Beneficios impositivos para la actividad turística

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En el marco de las diferentes medidas que el gobierno nacional ha instrumentado a efectos de mitigar las consecuencias recesivas de la pandemia del covid-19, el sector turístico se destaca producto de que es uno, evidentemente, de los más castigados por la crisis sanitaria. 

A modo de resumen destacamos las siguientes medidas:

Exoneración de IRPF e IRNR a arrendamientos turísticos

Mediante la Ley Nº 19.923, del 11 de diciembre de 2020, se dispuso la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.

Adicionalmente, la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios prestados por hoteles, entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Este incentivo beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Reducción de IVA a determinadas operaciones

Se implementó una reducción de nueve puntos de IVA a determinadas operaciones en el sector turístico. El beneficio es a favor de los consumidores finales que paguen con tarjetas de crédito, débito e instrumentos de dinero electrónico.

Las operaciones que podrán beneficiarse de esta medida son los servicios gastronómicos, siempre y cuando sean prestados por bares, cantinas, hoteles, cafeterías, salones de té, hoteles, moteles, estancias turísticas, posadas, camping y similares. También están comprendidos los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico, como además el arrendamiento de vehículos sin chofer.

Por otra parte, se dispuso que la hotelería tendrá una tasa 0% de IVA desde el 16 de noviembre de 2020 al 4 de abril de 2021.

Acceso a garantías de crédito a través del Sistema Nacional de Garantías (SIGA)

Se crea una nueva línea del Sistema de Garantías (SiGa) para empresas afectadas por el cierre de fronteras (hoteles, campings, hosterías, restaurantes, bares, agencias de viaje, inmobiliarias, entre otras). 

Podrán acceder a una garantía (que les servirá para avalar un crédito bancario) por un máximo de hasta 1,8 millones de Unidades Indexadas (US$ 200.000 aproximadamente) y un mínimo de 16 mil Unidades Indexadas. 

El crédito puede tener un plazo mínimo de tres meses hasta un máximo 60 meses, incluyéndose como máximo 12 meses de plazo de gracia de capital, dependiendo del destino del crédito al que acceda. Estará disponible desde el 23 de noviembre hasta el 4 de abril.

 

Beneficio de aportes patronales

Se implementa un subsidio de $ 8.000 por trabajador en los aportes patronales para las empresas del sector turístico que contraten nuevos trabajadores o reintegren a los que estén amparados al subsidio de desempleo.

Esta medida busca estimular a las empresas del rubro hotelero y gastronómico a mantener y generar empleo, brindándoles un beneficio en los aportes a la seguridad social. 

 

Tarjeta BROU

El Banco República (Brou) presentó la nueva tarjeta de crédito Mastercard Brou Recompensa, que incluye beneficios para la promoción del turismo interno.

La propuesta de esta nueva tarjeta incluye:

  • 5 % de descuento en combustible.
  • 10 % en supermercados.
  • 10 % en farmacias.

Además, con el objetivo de reactivar el turismo interno incluye los siguientes beneficios:

  • 30 % de descuento en gastronomía.
  • 30 % de descuento en hotelería.

La validez de todos estos beneficios es hasta el 28 de febrero de 2021.