Recientemente en nuestro país fue aprobado mediante el Decreto Nº 292/024 un Reglamento específico para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de la reglamentación, que tiene sin dudas una gran incidencia sobre las industrias fabricantes e importadores de este tipo de productos.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
El Decreto Nº 292/024 es consecuencia de la necesidad de regular de forma adecuada los residuos electro-electrónicos, así como promover su producción y el consumo sostenible de estos productos. Ello se evidenció ya debido a que los consumidores permanentemente sustituyen y cambian sus dispositivos tecnológicos, terminando muchos de ellos en conjunto con los residuos comunes o domiciliarios, cuando la realidad es que los residuos de aparatos electro-electrónicos son considerados a la luz de la Ley de Gestión Integral de Residuos como residuos especiales.
Aspectos relevantes del decreto
El principal objetivo del decreto es la protección del ambiente y la salud, frente a los efectos adversos derivados de la generación y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, el “Reglamento”) aplica para aparatos eléctricos y electrónicos, sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como sus residuos.
El propio decreto determina a los efectos del reglamento qué debe entenderse por aparatos eléctricos y electrónicos, determinando que son todos aquellos aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los necesarios para generar, transmitir y medir esa corriente o tales campos; incluidos aquellos componentes, accesorios y consumibles utilizados para su funcionamiento.
Exclusiones del decreto
El propio decreto establece ciertas exclusiones a las cuales no les son aplicables las disposiciones del reglamento. Entre ellas se encuentran: (1) los aparatos eléctricos y electrónicos que sean fabricados o introducidos en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, pero cuyo fin no sea ser utilizados en el territorio nacional; (2) los equipos con componentes radiactivos; (3) los dispositivos médicos que hayan sido implantados en seres vivos; (4) las baterías, acumuladores y supercapacitores utilizados tanto en movilidad eléctrica como convencional, así como para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 KWh; (5) los vehículos automotores, según lo especificado en el «Reglamento Técnico Mercosur sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques»; (6) otros aparatos eléctricos y electrónicos que el Ministerio de Ambiente pueda agregar en forma fundada.
Algunos deberes y obligaciones establecidos en el decreto
El artículo 8 del decreto establece un deber general, determinando que todas las personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas serán responsables de dar adecuada gestión a los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y sus residuos, teniendo en cuenta lo establecido en el reglamento, todo ello a los efectos de prevenir daños al ambiente y a la salud humana. Asimismo, se determina que todo tenedor de aparatos eléctricos y electrónicos deberá prevenir la generación de residuos, mediante la adopción de prácticas para la extensión de su vida útil y destinándolos a un segundo uso cuando sea posible.
Respecto de los propietarios y los representantes de marcas, fabricantes e importadores, el decreto establece que deberán implementar acciones para la minimización de la generación y adecuada gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los que deberán: (a) promover diseños concebidos teniendo en cuenta aspectos que prolonguen su vida útil, tales como la reparabilidad, reúso y durabilidad, así como mejorando su calidad y composición; (b) evitar incluir en el diseño características específicas que impidan la reutilización de los aparatos o dificulten el reciclado de materiales; (c) asegurar la existencia de servicios técnicos o canales de reparación, tanto para mantenimiento preventivo y predictivo, como también correctivo; (d) contar con disponibilidad de repuestos suficientes que asegure la prestación de servicios técnicos y de reparación de los productos comercializados; (e) ofrecer un sistema de garantías de funcionamiento; (f) priorizar la comercialización y uso de aparatos que incorporen características de sostenibilidad; (g) incorporar a sus estrategias comerciales mecanismos que promuevan el mantenimiento preventivo y la reparación de los aparatos electro-electrónicos, así como sistemas de captación de aparatos usados, independientemente de su funcionalidad; (h) incluir en sus productos y en sus estrategias publicitarias o de comunicación, advertencias e instrucciones que resulten de utilidad para la implementación de los planes de gestión y faciliten al usuario gestionarlos adecuadamente; e (i) implementar acciones para minimizar la generación de residuos y facilitar los procesos de reciclaje y otras formas de valorización, propendiendo a prolongar la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos, sin desmedro de la seguridad en su uso.
Por otro lado, se determina que toda persona física o jurídica, que importe o fabrique para uso propio o de terceros, aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, deberá adherir o contar con un plan de gestión de los residuos que se encuentre debidamente aprobado por el Ministerio de Ambiente. Asimismo, tendrá que implantar, ejecutar y dar seguimiento al plan de gestión de los residuos correspondiente, lo que incluye el control y difusión del mismo, aportando los recursos necesarios para su operación.
Cabe destacar que, según determina el decreto, toda persona física o jurídica que importe aparatos eléctricos o electrónicos de uso general usados o componentes usados de los mismos, sea con destino al reuso, la comercialización, la reparación o el reacondicionamiento, deberá contar con autorización del Ministerio de Ambiente. Se excluyen de esta obligación de tramitar la autorización aquellas partes usadas de aparatos eléctricos y electrónicos que ingresen al país bajo el régimen de franquicias y las importaciones realizadas por las personas físicas, hasta un límite de 10 unidades anuales.
Obligaciones para los comercios e intermediarios según el decreto
Los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, deberán colaborar en la implementación de los planes de gestión de estos residuos, formando parte activa de los mismos. Los comercios e intermediarios de estos productos deberán recibir sin costo ni obligación de compra los aparatos eléctricos y electrónicos de uso general en desuso y sus residuos del tipo que comercializa, independientemente de la marca y modelo.
Adicionalmente, todos los sujetos vinculados a la cadena de comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos tendrán que informar a los consumidores sobre los lugares y mecanismos o condiciones de entrega de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, así como concientizar sobre la importancia de la adecuada gestión de dichos residuos.
Consideraciones finales
La aprobación del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos establecido en el Decreto 292/024 se encuentra orientada a la protección del ambiente y es consecuencia directa del constante cambio y avance de la tecnología, que determina la aparición de aparatos eléctricos y electrónicos más modernos, rápidos y con otras cualidades que provocan en el consumidor una necesidad de recambio de dichos aparatos cuando los actuales no presentan ningún tipo de problema o inconveniente.
Es positivo que los legisladores se preocupen por este tipo de problemáticas. Restará evaluar a futuro el cumplimiento de este reglamento por parte de los sujetos obligados a aplicarlo.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins