Actualmente se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de modificación sobre el régimen de trabajo nocturno vigente desde julio de 2015, el cual busca generar una mayor protección sobre los mismos.
Karen Elorza (*)
En febrero 2015, fue aprobada la Ley de Trabajo Nocturno Nº 19.313, estableciendo un avance de importancia para la tutela del trabajador que cumple su actividad laboral en horario nocturno. Esta ley es de aplicación a todos los sectores y áreas de actividad, ya sean públicos y privados, exceptuándose únicamente los sectores que cuentan con una regulación específica, siempre y cuando ésta fuere más favorable.
Es de destacar que sin perjuicio de que un importante número de grupos de actividad ya tenían una regulación específica en esta materia dentro de los laudos aprobados en el marco de los Consejos de Salarios, otros tantos no tenían ninguna regulación, existiendo un evidente desequilibrio.
Esta protección especial tiene su base en el Convenio Internacional Nº 171 (Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990), reconociendo los efectos negativos que tiene el trabajo en horas nocturnas sobre la salud física y psíquica del trabajador así como su vida social. Según relata el Informe de la Comisión de Legislación y Trabajo y exposición de motivos “El trabajo del ser humano es básicamente diurno y su organismo está programado para trabajar de día y descansar durante la noche, existe por tanto un reloj biológico interno que regula los procesos fisiológicos y bioquímicos del organismo para ajustar el ciclo de las 24 horas.” De esta forma y ante la alteración que provoca el trabajo nocturno, se ha considerado que implica “un riesgo aumentado para la salud”.
En este sentido el objetivo principal ha sido el de restringir los turnos nocturnos para las actividades que sean estrictamente necesarias, como por ejemplo el servicio de bomberos, policías, salud, vigilancia nocturna, o bien para las áreas en las que sus características exijan una continuidad de los procesos, como ser refinanciación de combustibles, elaboración de celulosa, cemento portland, etc.
En especial, la ley 19.313estableció una sobretasa mínima del 20% para los trabajadores que realicen tareas en horario nocturno, exigiendo para su pago el cumplimiento de dos requisitos: (1) el primero que evidentemente las tareas sean realizadas en horario nocturno, considerándose éste el que se efectúa entre las 22 y las 06 horas del día siguiente; (2) el segundo requisito es que el trabajador cumpla en dicho horario un mínimo de 5 horas consecutivas.
De esta forma y sin perjuicio de que la aprobación de dicha ley fue un importante logro y aporte a nuestra regulación interna, la realidad es que actualmente aquel trabajador abarcado por ésta que no realice cinco horas consecutivas de trabajo en horario nocturno, no recibe la compensación dispuesta del 20%.
En este sentido la Comisión de Legislación de Trabajo presentó un proyecto mediante el cual se propone modificar el artículo 4 de la ley 19.313. El objetivo de este proyecto es eliminar el limitante de las cinco horas y en consecuencia establecer el pago de la compensación a prorrata de las horas de trabajo nocturno efectivamente realizadas. Aprobada dicha modificación se pagaría una compensación al trabajador que cumple actividades en horario nocturno, independientemente de la cantidad del mínimo de horas efectuadas.
Al igual que con la aprobación de la ley 19.313, de aprobarse el proyecto modificativo no se afectarían aquellas normas o acuerdos vigentes de Consejos de Salarios o los laudos que tengan dispuestas condiciones más favorables para los trabajadores que realicen su actividad laboral en horario nocturno.
Resta ahora esperar los resultados del proceso de aprobación, el cual si no hay ningún impedimento podría darse rápidamente y ser de aplicación a partir del próximo año.
(*) kelorza@galantemartins.com
Galante & Martins