El pasado 19 de diciembre se establecieron, por parte de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, algunos cambios en los criterios básicos de funcionamiento para los proyectos Comap que se presenten a partir de dicho mes, y por ende para todos aquellos que lo hagan en el presente año 2023.
Por Cr. Marcos Ibarburu (*)
Introducción
Como es sabido, el decreto 268/020 entró en vigencia a finales del año 2020, en plena pandemia, período en el cual había una gran incertidumbre acerca de la vida laboral de los uruguayos, por lo que desde el principio fue confeccionado con el fin de colaborar con la coyuntura de ese momento, y con el objetivo principal de promover la inversión para activar la economía y generar más empleo y beneficios en los trabajadores.
A medida que fue pasando el tiempo, y como es habitual en este tipo de decretos, se ha ido actualizando para tomar en cuenta los cambios ocurridos en la economía. A continuación, vamos a hacer un breve repaso de los principales cambios de esta última actualización, culminando con algunos comentarios finales.
Principales ajustes en los criterios básicos de funcionamiento que aplican a los proyectos Comap presentados por el Decreto 268/020
Estos cambios de los que hablamos en la introducción se pueden dividir en tres capítulos básicamente:
- Cambios en las inversiones:
-Inversión en vehículos utilitarios, camionetas y furgones: Se exceptúa de la limitación en monto del precio CIF aplicable a los vehículos utilitarios, camionetas y furgones (US$ 30.000 y US$ 60.000 en caso de eléctricos), a los vehículos utilitarios furgones (definidos como aquellos vehículos de cuatro ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no excedan las 12 toneladas de peso total bruto).
-Inversión en energías renovables: Se exceptúa de la limitación de porcentaje de inversión respecto del total del proyecto y la obligación de generación de empleo a las inversiones en energía renovables realizadas por empresas que sean grandes consumidores de energía.
-Inversiones temporales – Vehículos eléctricos: Se modifica el valor de importación CIF para vehículos eléctricos de pasajeros, pasando a un tope de US$ 27.000 (antes US$ 60.000), excluidos los servicios de transporte colectivo de personas por carretera.
-Inversión en plantines y costos de implantación: Se ajustan los valores máximos admitidos por plantín y el coeficiente para determinar el costo máximo de implantación por hectárea.
- Cambios en los indicadores:
-Indicador descentralización: Se modifica la metodología de cálculo de dicho indicador, pasando a ser Artigas, Paysandú, Rivera y Salto los departamentos con mayor ponderación.
-Indicador sectorial – Mejora de la empleabilidad: Se modifica el puntaje para el caso de computar el indicador por la opción de porcentaje de cantidad de empleados capacitados respecto del total de empleados de la empresa (opción b).
-Indicador sectorial – Prácticas formativas – Sistema de formación Dual: Se adiciona dicho indicador, el cual se medirá en función de la cantidad de empleados en Prácticas Formativas, respecto al total de los empleados de la empresa. Por este indicador se pueden computar entre tres y 10 puntos de beneficio. Además, las empresas que comprometan este indicador podrán considerar el mismo para el indicador Generación de Empleo, en caso de corresponder.
-Indicador sectorial MEF – Diferenciación de productos y procesos: Se adicionan dos nuevas certificaciones a la grilla disponible: Certificación MAS y Certificación EDGE.
-Indicador sectorial Mintur – Servicios e infraestructura: Se podrán incluir en este indicador las inversiones que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente carencias especificas en la planta turística de determinadas zonas, así como las que incluyan servicios turísticos innovadores.
- Cambios en las ampliaciones de proyectos
Se introducen cambios en las exigencias de cumplimiento de indicadores para las ampliaciones, así como en la consideración de un nuevo proyecto.
Anteriormente, si la ampliación del proyecto era de hasta un 30% de la inversión promovida elegible, no se exigía generación de externalidades adicionales; actualmente ese porcentaje cambió al 10%.
Por otro lado, mientras antes se exigía un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación, para las ampliaciones entre el 30% y el 50%, ahora se exige para las ampliaciones de entre el 10% y el 30%.
Por último, las ampliaciones que superaban el 50% de la inversión elegible inicial debían considerarse un nuevo proyecto; con este nuevo cambio, pasarán a ser consideradas nuevo proyecto aquellas que superen el 30% de dicho monto.
Consideraciones finales
Tal como mencionábamos en la introducción de este artículo, los cambios en la economía y la vida laboral del país deben verse reflejados en las modificaciones en el Decreto que reglamenta esta herramienta del Estado.
En este caso vemos que por un lado se ha utilizado el decreto para promover inversiones en algunas zonas y en algunos sectores donde la economía se encuentra en una coyuntura desfavorable, como es el caso de los departamentos fronterizos al norte del país y el caso de las inversiones en el sector turismo.
Por otro lado, como el caso de las ampliaciones, se ve una clara restricción en referencia a lo que era la anterior vigencia del decreto, exigiendo cumplimientos de indicadores con menos porcentaje de ampliación, y obligando a la presentación de un nuevo proyecto (con lo que eso conlleva), con porcentajes de ampliación sensiblemente más bajos a los que se pedían antes.
De lo anterior se podría concluir que acompañando un poco lo que ha sido la “estabilización” de las empresas, se comienza a exigir un poco más para poder acceder a los beneficios en impuestos, pero también es importante destacar la creación de algunos indicadores sectoriales que promueven la inversión y la actividad en ciertos sectores que al día de hoy necesitan un impulso.
(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins.