El pasado 18 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley No. 19.829 de “Aprobación de normas para la gestión integral de residuos” en adelante la Ley. En el presente artículo nos limitaremos a analizar las modificaciones propuestas.
Por Lucía Cisneros Pérez (*)
- Antecedentes
En nuestro país existen varios textos normativos vinculados a residuos dentro de los cuales se pueden enumerar algunos sin que sea de forma taxativa, como por ejemplo: la Ley No. 17.283 Ley de Protección del Medio Ambiente, la Ley No. 17.220 que refiere a la prohibición de introducción de cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos, la Ley No. 17.849 Ley de Reciclaje Envases y su Decreto Reglamentario 260/007 y el Decreto No. 373/003 referente a los residuos de baterías de plomo-ácido. A pesar de todas estas normas hasta el momento nuestro ordenamiento jurídico no contaba con normativa referente a la gestión de residuos a nivel nacional.
- Objetivo de la Ley
La Ley declara de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiere derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y de sus componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida.
Tiene como objetivo principal la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad. En la exposición de motivos se expresó: “el proyecto está alineado a una estrategia de economía circular, donde se optimiza el uso de materiales, dando una segunda vida a los residuos y potenciando el desarrollo de nuevas formas de negocios y la creación de empleos verdes asociados a la cadena de recuperación y valorización de materiales”.
Como se mencionó anteriormente, en nuestro ordenamiento contábamos con normativa referida al tema, pero el gran propósito a la hora de elaboración de la Ley, es tener en nuestro ordenamiento jurídico una norma a nivel nacional, una norma de residuos que potencie acciones más profundas y permita modificaciones de carácter estructural, generando mecanismos y nuevos instrumentos para una gestión sostenible de residuos, clarificando las competencias, roles y responsabilidades de cada uno de los actores y pautando los costos a los generadores de residuos.
La Ley le otorga competencia nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) para la aplicación de la Ley así como también el contralor de su cumplimiento. A nivel departamental, les corresponde a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos le asigne la Ley y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.
- Concepto de residuos. Ámbito de aplicación. Alcance normativo
Al momento de analizar la Ley tenemos que tener presente los antecedentes y su origen, tal es así que en la exposición de motivos se estableció que fue elaborada desde una mirada integral, no solo se tomó en cuenta “los aspectos ambientales derivados de los residuos, sino también integrando la compleja dimensión social asociadas a la informalidad de los procesos de clasificación y reciclado”. A tales efectos la Ley entiende como residuo o desecho “las sustancias, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone o está obligado a desprenderse o darle disposición final”. En consecuencia, quedan comprendidos dentro de la aplicación de la Ley todos aquellos residuos cualquiera sea su tipo y su origen y la Ley establece como excepción aquellos residuos radiactivos y de los residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio donde se desarrolla la actividad minera. Asimismo, quedan comprendidos por la Ley los residuos sólidos o semisólidos, así como aquellos en fase líquida o gaseosa.
La Ley también clasifica a los residuos en: 1) domiciliarios, 2) de limpieza de espacios públicos, 3) de actividad económico-productivas, 4) sanitarios, 5) de obras de construcción, 6) suelo contaminado, 7) sedimentos y 8) especiales, esta clasificación se realizó a los efectos de una adecuada gestión de las disposiciones de la Ley.
Asimismo la Ley establece como deber general a toda persona, sea jurídica como física, de minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos. Se establece la responsabilidad del generador de residuos de la gestión de los mismos en todas las etapas, asumiendo los costos, salvo aquellas excepciones que sean determinadas por la Ley.
Se establece una política nacional de gestión de residuos y sus instrumentos formando parte de la política ambiental nacional, se establecen directrices generales de gestión de residuos, directrices especiales de gestión de residuos domiciliarios y los instrumentos para la gestión de residuos.
Los planes de planificación en materia de gestión de residuos, que se dividen en el plan nacional y los planes departamentales. El plan nacional de residuos le compete al MVOTMA como el instrumento de planificación estratégica para la implementación y el desarrollo de la política nacional de gestión de residuos. El Plan debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Y con respecto a los planes departamentales de gestión de residuos, le compete a cada gobierno la elaboración de su respectivo plan, como el instrumento de planificación estratégica a nivel departamental, integrando los planes o iniciativas de los municipios en la materia, cuando corresponda.
La Ley establece que los planes de residuos contendrán las actuaciones públicas o privadas en la materia, deben contemplar acciones tendientes a la prevención, la valorización de los residuos para su reutilización o su reconversión y la inclusión social de los clasificadores. Lo que se busca siempre es reducir los impactos ambientales.
Se pretende promover el reciclado, a través de actividades tendientes a generar conciencia a nivel nacional para la valorización de los residuos, con especial énfasis en los procesos de reciclado. Se establece la obligación a los fabricantes e importadores de productos a divulgar la información necesaria para facilitar el reciclado y la adecuada gestión de residuos asociados a sus productos.
La Ley tiene como novedad la creación de: 1) el FONAGRES que es el Fondo Nacional de Gestión de Residuos, es un fideicomiso con el objeto de financiar los programas de gestión de los residuos especiales y apoyar el mejoramiento de la gestión de residuos por los gobiernos departamentales, en aplicación de la política nacional de gestión de residuos. Siendo el Poder Ejecutivo el encargado de solventar y de designar la persona física o jurídica que actuará en carácter de fiduciario y 2) el PROVAR que consiste en el Programa de Valorización de Residuos, en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuyo fin es promover los procesos de valorización de residuos a nivel nacional y el desarrollo de nuevos productos tendientes a minimizar la generación de residuos.
Por último la Ley contempla el fortalecimiento de los procesos de participación en materia de gestión de residuos, la educación para la acción y la transparencia de las acciones a través de la mejora de la disponibilidad y acceso a la información. El MVOTMA debe desarrollar, implementar y coordinar un sistema de información sobre gestión de residuos, orientado a la toma de decisiones de los sectores públicos y privados como a brindar información al público en general. También deberá elaborar y difundir información sobre el cumplimiento de la política nacional de residuos y los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Gestión de Residuos y en los planes departamentales en la materia. Asimismo se deberán promover tanto el MVOTMA como las autoridades de la educación, la educación ambiental vinculada a la prevención de la generación, valorización y gestión ambientalmente sostenible de residuos.
- Consideraciones finales
A modo de conclusión final, se puede establecer que la presente Ley implica un gran impacto de cambio no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino en la conciencia ciudadana de la gestión de residuos. Gracias a la Ley que le otorga un marco nacional a la gestión de residuos, se promueve un compromiso por parte de toda la sociedad, sea del Estado como persona mayor hasta a nivel de cada ciudadano.
Uruguay una vez más demuestra, con el dictado de esta normativa, que quiere cumplir con estándares internacionales de protección del medio ambiente.
Falta la reglamentación de la Ley que va a significar un paso más en aclarar y seguir avanzando en la regulación de la gestión de los residuos.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins