El Poder Ejecutivo reglamentó las normas de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba). El decreto se desglosa en ocho capítulos, en los que se determinan los tenedores de especie de compañía, la responsabilidad social, el sacrificio humanitario, el diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones, las causas de justificación y de inimputabilidad y las sanciones.
“El derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercerla de manera responsable, según lo que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes”, señala el decreto que reglamenta las normas de la Cotryba, firmado por el presidente Tabaré Vázquez y los ministros Tabaré Aguerre, de Ganadería; Eduardo Bonomi, del Interior; María Julia Muñoz, de Educación; Jorge Basso, de Salud Pública, y Eneida de León, de Vivienda.
“Se considera tenedor responsable de animales de compañía a toda persona física o jurídica que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social”, se indica en el primer capítulo, en lo referente a la posesión de especies consideradas de compañía.
A esos efectos, según el MGAP, se determinan las maneras oficiales de considerar a “un tenedor responsable, un tenedor responsable titular y un tenedor temporal”, añade el texto. Esas personas, a cualquier título, asumirán las responsabilidades del tenedor responsable mientras el animal se encuentre a su cargo, también respecto a las crías.
“Ante la presencia de un animal de compañía suelto y sin identificación en la vía pública, se faculta a la Cotryba a asignar la calidad de tenedor responsable del mismo a una persona física que voluntariamente asuma la calidad de tal”, se establece en el decreto. En ese sentido, se indican formas en que se puede constatar fehacientemente dicha calidad (de tenedor responsable); el testimonio de tres testigos mediante declaración jurada es una de ellas.
El decreto norma cómo se debe proseguir ante casos de fallecimiento, ausencia, incapacidad declarada o abandono del tenedor responsable titular de un animal de compañía. “Se faculta a la Cotryba a adoptar las medidas precautorias que estime pertinente para prevenir y/o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o la integridad física y/o el bienestar de las personas o animales”, determina.
El capítulo dos se refiere a normas de bienestar animal y responsabilidad social; el tercero, al sacrificio humanitario de animales; el cuarto es la reglamentación de la Cotryba; el quinto, del diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones; el sexto, a las causas de justificación y de inimputabilidad; el séptimo, a las circunstancias atenuantes y agravantes, de sus efectos y de su concurrencia; y el octavo, a las sanciones.