Con fecha 17 de octubre del año 2008, se aprobó en nuestro país la Ley Nº 18.381, conocida como “Ley sobre el derecho de acceso a la información pública”, cuyo objeto es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, y a la vez, garantizar el derecho fundamental que tenemos las personas al acceso a toda aquella información que sea de carácter público. A continuación, analizaremos el contenido de esta ley, y también veremos cuáles son sus limitaciones, las cuales, como se expresará, han de ser la excepción y no la regla: la regla será siempre la publicidad.
Por Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
¿Cuál es la finalidad de la Ley de derecho de acceso a la información pública y cómo ha de ser ejercido este derecho?
Como mencionamos al comienzo de este artículo, la ley en estudio tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad de la administración en el sentido de que todos podamos tener conocimiento de sus gestiones, así como también, tiene por finalidad proteger nuestro derecho a acceder a toda aquella información que sea de carácter público, es decir, aquella información que emane de cualquier organismo público o se encuentre en poder de dicho organismo, sea este estatal o no.
Debemos tener presente que bajo este marco normativo todas las personas tenemos derecho a acceder a la información pública, sin que exista discriminación al respecto por ningún motivo (nacionalidad o carácter del solicitante), y que además se trata de un derecho que ha de ejercerse sin necesidad de justificar el motivo por el cual se solicita la información.
¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir para poder acceder a la información pública?
Toda aquella persona que se encuentre interesada en acceder a información pública, podrá hacerlo mediante una solicitud por escrito ante el titular del organismo al cual se va a requerir la información; esta solicitud deberá contener ciertos datos, a saber:
1. Identificación del solicitante y su domicilio.
2. Descripción en forma clara de la información requerida, y si se lo tiene, cualquier dato que facilite su ubicación (recordemos que no es necesario expresar los motivos por los cuales se solicita la información).
3. El soporte de información preferido, es decir, cómo se quiere recibir la información solicitada, siendo este requisito de carácter opcional y, en caso de establecerlo, no constituye obligación para el organismo obligado (el acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte ha de ser a costo del interesado).
¿Qué plazos tiene el organismo obligado para resolver sobre la petición de información?
Una vez formulada la petición de información, el organismo requerido deberá contestar la consulta efectuada por el interesado, si es posible, en el momento en que se recibe la petición; de no ser posible, contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para permitir o negar el acceso solicitado.
En caso de respuesta favorable, el organismo autorizará la consulta de la documentación en las oficinas correspondientes; recordemos que acceder a la información es siempre gratuito, pero, en caso de que el solicitante desee reproducir dicha información en cualquier soporte, esto será siempre a su cargo.
“Silencio positivo”: hablamos de silencio positivo cuando, una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud y no habiendo mediado respuesta por parte del organismo obligado, el solicitante podrá acceder a la información que solicitó, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario público a permitirle el acceso a dicha información.
En caso de respuesta negativa, nos encontramos con que el organismo obligado solamente podrá negar el acceso a la información que se le solicita mediante una resolución fundada del jerarca del organismo, en donde se indique el carácter de secreta, confidencial o reservada de la información solicitada.
¿Cuáles son las excepciones al derecho de acceso a la información pública?
Como vimos, únicamente se podrá negar la solicitud de acceso a la información pública en aquellos casos en los que la misma sea secreta acorde a la ley, confidencial o de carácter reservado, es decir, en aquellos casos en los cuales divulgar la información pública suponga un riesgo claro y probable de daño al interés público protegido.
¿Qué información se clasifica como reservada?
Será reservada toda aquella información que pueda comprometer la seguridad pública; menoscabar la conducción de negociaciones/relaciones internacionales; dañar la estabilidad económica del país; poner en riesgo la vida y dignidad humana de cualquier persona; desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos, culturales; aquella información que suponga una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado.
La clasificación de la información como reservada deberá realizarse por el organismo que la tiene en su poder, en el momento en el que la misma se genere o se obtenga, mediante una resolución debidamente fundada y motivada.
¿Qué información se clasifica como confidencial?
Será toda aquella información que haya sido entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que la misma se refiera al patrimonio de las personas; comprenda hechos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona física o jurídica, en tanto pueda ser útil para un competidor; aquella información que pueda estar amparada por una cláusula contractual de confidencialidad; aquellos datos personales que para ser ventilados requieran el consentimiento expreso de su titular.
Si me han negado la información pública solicitada, ¿existe alguna acción judicial que pueda llevar a cabo para poder acceder a dicha información?
La ley que estamos analizando prevé una acción para el caso en el que administrativamente nos hayan negado el acceso a la información que solicitamos; se trata de una acción judicial cuya finalidad es la de garantizar el pleno acceso a la información pública de nuestro interés.
Esta acción judicial procederá contra todo sujeto obligado que se haya negado a expedir la información pública solicitada, o bien no se haya expresado en los plazos establecidos en la mencionada ley. En este procedimiento judicial, el juez interviniente en el caso, luego de escuchar a la parte que inicia el proceso y a la parte que negó la información pública, se pronunciará sobre si corresponde o no que se tenga acceso a los datos solicitados.
Consideraciones finales
Como surge de la ley en análisis, es un derecho humano fundamental el acceso a toda aquella información que sea de carácter público, existiendo normativa que lo protege y garantiza.
La regla será siempre la publicidad de la información que se encuentre en poder de todo organismo público, ya sea este estatal o no.
Por el contrario, la excepción será la limitación al acceso a dicha información, que deberá ser siempre fundamentada y únicamente operará en aquellos casos donde los datos que se solicitan sean de carácter secreto, reservado o confidencial.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.