Por Martín Litwak (*) | @MartinLitwak
La planificación para el retiro no es ni debe ser propiedad de los más ricos. Qué objetivos se persiguen con estas acciones, cómo hacerlo, con qué instrumentos. Lo más importante es planificar sin importar en la etapa de la vida en que las personas se encuentren.
Planificar para el momento de ser adultos mayores es una costumbre muy extendida en los países desarrollados pero muy poco frecuente, en general, en toda Latinoamérica. En las naciones más organizadas y económicamente más fuertes, planificar para el retiro es parte de la vida, no de la muerte.
Es claro que, en estos temas, no solo pesan determinantes culturales sino también emocionales: implica asumir que llegará un tiempo en que ya no seremos los mismos, que, así como nuestro cuerpo no nos permitirá hacer las mismas cosas que cuando éramos jóvenes, nuestros ingresos también sufrirán cambios en comparación con el apogeo de nuestra actividad. Cuando se es joven o adulto, un gran ejercicio es poder imaginarse en la vejez y tomar decisiones tales como establecer de cuánto me voy a privar hoy, para poder gozar después.
Idealmente es conveniente planificar antes de llegar a la vejez. De todas formas, los adultos mayores pueden tomar decisiones trascendentales para ellos y sus familiares. Cuando se tiene un patrimonio, sea grande o chico, se está sujeto a riesgos: puede ser la inflación, la inestabilidad política o cuestiones muy particulares de cada familia, como la vulnerabilidad particular de algunos miembros.
Si la preocupación es meramente sucesoria, es decir, dejar las cosas ordenadas, quizá con un testamento se puede solucionar. Pero si uno no confía tanto en que la gente que lo rodea va a hacer lo que uno quiere que se haga, si se quiere dejar parte del patrimonio a menores, incapaces y/o a personas vulnerables o si se pretende prolongar los efectos de las decisiones que se tomen en materia sucesoria en el tiempo en lugar de que el plan se ejecute todo de una vez al fallecimiento, entran en escena estructuras más complejas, como fideicomisos, fundaciones de interés privado o trusts.
Cuando los recursos de los que se dispone son menores, hay cosas básicas que uno puede hacer. En este contexto, el argumento del costo es lógico si uno tiene que hacer un fideicomiso, u otra inversión. No es tan lógica cuando hablamos de testamentos, poderes, o cuentas con doble firma, que son recursos a los que cualquiera puede acceder, igual que la declaración de voluntad anticipada o la designación de curadores, que suelen ser gratis o de costo muy bajo.
Las personas adineradas pueden hacer un trust, es decir, el armado de una estructura en la que una persona (llamada settlor) aparta una porción de su patrimonio para que los administre un tercero (trustee) sin que los sucesores (beneficiarios) puedan disponer de los fondos hasta que se den ciertas condiciones establecidas en un contrato. Si el objetivo del settlor es meramente sucesorio, el trust puede ser revocable. Si se quiere, alcanza además una ventaja desde el punto de vista tributario, entonces debe necesariamente ser irrevocable.
El otro aspecto es la posibilidad de que se le añada una situación de vulnerabilidad, producto de alguna discapacidad propia de la edad, o incluso antes, en virtud de un incidente no previsto, a edad más temprana. Son situaciones en las que, al encontrarse vulnerable, una persona puede ser víctima de abuso de otros, incluso sobre todo de sus propios entornos familiares. Britney Spears es un claro ejemplo de ello.
En la mayoría de los países del mundo, existe la posibilidad legal de proponer la designación de un curador en previsión de la propia incapacidad, o curador anticipado. Básicamente se trata de dejar establecido de antemano cómo uno quiere que lo traten ante determinada enfermedad o situación médica.
En el caso del Uruguay, pese a que se presentaron varios proyectos de ley que establecían que, de haberse aprobado, habrían permitido que toda persona mayor de edad, o habilitada por matrimonio, pudiera designar un curador para sí mismo mediante el otorgamiento de una escritura pública, regulando así́ su protección para el caso en que corresponda nombrársele curador conforme a la ley, dicha modificación al Codigo Civil no fue aprobada aún. El último proyecto en tal sentido fue presentado en 2016 y discutido durante 2017.
Cualesquiera sean los instrumentos que vayan a usarse, los objetivos de la planificación patrimonial con vistas al retiro se pueden resumir en:
- Asegurar que los bienes sean administrados de modo de cumplir con los deseos y objetivos de sus propietarios, tanto en vida de éstos como luego de su muerte.
- Anticipar cualquier cuestión vinculada a la perdida de la capacidad de hecho.
- Reducir el monto de impuestos aplicables al patrimonio, tanto en vida del cliente como tras su fallecimiento.
- Preservar los activos frente a eventuales reclamos de terceros (dentro de la familia y fuera de ella).
- Evitar la inseguridad jurídica propia del país en el cual los dueños de los bienes residen (confiscaciones forzosas, filtración de información confidencial, etc.).
Cuando alguien se aproxima a su vejez, tiene que empezar a elegir o ver cuáles son las personas ante las que se tiene que abrir y sincerar su patrimonio.
“Es un tema de responsabilidad, las cosas van a suceder tarde o temprano y el riesgo de no planificar es dejar expuestos a los seres queridos y a uno mismo a una serie de situaciones que se podrían haber evitado”, concluye el fundador de Untitled Legal.
(*) CEO de Untitled Legal, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial y fondos de inversión.