La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de nuestra vida no es una novedad al día de hoy. Sin embargo, recientes innovaciones relativas al desarrollo de nuevas herramientas de inteligencia artificial (IA) han derivado en grandes incidencias a nivel jurídico que plantean nuevos paradigmas.
Por: Dra. Juliana De los Reyes Algorta (*)
Sin perjuicio de que el tema a tratar es menester de un análisis mucho más profundo del que expondremos en el presente artículo, resulta de gran importancia explicar algunas cuestiones clave relacionadas con la autoría, la protección y la eventual infracción de los derechos de autor en el contexto de la IA, las cuales debemos tener en cuenta al momento de enfrentarnos a los nuevos desafíos existentes para el derecho de la propiedad intelectual, en el marco de la creciente utilización de la IA en la creación y distribución de contenidos.
Conceptualización de la inteligencia artificial
Cuando hablamos de IA, nos referimos a la capacidad de las máquinas y sistemas informáticos para realizar tareas y procesos que normalmente requerirían inteligencia humana, como la resolución de problemas, el aprendizaje, el razonamiento y la toma de decisiones. La IA funciona en base a algoritmos y modelos matemáticos que permiten a las máquinas procesar grandes cantidades de datos y aprender de ellos, lo cual posibilita la mejora de su rendimiento y precisión con el tiempo.
Existen diferentes tipos de IA, los cuales se utilizan en diversos sectores y campos del conocimiento, como la industria, la salud, el transporte, la seguridad y defensa, la educación, el entretenimiento, entre otros.
Inteligencia artificial y derechos de autor
La IA está cambiando la forma en que creamos, distribuimos y consumimos contenidos protegidos por derechos de autor. En la medida en que la IA sigue evolucionando y se convierte en una herramienta cada vez más común en la creación de obras de autoría, surgen nuevos desafíos y cuestiones legales relacionadas con la propiedad intelectual.
En relación a la creación de obras originales por parte de la IA, se plantean nuevas interrogantes sobre la autoría de las mismas y la titularidad de los derechos de autor. ¿Quién es el autor de una obra creada por una máquina? ¿Es el programador que diseñó la IA o el propietario de la máquina? ¿Debería considerarse que la propia máquina es el autor? Dichas preguntas aún no tienen una respuesta clara ni una posición unánime, y están siendo objeto de diversos debates en la comunidad jurídica.
Asimismo, la IA también implica nuevos desafíos con respecto a la infracción de los derechos de autor, dado que puede utilizarse para crear obras derivadas sin la autorización del titular de los derechos de autor, es decir, obras nuevas basadas en obras existentes, por ejemplo, música o literatura.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta imprescindible señalar que, aunque la IA presenta desafíos significativos para el derecho de la propiedad intelectual, también es una herramienta que brinda oportunidades para perfeccionar y agilizar los procesos de protección y gestión de derechos de autor, pudiendo ser utilizada con la finalidad de ayudar a mejorar la eficiencia de la detección y prevención de las infracciones a los derechos de autor.
Sentencias vinculadas a cuestiones de IA y propiedad intelectual
Al día de hoy, ya existen algunas sentencias en diferentes jurisdicciones que abordan cuestiones vinculadas al derecho de la propiedad intelectual en relación con la IA. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
En China existen diferentes posiciones. Por un lado, tenemos el famoso caso “Zeilin vs. Baidu” en el cual se discutió la autoría de la IA, arribando el tribunal a la conclusión de que la IA no es pasible de ser titular de derechos de autor. Sin embargo, en el marco del caso “Tencent” un tribunal en China señaló que un artículo creado por un programa de IA llamado Dreamwriter (propiedad de Tencent), debía tener la misma protección sobre los derechos de autor que los textos escritos por seres humanos, por lo cual condenó a Shanghai Yingxun Technology Company al pago de una multa por los daños y perjuicios ocasionados, determinando que existió una infracción a los derechos de autor al publicar en su plataforma una gran parte del artículo creado por Dreamwriter sin autorización alguna.
En Australia, ante el Tribunal Federal se planteó que el sistema de IA denominado DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience), figuraba como el inventor en una solicitud internacional de patente, en la cual el país designado fue Australia. En la sentencia, el tribunal manifestó que “no figura disposición alguna que rechace expresamente la idea de que un sistema de inteligencia artificial pueda ser inventor” y, en consecuencia, la IA puede considerarse inventora.
Las sentencias mencionadas son solamente algunos ejemplos acerca de cómo los tribunales están abordando actualmente cuestiones vinculadas a la propiedad intelectual en relación con la IA, sin perjuicio de que, dada la novedad de esta tecnología, sin duda se presentarán muchos casos en el futuro y los tribunales seguirán desarrollando jurisprudencia sobre el tema.
Registro de las obras creadas por IA
La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) en principio había admitido el registro de las imágenes de “Zarya of the Dawn”, un cómic en el cual las imágenes habían sido generadas por Midjourney, un programa de IA, que a partir de indicaciones de texto genera elementos visuales. Sin embargo, hoy en día el mismo organismo ha revertido dicha aprobación y ha denegado el registro de obras creadas por IA, afirmando que “los trabajos de autoría creados completamente por una IA o un programa de computadora no son elegibles para protección bajo la ley de derechos de autor de EE. UU.”, argumentando que la legislación protege únicamente los frutos del trabajo intelectual de la mente humana.
Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial, determina que es de gran importancia diferenciar entre “creaciones humanas asistidas por la IA” y “creaciones generadas por la IA”, dado que estas últimas plantean nuevos desafíos normativos en materia de derecho de la propiedad intelectual, relativos a cuestiones sobre la titularidad, por lo cual determina que: “Las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de ‘creación intelectual’ conlleva la personalidad del autor”.
En virtud de todo lo anterior, es posible afirmar que la cuestión de los derechos de autor de las obras creadas por IA es un tema controvertido y en constante evolución. Por consiguiente, se espera que surjan más debates y resoluciones acerca de los desafíos legales que se presenten en el futuro a medida que la IA siga evolucionando y se integre cada vez más en nuestra sociedad.
Conclusiones finales
En este contexto, podemos vislumbrar la necesidad de que el derecho de la propiedad intelectual se adapte a los cambios y desafíos que plantea la IA, a los efectos de garantizar que los derechos de los creadores de contenido se encuentren protegidos y, a su vez, continuar fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico de manera responsable y ética. Atento a ello, resulta imprescindible desarrollar políticas y prácticas legales que brinden una legislación adecuada a los nuevos paradigmas, abordando estos nuevos desafíos de manera efectiva, con la finalidad de garantizar que los derechos de autor se protejan adecuadamente en la era de la IA.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.