El instituto del legado no tiene como tal una definición consagrada a texto expreso en nuestro Código Civil uruguayo, únicamente la norma establece una referencia al mismo en el artículo 780, estableciendo lo siguiente: “El testador puede disponer a título universal o de herencia, y a título particular o de legado”.
Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)
De la referida norma antes citada y las distintas fuentes bibliográficas, podemos definir al legado como una disposición testamentaria a título particular, por la cual el testador confiere al legatario derechos patrimoniales singulares y concretos (bienes corporales, derechos y acciones).
Clasificación del legado
Actualmente existen en nuestro ordenamiento los siguientes tipos de legados:
- Legados puros y simples: este tipo de legado no recibe mayor complejidad en el sentido de que es básicamente el legado de un bien, acción o derecho específico (art. 936 del Código Civil uruguayo).
- Legados modales: este tipo de legado consiste en la disposición testamentaria que realiza el testador estableciendo un modo (obligación) a cumplirse por parte del legatario. En caso de que el legatario incumpla dicha obligación, el legado se resuelve y la cosa objeto del legado pasa a integrar el activo hereditario (art. 965 a 963 del Código Civil uruguayo).
- Legados condicionales y a plazo incierto: este tipo de legado implica que en la disposición testamentaria realizada por el testador se establezca que el legado quede sujeto a la ocurrencia o no de un hecho para su cumplimiento (art. 947 a 949 del Código Civil uruguayo).
- Legados alternativos: este tipo de legados son aquellos que se presumen haberse dejado en la disposición testamentaria que la elección le corresponde al heredero (art. 922 del Código Civil uruguayo).
Entrega del legado
Por disposición del artículo 938 del Código Civil uruguayo, el legatario no puede tomar posesión del legado por su propia cuenta, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o herederos del testador o en su caso al albacea que se encuentre autorizado para ello.
Respecto de la entrega del legado, el legislador diferencia entre legados de cosa cierta y determinada, y legados de especie y género. Comenzando por los legados de cosa cierta y determinada encontramos que este tipo de legados son de eficacia real, en tanto el legatario adquiere directamente del causante-testador por el modo sucesión y el título de su derecho se encuentra en la disposición testamentaria. Igualmente, como todo legado, el heredero deberá entregarle al legatario la cosa y su correspondiente posesión. Por su parte, los legados de especie y género a diferencia de los anteriores son de eficacia personal, dan el derecho a reclamar el legado. Una vez que muere el testador, la propiedad de las cosas legadas pasa al patrimonio de los herederos, por lo que estos últimos tienen la carga de dar cumplimiento al legado enajenando al legatario la cosa objeto del legado que está en su patrimonio. En el caso de que la cosa legada sea un bien inmueble, los herederos necesariamente deberán entregar el legado y a su vez hacer la tradición del mismo a favor del legatario.
Formalidades de la entrega del legado
-Legado de cosa cierta y determinada: en este tipo de legados el cumplimiento del mismo por parte de los herederos se configura mediante una simple entrega de posesión, por lo que puede realizarse por escrito del heredero presentado en el expediente sucesorio, y en caso de que el bien sea registrable se deberá inscribir un testimonio del mismo en el Registro de la Propiedad respectivo.
-Legado de especie y género: por su parte, en este tipo de legados la mayoría de los casos opta por realizar la entrega del legado mediante el otorgamiento de escritura pública, para que en dicho documento también se deje constancia de la tradición. Al igual que el legado anterior, la primera copia de dicha escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del lugar de ubicación del inmueble objeto del legado. Aquí la solemnidad no es respecto de la entrega del legado, sino respecto de la tradición del mismo.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins