El presente artículo tiene como objetivo analizar en forma resumida el sistema de beneficios fiscales que rige en nuestro país respecto a las donaciones especiales realizadas por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) a determinado tipo de entidades, estatales y no estatales con fines sociales de interés general.
Por Cr. José Luis Sosa (*)
Antecedentes
Las empresas pueden realizar distintos tipos de donaciones a diferentes entidades. Para que una donación realizada por un contribuyente de IRAE e IP sea considerada especial y por ende pasible de beneficios tributarios especiales, debe cumplir con una serie de condiciones respecto a la forma en que se dona y a la entidad que se elige para realizar la donación. Dichas condiciones están reguladas en el Capítulo XIII del TO 4 así como en los artículos 67 a 70 del Decreto 150/007.
Beneficio fiscal
El beneficio fiscal que otorga este tipo de donaciones consiste en:
- Devolver el 75% de la donación realizada por el contribuyente de IRAE e IP en certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para pagar los referidos impuestos.
- b) Poder descontar como gasto de la empresa, a los efectos fiscales, el 25% restante de la donación.
De esta forma las empresas pueden recibir beneficios fiscales de hasta un 81,25% de la donación dependiendo de los topes fiscales fijados por la reglamentación.
La reglamentación habilitada por las normas legales, ha fijado un tope general y algunos particulares para la entidad elegida que resumiremos más adelante.
Entidades destinatarias
Uno de los requisitos que debe cumplir la donación para que califique como especial tiene que ver con el destinatario de la misma. Debe tratarse de una entidad específicamente autorizada en la normativa fiscal. A continuación detallaremos las entidades elegidas por la normativa al respecto. Las mismas están ordenadas en base a los fines sociales perseguidos.
Educación
– Establecimientos públicos de educación primaria, secundaria, técnico profesional y de formación docente.
– Instituciones privadas de educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan a las poblaciones más carenciadas (el Ministerio de Educación y Cultura determinará en cada caso la calidad de institución que atienda poblaciones más carenciadas).
– Educación terciaria e investigación: Universidad de la República, Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, Universidad de la Empresa, Instituto Universitario CLAEH, Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y su Fundación de Apoyo, Fundación Instituto Pasteur, Instituto Antártico Uruguayo y la Universidad Tecnológica.
Salud
– Construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos para mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de 5 años ininterrumpidos al momento de recibir la donación.
– Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”, Fundación Teletón Uruguay, Fundaciones Peluffo Giguens y Dr. Pérez Scremini, en proyectos acordados con la Dirección del Hospital Pereira Rossell. Fundación Alvarez – Caldeyro Barcia, Fundación Porsaleu, Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosvelt, Centro de Rehabilitación de Maldonado, Cottolengo Don Orione, Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad.
Vivienda
– Unidad Operativa del Plan Juntos.
Rehabilitación Social
– Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social, Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Apoyo a la niñez y la adolescencia
– INAU, Fundación Niños con Alas, Aldeas Infantiles S.O.S., Asociación Civil Gurises Unidos, Centro Educativo Los Pinos, Fundación Salir Adelante, Fundación TZDAKÁ, Fundación Niños y Niñas del Uruguay, Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU).
Requisitos Formales
Para que una donación califique como especial no basta con que esté dirigida a una de las entidades definidas por la normativa fiscal. Complementariamente, la donación debe realizarse cumpliendo con una serie de requisitos formales exigidos tanto para la entidad beneficiaria como para el contribuyente donante.
Para las entidades destinatarias
– Presentación de un proyecto donde se establezca el objeto del proyecto, el monto total de inversiones y gastos expresados en unidades indexadas por año civil, el destino de los fondos y el plazo estimado de la ejecución.
– Los proyectos deben presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) antes del 31 de Marzo de cada año.
– Las entidades deberán rendir cuenta ante el MEF antes del 31 de Marzo de cada año, sobre el grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior.
– Una vez finalizado y ejecutado el proyecto, las entidades deberán presentar la rendición de cuentas final, dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto.
– Las entidades que no reciban donaciones o no cuenten con proyectos aprobados y vigentes en un período de 2 años, dejarán de integrar la lista de entidades beneficiarias. El Poder Ejecutivo comunicará la baja a la Asamblea General.
Para los contribuyentes donantes
- Las donaciones deben realizarse en efectivo.
- Deben depositarse en una cuenta única y especial creada a esos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria de los fondos.
Topes al beneficio fiscal
La normativa prevé dos tipos de topes, uno general aplicable a todos los contribuyentes donantes, y otros particulares, vinculados a las entidades destinatarias. Respecto al tope general fijado para los contribuyentes de IRAE e IP donantes, la normativa establece que las donaciones pasibles del beneficio especial no podrán superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las donaciones que superen dicho monto no gozarán del beneficio fiscal indicado anteriormente. Como condición se establece que la donación no esté vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria.
En una próxima entrega nos referiremos a los beneficios fiscales relacionados a la Ley de Fomento del Deporte como otro de los mecanismos de incentivo fiscal existentes en nuestro país.
(*) Integrante del equipo de Galante & Martins