¿Del “caso Uber” a un posible “caso PedidosYa”?

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En el transcurso de los últimos años, una controversia que parecía interminable comienza a encaminarse hacia una resolución definitiva. A lo largo de este tiempo, se han dictado diversas sentencias favorables a los conductores de la empresa Uber, en las que se considera que dichos trabajadores se encuentran en el ámbito de una relación laboral con la mencionada empresa, identificándose elementos característicos como la existencia de subordinación, la imposición de un horario mínimo, entre otros aspectos.

Por: Dr. Facundo Moreno Bentancor (*)

Sin embargo, esta discusión, alimentada por el impacto de una reciente noticia, ha cobrado relevancia nuevamente. El debate doctrinal y jurisprudencial originado por el célebre «caso Uber», que sirvió de base para numerosos fallos subsecuentes, podría extenderse ahora a la situación de otro grupo de conductores, en este caso, aquellos que prestan servicios para la empresa uruguaya «PedidosYa».

El objetivo de este artículo es analizar de manera sucinta las diversas posiciones que han surgido como consecuencia de dicha noticia, en un contexto donde las implicancias legales sobre la relación laboral de estos conductores siguen siendo objeto de discusión.

El “Caso Uber”

En noviembre del año 2019, un Tribunal de Apelaciones de Trabajo condenó al grupo empresarial “Uber” y a “Uber Technologies Uruguay SA” al pago de todos los rubros laborales a uno de sus conductores en el entendido de que frente a ellos tenían la existencia de una relación laboral encubierta.

Posteriormente se comenzaron a visibilizar diversos reclamos por parte de conductores que hacían alusión en similares términos a lo peticionado por el demandante del primer caso, planteando así la siguiente interrogante: ¿bajo qué régimen se encuentran vinculados los conductores respecto a Uber?

Si nos basamos en las diversas sentencias que hasta ahora se encuentran en nuestra jurisprudencia, destacando la que fue denominada como “nuevo leading case” del 18 de junio del corriente, en la que se condenó a Uber además de a abonar los rubros salariales, a la obligación de dar de alta en el Banco de Previsión Social al chofer reclamante,  podríamos afirmar que la tendencia ya es (salvo casos muy puntuales) inamovible a favor de condenar a Uber y reconocer el rango de trabajador en una relación laboral a los socios conductores.

Los trabajadores de PedidosYa y su reclamo

En días anteriores se dio a conocer la noticia de que un grupo de repartidores de la empresa se encontraban en miras de presentar una demanda en su contra a efectos de reclamar, por un lado, la existencia de relación laboral y por otro (como consecuencia de lo anterior), haberes que alegan no estar percibiendo en la actualidad, como es el caso del aguinaldo, el salario vacacional y la licencia.

Ahora bien, ¿dicho reclamo tiene algún tipo de validez legal? ¿Cuál es la forma en la que (a día de hoy) estos desempeñan sus actividades?

El formato de trabajo y la relación con el caso Uber

Para entender estos casos, parece importante salirse de lo legal, pero ¿qué pasaría si a una persona que va caminando por la calle y no sabe absolutamente nada de “relación laboral”, caracteres de la misma, términos legales, le consulto sobre si entiende que quienes trabajan en los repartos de PedidosYa son trabajadores o no? Muy probablemente un alto porcentaje diga que sí, lo son.

Ahora bien, adentrándonos ya más en el análisis legal, el plan bajo el que trabajan los repartidores “riders” de PedidosYa es similar al de los choferes de la empresa Uber en cuanto a lo sustancial: les solicitan a las personas interesadas en el puesto una serie de requisitos que ellos deben aportar (transporte, celular, etc.), y además contar con un monotributo a los efectos fiscales y de cobro.

Además de lo anterior, ambas empresas evitan utilizar la terminología “trabajador”, o bien como forma de mostrar lo que realmente entienden que son, y que la relación con la que cuentan entre empresa-persona es la de un asociado, o bien como forma de ocultar una figura que en los hechos pueda ser considerada como relación netamente laboral.

En primer lugar, la idea del monotributista que se asocia con una empresa a efectos de desarrollar una cierta actividad a cambio de una contraprestación económica que no es abonada por el empleador, sino que va en porcentaje a lo percibido y la frecuencia de sus trabajos, que decide los horarios y días que mejor le quedan para el desarrollo de las mismas, que reparte (o transporta en el caso Uber) en la zona o lugar donde más accesible le queda, y que solo lo vincula una app que se encarga de distribuir las tareas, son ciertas características que ambas empresas utilizan a fin de demostrar la inexistencia de relación laboral y, por lo tanto, la idea de que los riders en PedidosYa o socios conductores en Uber, no son trabajadores dependientes.

Pero, sin perjuicio de lo anterior, si en el caso Uber quedaron constatadas diversas características de subordinación en la relación que une a los socios conductores con la empresa, en PedidosYa (a mi exclusivo y personal entender) es más fuerte aún. Pensemos en que los trabajadores de Uber no deben utilizar (a modo de ejemplo) una vestimenta puntual, aquí nos encontramos frente a uno de los típicos elementos de subordinación, la empresa hace que los repartidores utilicen tanto la vestimenta de la empresa, como también los “cajones” o “cajuelas” para depositar los alimentos o bienes que transportan, con el logo de la empresa, entre otros.

Conclusiones

Es claro que, hasta que se dé la presentación de un reclamo puntual por medio de los trabajadores de PedidosYa, no sabremos la opinión del juez que tome el caso, no sabremos los términos en los que la demanda fuera planteada, desconocemos si existen otros fundamentos tanto para una parte como para la otra.

Lo que sí es importante destacar en este trabajo (de forma somera) es la existencia de un caso que puede generar un largo debate no solo doctrinal, sino también jurisprudencial, además de abrir un mundo de variantes en reclamaciones.

Quedaremos a la espera de si ello prosigue, y de cómo se van presentando los diferentes casos y resoluciones.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins