El régimen de zonas francas y los depósitos fiscales en Uruguay son herramientas clave para fomentar el comercio internacional, la inversión y la reexportación de productos. Estas figuras ofrecen ventajas significativas tanto a empresas nacionales como extranjeras, especialmente en un contexto global donde la competitividad tributaria se vuelve crucial. En este análisis, profundizaremos en las bases, objetivos y finalidades de estos regímenes, así como su impacto en la economía nacional, destacando sus implicancias fiscales y los desafíos que enfrentan a nivel internacional, particularmente con la implementación de un Impuesto Mínimo Global
Por: Cra. Cecilia Santucho Duarte (*)
Bases del régimen: zonas francas y depósitos fiscales: un territorio de oportunidades
En términos generales, el régimen de zonas francas consiste en un tratamiento fiscal y aduanero especial que permite a las empresas operar en determinadas áreas geográficas bajo condiciones beneficiosas, generalmente sin el pago de impuestos nacionales tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), entre otros. Estos beneficios se extienden a las actividades de almacenamiento, comercialización, fabricación, ensamblaje y distribución de productos que se realizan dentro de la zona franca, y a menudo están sujetos a controles aduaneros más flexibles.
Por su parte, los depósitos fiscales permiten que las mercancías se almacenen temporalmente en áreas designadas sin estar sujetas al pago inmediato de impuestos tales como aduanas o aranceles. Solo cuando los productos son extraídos de estas zonas y destinados a otras partes del país o exportados, se aplican las tasas impositivas correspondientes.
Ambos regímenes están diseñados para facilitar el comercio exterior y atraer inversión extranjera directa (IED), lo que a su vez contribuye a la diversificación económica y al fortalecimiento de los sectores productivos locales.
Las zonas francas en particular han sido identificadas como una forma eficiente de posicionar a Uruguay como un hub logístico en la región, especialmente en el contexto del Mercosur y su integración con otras economías. A lo largo de los años, estas áreas han servido como plataformas de reexportación para productos manufacturados en la región y han permitido el desarrollo de sectores estratégicos como la industria electrónica, la automotriz, el comercio de productos agrícolas y los servicios de tecnología e innovación.
¿Qué buscan lograr las zonas francas y los depósitos fiscales? Metas y objetivos clave
El régimen de zonas francas tiene como objetivo principal la atracción de inversiones extranjeras al permitir que las empresas operen sin los costos fiscales internos. Además, se busca fomentar la creación de empleo y el desarrollo de capacidades tecnológicas y logísticas dentro de estas áreas. Esto también se traduce en un aumento de la competitividad regional e internacional para las empresas que se instalan en las zonas, y contribuye al crecimiento del comercio internacional.
Por su parte, los depósitos fiscales sirven principalmente para facilitar el comercio exterior, eliminando la necesidad de pagar impuestos por las mercancías que aún no han sido distribuidas. De esta manera, las empresas tienen un acceso más ágil a los mercados internacionales, sin que ello implique una carga tributaria inmediata. Estos depósitos pueden almacenar productos de diferentes orígenes y destinarlos a otros mercados sin estar sujetos a la normativa fiscal del país, lo cual favorece la competitividad en los precios y el acceso a productos importados.
Las zonas francas también desempeñan un papel importante en el fortalecimiento de sectores estratégicos, como la industria manufacturera, tecnología, logística y distribución, y servicios internacionales. Las empresas que se instalan en estas áreas pueden beneficiarse de exenciones fiscales en cuanto a impuestos de importación, impuestos sobre la renta, y otros tributos relacionados con el comercio, lo que puede resultar en una significativa reducción de costos y una optimización de la cadena de suministro.
Zonas francas como territorios especiales: implicancias en el comercio internacional
Una de las características clave del régimen de zonas francas es su carácter no territorial, lo que significa que las transacciones realizadas dentro de estas zonas no están sujetas a los impuestos nacionales tradicionales. Este tratamiento fiscal exclusivo crea un marco ideal para las empresas que buscan optimizar sus operaciones internacionales. El régimen de zonas francas no solo implica una exención tributaria, sino también una regulación más flexible en cuanto a burocracia aduanera y otros trámites administrativos.
El carácter no territorial implica que las actividades realizadas en estas zonas no están gravadas por los impuestos nacionales que normalmente se aplicarían a nivel del territorio general del país. Esto incluye, entre otros, la exoneración del IVA, el IRAE y otros impuestos sobre actividades comerciales dentro del área de la zona franca. En efecto, las empresas que operan dentro de estas zonas son tratadas como si estuvieran fuera del territorio nacional, en términos fiscales, lo que hace más atractiva la inversión en estas áreas.
Esta exoneración tributaria en el marco del territorio no nacional tiene un impacto positivo sobre la competitividad de las empresas que se instalan en zonas francas, ya que reduce significativamente los costos operacionales y mejora la rentabilidad de las inversiones. Las empresas extranjeras que se establecen en las zonas no solo pueden beneficiarse de un entorno fiscal más favorable, sino también de la estructura logística del país, que facilita la reexportación de productos.
Desafíos del régimen fiscal: el impuesto mínimo global y sus efectos en las zonas francas
Uno de los principales desafíos a los que se enfrentan los regímenes fiscales internacionales, y en particular las zonas francas, es la implementación del Impuesto Mínimo Global, que fue acordado por la OCDE a finales de 2021 como parte de sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal a nivel mundial y asegurar que las empresas multinacionales paguen una tasa mínima de impuestos en cada jurisdicción en la que operan.
El Impuesto Mínimo Global establece que las empresas multinacionales deben pagar una tasa mínima del 15% sobre sus beneficios netos, independientemente de las políticas fiscales locales en las zonas francas o en otros lugares. Esto representa un reto significativo para los países que dependen de regímenes fiscales especiales como las zonas francas, ya que las empresas que se benefician de estos regímenes podrían verse obligadas a pagar impuestos adicionales sobre sus ganancias si no alcanzan la tasa mínima global.
Este impuesto global mínimo tiene implicaciones importantes para las zonas francas, ya que estas zonas han sido tradicionalmente un mecanismo para reducir la carga tributaria de las empresas y fomentar la competitividad internacional. A medida que las multinacionales se vean obligadas a cumplir con este nuevo estándar global, las ventajas fiscales que ofrecen las zonas francas pueden verse reducidas, lo que podría hacerlas menos atractivas para las empresas que operan a nivel internacional.
Conclusión: ¿Cómo se adapta Uruguay al nuevo contexto global de tributos y comercio?
La capacidad de Uruguay para adaptarse a las nuevas normativas internacionales, como el Impuesto Mínimo Global, será crucial para mantener la competitividad de su régimen de zonas francas. El país deberá encontrar un equilibrio entre mantener los incentivos fiscales que han hecho atractivo el régimen y ajustarse a las exigencias de la OCDE y otros acuerdos internacionales.
El futuro de las zonas francas uruguayas dependerá en gran medida de cómo el gobierno responda a los desafíos derivados del Impuesto Mínimo Global y de cómo se reconfiguren los incentivos fiscales en estas áreas. En este sentido, las autoridades uruguayas deberán estar preparadas para adaptar su marco normativo y ajustar sus políticas fiscales para garantizar que las zonas francas sigan siendo un destino atractivo para la inversión extranjera, sin perder su capacidad de competir en el nuevo escenario tributario global.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins