Moreno Bentancor (*)

Aunque podría realizarse un análisis exhaustivo de la situación política, este trabajo se centrará de manera breve y clara en uno de los temas que ha cobrado mayor relevancia en el debate político y público. Junto a las elecciones presidenciales, nuestra sociedad se enfrentará a la decisión de otorgar un voto positivo o negativo en dos plebiscitos. El primero de ellos, coloquialmente conocido como “plebiscito de la seguridad social”, busca promover reformas en esta área, mientras que el segundo (que es de particular interés para este análisis), se refiere a la inclusión en nuestro ordenamiento jurídico de la posibilidad de realizar allanamientos durante horas nocturnas.

¿En qué consiste un allanamiento?

Podríamos ingresar en un análisis del significado histórico de la palabra allanamiento, pero entendemos que, por la magnitud del asunto, debemos ingresar de lleno a lo que procedimentalmente se entiende por allanamiento en nuestro país, cuándo procede y bajo qué parámetros se realiza.

En síntesis, es un mecanismo por el cual la policía ingresa a una propiedad privada (vivienda, oficina, establecimiento comercial), con fines de una investigación a efectos de recabar pruebas, constatar ciertas situaciones, entre otras, siempre contando con una orden judicial que respalda el accionar y que garantiza que se respeten los derechos de los ciudadanos que se encuentran habitando dicho lugar.

El artículo 195 de nuestro Código del Proceso Penal establece en su numeral 1: “El allanamiento y registro de morada o de sus dependencias, solamente podrá realizarse por orden del juez, expedida a solicitud del fiscal, en el lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol”. Ahora bien, nótese que se realiza especial énfasis en que deba ser mediante “orden de juez”, lo cual tiende a la protección del ciudadano que se ve envuelto en dicha circunstancia ya que le otorga una garantía; pero, además, más adelante se hace mención a que el lapso comprendido para la realización de este procedimiento es “(…) entre la salida y la puesta del sol”. ¿Por qué hay un término natural si se quiere, de tiempo, para la realización del mismo? ¿Qué ocurre cuando no se está en ese lapso temporal? La respuesta la da el mismo artículo, en su numeral 3, cuando establece: “No obstante, podrá efectuarse el registro en horas de la noche, cuando medie consentimiento expreso del jefe de hogar, comunicándolo inmediatamente al fiscal y al juez competente”.

En consonancia con lo anterior, la Ley Nº 18.315, que regula los procedimientos policiales, establece para los allanamientos en su artículo 123: “(Principio general).- Entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del juez competente. En horas de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar (artículo 11 de la Constitución de la República), sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez competente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la presente ley”.

Para completar el cuadro normativo, nos reservamos el artículo que más peso tiene en este tema, foco del debate que nos compete, ya que, de lograrse el porcentaje exigido de adhesiones, será modificado por este plebiscito, y es el artículo 11 de nuestra Constitución, el cual se encuentra en la Sección II “Derechos, Deberes y Garantías”, Capítulo I, y establece: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.”

En síntesis, tenemos la figura del allanamiento que siempre debe constar con una orden judicial para que se efectúe; ya sabemos la finalidad, la cual estará comprendida en dicha orden judicial que establecerá por qué se realiza; sabemos que contando con esta orden, puede ser desarrollado en el día, quedando por fuera las horas nocturnas, que por principio general establecido en nuestra Carta (Artículo 11) no podrá desarrollarse salvo consentimiento de su jefe, lo que en iguales términos se ve reflejado en el Código del Proceso Penal y la Ley de Procedimiento Policial.

Cambios que promueve el plebiscito

Recordemos que en los plebiscitos no existe la papeleta del “No”, es por ello que quienes están a favor únicamente colocan la papeleta del “Sí” (en este caso, de color amarillo), y quienes se encuentran en desacuerdo con dicho cambio, se abstienen de colocarla.

Este plebiscito fue impulsado por parte de la coalición de gobierno, conformada por ambos partidos tradicionales, Cabildo Abierto y el Partido Independiente, los cuales buscan modificar el artículo 11 de la Constitución a efectos de que este quedare redactado de la siguiente manera: “El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas en la ley”.

A simple vista se puede apreciar que mantiene su inicio de que “el hogar es un sagrado inviolable”, es por esto que se mantiene la idea de que quien habita en ella sea quien permita su paso, o en caso contrario la orden del juez expresa y fundada, lo que (en los fundamentos que establecen quienes están a favor del cambio) mantendría las garantías procedimentales del derecho a que el lugar donde uno habita, se entiende es su lugar de descanso, donde desarrolla su vida en familia, y por lo cual debe ser considerado un sagrado inviolable.

Pero es claro el cambio en cuanto a la idea temporal que marca actualmente nuestro artículo 11, la cual en el caso sería modificada para hacerla “atemporal”, ya que no importa si el allanamiento es desarrollado en el día o en la noche; siempre que conste consentimiento del morador u orden de juez competente, quedaría habilitado y en regla.

Nótese que, un cambio que para muchos puede parecer intrascendente, apareja una discusión que es necesario destacar. Nuestro artículo establece que se podría ingresar con el consentimiento de “su jefe”, lo cual, en la nueva redacción, pasaría a ser “morador”, no solo en el entendido de renovar el término ya en desuso, sino también de abarcar un arco más grande de personas que puedan estar en la finca a la que se busca ingresar, y puedan permitir el acceso.

Quienes se alinean con el “Sí”

Quienes están a favor de la modificación argumentan que el procedimiento ya existe y que únicamente se le está dotando con un elemento temporal más para evitar frustraciones de investigaciones en momentos donde la policía se encuentra con que por estar próximo a las horas iniciales de la caída del sol, no pueden o no les alcanza el tiempo material para realizarlas, teniendo que esperar hasta el próximo día pudiendo frustrarse ciertos elementos que se buscan con este tipo de medidas.

Además, este cambio se encuentra alineado con una fuerte idea del combate al narcotráfico, por lo que, desde esta postura, esta modificación permite el acceso a ciertos lugares en horas en las que se tiende a desarrollar este tipo de delitos, por lo cual muchas veces (argumentan) se tienen detectados puntos a los cuales no se puede acceder por la previsión Constitucional actual.

Quienes entienden que este no es el camino

Del otro lado tenemos a quienes entienden que esta modificación apareja ciertas problemáticas no solo prácticas, sino ya más bien vinculadas a la vulneración de derechos. Es que la Constitución claramente establece un derecho que dota al hogar de una protección jurídica en el entendido del carácter social y familiar que tiene dicho espacio, otorgando una garantía al ciudadano. Sin perjuicio de ello, se puede ir más en profundidad en este análisis, ya que estos afirman que el problema de seguridad va más allá de ingresar o no en horas nocturnas a ciertos espacios, sino más bien a cuestiones de fondo o sociales que deberían cambiar.

En consonancia con todo ello, agregan la posibilidad de problemas en cuanto a aquellos allanamientos que sean practicados por error en dichas horas, ya que, por un lado, los moradores de la finca (quienes probablemente a esas horas se encuentren descansado), pueden encontrarse con que la policía ingresó, y sin saberlo buscar defenderse pensando que están ingresando otro tipo de personas a su vivienda.

Además, argumentan otro punto y es en relación a los niños y niñas que se encuentran al momento del allanamiento nocturno en la finca, y que, una vez detenidos los adultos que allí se encuentren, el cambio normativo no establece nada respecto de ellos, generando una vulneración directa en sus derechos.

Conclusiones

Sin perjuicio de que los argumentos establecidos en este trabajo son solo enunciativos, este tiene como objetivo ofrecer un acercamiento conciso al tema, dirigido especialmente a aquellos que aún no han mostrado interés en él, con el fin de proporcionarles información adecuada que les permita tomar decisiones informadas y libres sobre la opción que consideren más pertinente. Sin embargo, lo más importante es comprender la relevancia de este plebiscito. Es fundamental que, al momento de introducir la papeleta del “Sí” amarillo o al optar por no hacerlo, cada persona tenga la tranquilidad de haber formado una opinión sobre el asunto y de haberse inclinado por lo que considere más beneficioso para nuestro país.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins