Para expertos, el artículo 15 es inconstitucional y deja a Uruguay con una mala imagen ante inversores

Foto: @DiputadosUY

“No es lindo tener que decirle a un inversor que hay que analizar su caso porque una norma puede hacer que el Estado uruguayo se exonere o demore en pagar”, sostuvo el abogado y asesor de inversores, Eduardo Ferrari. Entre tanto, el abogado constitucionalista, Martín Risso, aseguró que el artículo es inconstitucional porque viola la separación de poderes, y se espera que caiga, como cayó el 733 de la Rendición de Cuentas pasada.

Por Adolfo Umpiérrez | @AdolfoUmpierrez y María Noel Durán | @MNoelDuran

La Cámara de Diputados votó, hace una semana, un proyecto de Rendición de Cuentas polémico, a los ojos de los juristas. En su articulado, hay uno, el artículo 15 que establece que el Estado deberá enviar al Parlamento en la siguiente Rendición de Cuentas algunas obligaciones que partan de sentencias judiciales dictadas en territorio nacional. Así, aquellas inversiones que se realicen en Uruguay y pongan como método para solucionar controversias a la Justicia uruguaya quedarán expuestas a que el Estado pueda diferir, o incluso negar, el pago de esa obligación amparándose en esta norma.

La votación de este artículo fue parte de una negociación que había tenido el diputado del Partido Colorado, Fernando Amado, con el propio presidente de la República, Tabaré Vázquez a cambio de que el Ejecutivo adjudicara más presupuesto a la educación.

“Es un artículo que hay que descifrarlo, pero no quiere decir que Uruguay no va a pagar más nada”, dijo a CRÓNICAS el abogado y asesor de inversores extranjeros Eduardo Ferrari, representante del estudio Posadas Posadas & Vecino. “De hecho no creo que el Estado pueda ampararse en esta norma para dejar de pagar deuda, o sea, contra los tenedores de bonos”, aseguró.

De todas maneras, Ferrari asegura que “no es lindo para un abogado decirle a su asesorado que hay que analizar su caso porque hay una norma que puede hacer que el Estado uruguayo se exonere o demore en pagar. Esta nunca es una conversación agradable y no la querés tener porque el inversor levanta las antenas y comienza a preguntar más”, señaló.

“Uruguay siempre fue un país cumplidor y que siempre está preocupado de que las reglas de juego se respeten”, agregó y sostuvo: “Si sos un tenedor de deuda no te va a hacer nada; si tenés un arbitraje internacional, parece que tampoco se pueden amparar en el artículo. Pero igualmente tener que explicar todo esto, desde el punto de vista del marketing no es para nada bueno”.

Con la interpretación del artículo que puede hacer Ferrari, las obras de Participación Público Privada (PPP) serían un instrumento que se podría ver afectado por este tipo de normas. “Es una inversión y si existe una sentencia local que condena y el Estado no quiere pagar amparándose en esto, pueden verse afectados. Aunque hay que aclarar que si el Estado quiere pagar no hay que ampararse en este artículo”, explicó el abogado.

“Un inversor que piensa en una PPP, tener que pensar en esto, no le va a agradar y es un elemento más que va a ver en su análisis de riesgo. Cuando querés tener un inversor, cuantos menos obstáculos, mejor”, dijo.

La solución para que el Estado no pueda ampararse en este artículo se encuentra en definir en arbitrajes cualquier controversia que pueda surgir con el Estado. “De esta manera quedarías afuera y te olvidas del tema”, aseguró Ferrari.

Otra de las aristas de las implicancias del artículo radica en la señal jurídica que puede dar Uruguay ante la aprobación de una norma de este tipo. El hecho de que, así como se plantean normas de este estilo, en el futuro puedan ser aprobadas leyes similares que afecten al clima de negocios local, y pongan en duda su integridad para pagar, “no es descabellado de inferir”, aceptó Ferrari, “ahí también está el prestigio de Uruguay como país, y muchos pueden suponer que no lo harían porque sería tirar abajo muchísimos años de trabajo en este sentido. Esto también lo tendrían en cuenta”, sostuvo.

¿En riesgo el grado inversor?

Para el ex ministro de Economía, Luis Mosca, este artículo irá en perjuicio del mantenimiento del Grado Inversor por parte de las calificadoras internacionales de riesgo. “Las calificadoras evalúan el estado de situación y perspectivas de las variantes, y también a nivel institucional, ahora con el artículo 15, que es abiertamente inconstitucional –y creo que allí no hay dos opiniones de juristas–  le da potestades a la administración para no cumplir con sus obligaciones y lo deja supeditado a una decisión arbitraria como saber cuál necesaria son algunas cosas y cuáles no. Entonces eso afecta el marco institucional”, dijo Mosca a CRÓNICAS.

“Me pregunto quién va a invertir en Uruguay si es que finalmente puede haber arbitrariedades y cambios de condiciones que son muy importantes en el cumplimiento de las obligaciones”, agregó Mosca.

La explicación que Mosca encuentra a la existencia de este artículo son las obligaciones derivadas con los funcionarios del Poder Judicial. “Pero si va a ser declarado inconstitucional no entiendo por qué van a romper otro cristalero de la abuela. Ya han roto algunos, y no veo la necesidad”, sostuvo y agregó que este tipo de acciones “no deben ser bien vistas por varios de los propios integrantes del gobierno, que son quienes tienen que exponer y presentar a inversores, ante foros y calificadoras de riesgo, lo que es la realidad del país”, agregó. Sin embargo, consultado por este tema, Ferrari dudó que las calificadoras de riesgo hicieran algún tipo de llamado de atención, o incluso bajaran la nota de deuda.

Si bien Mosca no es abogado, sostiene que su propio sentido común lo lleva a pensar que el artículo no debería prosperar ante la Suprema Corte de Justicia. “No conozco un constitucionalista que diga que está acorde a la Carta Magna”, dijo.

No es constitucional

“El artículo 15 es inconstitucional porque viola el principio de separación de poderes”, aseguró a CRÓNICAS el abogado constitucionalista y director del Departamento de Derechos Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica del Uruguay. El artículo permite que el Poder Judicial dicte una sentencia pero el Ejecutivo puede decidir cuándo paga. “Allí hay una distorsión del principio y una concentración de poder en el Ejecutivo y afecta el derecho constitucional y convencional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva que incluye el derecho a que las sentencias se ejecuten”, explica el catedrático.

Para Risso no es aceptable que las sentencias se cumplan cuando quiera el condenado, mientras tanto, el demandante que ganó el juicio y tiene sentencia firme, no puede hacer otra cosa que esperar.

Además, asegura Risso, el artículo es similar al artículo 733 de la ley de presupuesto que fue declarado inconstitucional hace unos meses. “Por un lado, mejora la cuestión en tanto afecta solo a las sentencias que superen determinado monto, pero por otro lo empeora porque ahora refiere a todas las sentencias y no solo a las salariales como en el 733”, sostuvo. En base a esto, Risso asegura que este artículo será declarado inconstitucional

“Con este antecedente tan cercano, creo que el Ejecutivo solo puede esperar con este artículo una suerte de moratoria, porque no pagará las sentencias comprendidas en el artículo hasta que se pronuncie la Suprema Corte de Justicia a mediados de 2019, según los plazos habituales”, explicó Risso y asegura que de esta manera el gobierno se asegura que el tema se dirima después de las próximas elecciones.

En cuanto al argumento que se ha manejado acerca de que el artículo viene a cubrir al Estado uruguayo en un posible juicio con la minera Aratirí, Risso sostiene que “es irrelevante e inaceptable. Si Aratirí iniciara un juicio, la sentencia definitiva puede demorar no menos de dos o tres años o bastante más. O sea, el Estado no precisa el artículo ahora y tiene tiempo más que suficiente, si piensa que va a perder, para hacer las previsiones correspondientes y disponer de recursos para el pago inmediato de la eventual sentencia”, concluyó.


Votación dividida

El artículo 15 de la Rendición de Cuentas que pasó al Senado tras ser aprobado en la Cámara de Representantes con los votos del oficialismo más el del colorado Fernando Amado establece que «el Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales», y añade: «No obstante, cuando los montos a que refiera la condena sean sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, excedan los 75 millones de unidades indexadas (US$ 10 millones), el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad establecida precedentemente o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal».

El diputado por el Frente Amplio, Alfredo Asti, defiende el ánimo de cumplir con los pagos requeridos que, para él, conlleva el artículo.

“El artículo da certezas porque establece la hipótesis de que en el caso de no existir crédito disponible, el Poder Ejecutivo podrá, también puede no hacerlo, enviar al presupuesto o a la Rendición de Cuentas el pago, esto da un plazo máximo de un año y medio”, aseguró Asti.

El diputado afirmó que el Poder Ejecutivo “va a hacerse cargo de las sentencias que vengan en su contra”. Asimismo Asti acotó que el artículo no afectará la relación con inversores internacionales ya que, por lo general, no confrontan con el Estado a través de la Justicia local sino por medio del arbitraje internacional. “Me preocupa más el juicio aún pendiente con el concesionario de la Estación Central de AFE por el cual hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia en contra del Estado. El interesado evaluó el daño en US$ 1.000 millones y el Estado retrucó esa liquidación y eso salió favorable al Estado, no son US$ 1.000 millones pero no sabemos cuánto va a llegar a ser”, ejemplificó Asti y señaló que como no hay disponible en el rubro presupuestal ese monto, tendrá que definirse en la próxima instancia presupuestal de dónde se sacan los fondos para pagarlo.

Para Asti, instrumentos como el de las PPP no se verían afectados. “No he visto que ningún asesor de las PPP haya dicho que va a afectar el financiamiento”, apuntó y señaló que en los plazos de financiamiento estas herramientas son de 20 ó 30 años por lo que una “eventual demora de un año y medio, máximo, pueda afectar el interés teniendo en cuenta el cumplimiento que ha tenido el Estado uruguayo”.

El diputado frenteamplista reafirmó que no hay intención del Poder Ejecutivo de tener una cláusula para no pagar, sino para tener plazos de pago.

Una vez que el fallo de la Justicia se somete a la votación del Parlamento en el presupuesto o Rendición de Cuentas existe la posibilidad de que se decida no pagar. “Esa instancia está planteada para que el Poder Ejecutivo pida el financiamiento al Poder Legislativo que es el que constitucionalmente se lo tiene que dar. Puede pasar que el Parlamento no se lo quiera dar, podría negarle la potestad de pagar sus deudas pero no es en lo que está pensando el gobierno”, dijo Asti y agregó que el Poder Ejecutivo pretende honrar la deuda. “Reconozco que teniendo en cuenta la división de poderes, es una hipótesis que podría manejar: El Poder Judicial dictamina una sentencia, el Poder Ejecutivo la recibe, como no tiene fondos y es mayor a US$ 10 millones, la manda al Parlamento y si el Parlamento no se la vota obviamente habrá un conflicto de poderes importante entre el Poder Ejecutivo que quiere pagar y el Legislativo que no le quiere dar los fondos”, explicó Asti. Asimismo, el diputado aseguró que la misma situación puede darse sin el artículo. “Si el Poder Ejecutivo no tiene para pagar hoy, no pasa nada, no se puede ir a tomar los fondos al Banco Central”. Finalmente Asti señaló que esas “hipótesis tremendistas” no condicen con el espíritu del artículo.

Sin derecho

En la otra acera, el diputado nacionalista, Pablo Abdala, aseguró que el artículo “es una muy mala noticia para el país que va a tener consecuencias negativas. El legislador aseveró que la superposición de los poderes que queda implícita en el postulado, derivará en la afectación del Estado de Derecho. “Estamos frente a una norma inconstitucional y además es una norma que está dictada con desviación de poder que acontece cuando los gobernantes actúan en función de un objetivo distinto al que dicen perseguir”, opinó Abdala.

Para el diputado, resulta una obviedad que a través de este artículo el Estado intenta incumplir con sus obligaciones y, simultáneamente blindarse frente a reclamaciones de empresas privadas tanto nacionales como extranjeras. “Creo que esa no es una solución gratuita sino que va a traer problemas porque es una pésima señal que se le da al mundo. Un país que apuesta a la apertura de la economía y busca inversiones, con esto solo transmite que en el Uruguay no hay certezas ni reglas de juego claras porque el Estado cambia las reglas de acuerdo a su conveniencia”, puntualizó.

A su vez, Abdala señaló que en la medida en que el país continúe dando pasos contradictorios, solo logrará “encerrarse en sí mismo” lo que resentirá la economía del país y el crecimiento.

Finalmente y con respecto a la postura del representante del Partido Colorado que fue quien dio el brazo a torcer en este polémico artículo, Abdala no juzgó su conducta política porque es un rol que dejará a la ciudadanía, pero sí la consideró como una decisión totalmente equivocada.

“Es una norma autoritaria porque limita derechos, incumple sentencias de la Justicia y sin ninguna duda incumple la separación de poderes”, finalizó.

Por su parte, el diputado colorado Ope Pasquet aseguró que si él fuera un potencial inversor extranjero pensaría detenidamente en las consecuencias del artículo, no solamente por su texto sino porque “está a la vista la interpretación que el gobierno hace de una norma que es prácticamente la misma”, indicó Pasquet refiriéndose al artículo 733 de la ley de Presupuesto. “Este artículo esta vigente, la Cámara votó su derogación porque el artículo 15 viene a sustituirlo. Quieren sustituirlo porque la Suprema Corte de Justicia ya lo declaró inconstitucional, entonces ya saben que la Corte mantendrá su jurisprudencia, en consecuencia, ponen otro en su lugar para que si alguien quiere impugnarlo tenga que hacer todo el recorrido nuevamente”, explicó el legislador.

Para Pasquet, el artículo 733 debió haber sido aplicado cuando elaboró el proyecto de Rendición de Cuentas que hoy está en el Parlamento. “Hay una sentencia que el Ejecutivo no cumplió en el momento y debe incluir la previsión de gasto en la Rendición de Cuentas para que el Parlamento lo vote, sin embargo el Poder Ejecutivo no mandó nada para pagarle a los funcionarios judiciales; así interpreta el Poder Ejecutivo el artículo 733 y el artículo 15 que se votó ahora”, detalló el diputado.

Finalmente agregó que cualquier inversor que piense que le toca enfrentarse al Estado, luego tendrá que esperar a que el Poder Ejecutivo políticamente decida si va a cumplir o no y cuándo lo va a hacer. “Me parece absolutamente negativo ese artículo 15”, añadió.

El diputado colorado hizo énfasis en que la postura del diputado Amado de dar su voto para la aprobación del artículo no representa el sentir de su partido. “Fue una posición solitaria”, manifestó. A pesar de haber sido desequilibrante en la votación que definió la aprobación del artículo, al cierre de esta edición, el diputado Fernando Amado no quiso dar respuesta a las consultas realizadas por CRÓNICAS.


Katoen Natie cree que artículo puede afectar su venta

Según informó el semanario Búsqueda ayer, la empresa belga Katoen Natie recibió como una “mala señal” la aprobación del artículo 15 de la Rendición de Cuentas. Fuentes de la empresa aseguraron al semanario que culminaron, semanas atrás, el proceso llamado “duodiligence”, una auditoría que abre a los interesados los libros contables de las tres empresas que venderá el conjunto. En medio de este proceso de intercambio, la aprobación del artículo 15 “preocupó” a las autoridades de la empresa. Este artículo, aseguran, puede generar “dudas” en los interesados ya que el comprador de TCP será socio del Estado, que mediante la ANP mantiene el 20% de las acciones.