En el marco de arduas negociaciones, con fecha 13 de diciembre del pasado año, el Poder Ejecutivo remitió al Legislativo un proyecto de ley que otorgaba el derecho de desafiliación al régimen de jubilación por ahorro individual creado por la Ley 16.713, el cual fue aprobado en ambas cámaras en los últimos días del año 2017. En mérito a la relevancia del mismo consideramos oportuno realizar un análisis somero del mentado proyecto.
Dra. María Emilia Mareco (*)
I. Introducción.
Por Ley N° 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995, se creó un sistema de cobertura de invalidez, vejez y sobrevivencia en el que pueden distinguirse tres regímenes: (a) en primer lugar, aquel que incluye a las personas con más de 40 años de edad al 1° de abril de 1996, que se caracteriza por ser un sistema de solidaridad intergeneracional, denominado “régimen de transición”; (b) en segundo lugar, aquel que comprende a aquellos trabajadores amparados dentro del ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social que al 1° de abril de 1996 se encontraban en el entorno de los 30 a 39 años de edad sin causal jubilatoria, denominado “régimen mixto”, que combina un sistema de solidaridad intergeneracional (con aportes obrero- patronales) y otro de ahorro individual gestionado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (en adelante AFAP o Administradores indistintamente); y (c) por último el régimen que incluyó a los trabajadores que comenzaron a aportar luego de la vigencia de la referida ley, que si bien supuso un sistema mixto se diferenció de éste en que el aporte a su cuenta de ahorro individual se realizó desde el inicio de su vida laboral.
Ahora bien, aquellos trabajadores que quedaron incluidos de forma obligatoria en el “régimen mixto” cuando ya había transcurrido una parte importante de su trayectoria laboral, y que al 1° de abril de 2016 contaban con 50 a 59 años de edad, notaron que sus jubilaciones serían menores a las que obtuvieron o están obteniendo los trabajadores que quedaron incluidos en el “régimen de transición”. Esta desventajosa situación ha sido exteriorizada por diversas organizaciones políticas y sociales, además de particulares que entienden ser directamente perjudicados.
II. Análisis del Proyecto de Ley
A. Sujetos activos
La aludida desafiliación comprende a aquellas personas que contaban con 50 o más años de edad al 1° de abril de 2016, dicha colectividad fue la incluida de forma preceptiva en el denominado “régimen mixto” creado por Ley 16.713.
B. Efecto de la desafiliación
La desafiliación tendrá carácter retroactivo a la fecha en que quedaron incorporados al denominado “régimen mixto”. Por tanto, aquellas personas que ejerciten la mentada opción se considerarán comprendidas en el “régimen de transición” previsto en el Título VI de la ley 16.713 y referido al inicio del presente.
C. Características
La decisión de optar por la desafiliación o en su caso por la permanencia en el régimen mixto será irrevocable, debiendo para ello, contar en forma perceptiva con el asesoramiento del Banco de Previsión Social a los efectos de contemplar las proyecciones estimativas de las prestaciones que percibirá cada trabajador en uno u otro régimen (“régimen mixto” o “régimen de transición”), asegurando que el trabajador pueda prestar su consentimiento informado.
La asignación inicial de jubilación será la proveniente de multiplicar el monto resultante por el coeficiente de ajuste de 0,9. Se dispone entonces el pago de hasta el 90% de lo que corresponde a cada uno de los trabajadores que opten por la desafiliación al régimen mixto. Por lo tanto la jubilación de estos trabajadores se verá disminuida en pro de obtener menores costos a la hora de poner en funcionamiento el proyecto. Este aspecto será de primordial consideración a la hora de recibir el asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social ya que se tomará en cuenta a los efectos decisorios el monto por concepto de jubilación que se podrá percibir en el régimen mixto y en el régimen de transición.
D. Trámite
El trámite se llevará a cabo y formalizará ante el Banco de Previsión Social.
Según se dispone, para su inicio se requiere presentar la solicitud de asesoramiento, operando la misma como reserva del derecho de promover la desafiliación, la que podrá efectuarse dentro del término de un año a contar desde:
a) La fecha de vigencia de la ley para las personas que tenían 56 años o más al 1° de abril de 2016;
b) Una vez transcurrido un año desde la fecha de vigencia de la ley, para las personas que tenían entre 53 y 55 años de edad al 1° de abril de 2016.
c) Una vez transcurridos dos años desde la fecha de vigencia de la ley para las personas que tenían entre 50 y 52 años de edad al 1° de abril de 2016.
Tal como se observa, se establece un orden de prioridad a los efectos de generar inmediatez en la decisión de aquellos que están más próximos a configurar la causal jubilatoria.
Por su parte, se dispone que el asesoramiento del Banco de Previsión Social se haga efectivo dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de solicitud, mientras que la desafiliación se proyecta para realizar dentro de los 90 días a contar desde el siguiente de que haya sido obtenido el asesoramiento. De no efectuarse en dicho término, el trámite quedaría sin efecto. Se prevé que en el futuro la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo podrá habilitar la presentación por única vez de una nueva solicitud.
E. Fideicomiso de la seguridad social
A los efectos de administrar los fondos por concepto de ahorro personal que las AFAPs deberán verter al Banco de Previsión Social, se prevé la celebración de un contrato de fideicomiso de administración “Fideicomiso de la Seguridad Social”. Este se constituirá con el capital acumulado que corresponde a aquellas personas que optaron por la desafiliación al régimen de ahorro individual obligatorio. El fideicomitente y beneficiario será el propio Banco de Previsión Social mientras que el fiduciario deberá ser de naturaleza pública y contar con la autorización del Banco Central del Uruguay.
F. Renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto
Se prevé también para aquellos que al momento de entrada en vigencia de la ley se encuentren percibiendo una jubilación por el régimen mixto, que podrán renunciar a la misma y pasar a percibir una jubilación servida por el régimen de transición. La decisión en este caso también es irrevocable y se deberá formaliza ante el Banco de Previsión Social, debiendo contar previamente con el debido asesoramiento de dicho organismo, respecto al monto de la renta previsional en uno u otro régimen. Si optan por la renuncia deberán rescindir el contrato con la empresa aseguradora que se encarga del pago de la renta vitalicia previamente ahorrada en la cuenta personal de la AFAP. Se aplicarán los mismos plazos, requisitos y mecanismos que mencionamos anteriormente.
G. Desafiliación en casos de jubilación en una de las actividades
Si un afiliado se encontrara gozando de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social (puede ser cualquiera de las actividades amparadas por el Instituto; civil y escolar; industria y comercio, o rural y servicio doméstico) y a su vez permanece en una actividad comprendida por el régimen mixto, es decir, se jubiló por una actividad con afiliación al Banco de Previsión Social pero permaneció desempeñándose en otra actividad aportando al Banco de Previsión Social y a su cuenta de ahorro personal gestionada por una AFAP, en este caso va a contar con el derecho a desafiliarse a dicho régimen, no obstante, esto implicará la reliquidación de la jubilación en curso conforme al régimen de transición.
H. Reintegro de aportes
Se calcula por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que aproximadamente 9.000 personas deberán abonar al Banco de Previsión Social sin multas ni recargos los aportes personales no realizados correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el artículo 7 literal C de la Ley 16.713. Es decir, las personas que superaban dichos ingresos que en aquel entonces rondaban los $ 15.000 y en la actualidad se aproxima a los $ 147.000 nominales no realizaron aportes a partir de esa suma, por lo tanto, quien haya percibido más de ese monto y desee cambiarse al régimen de transición deberá pagar retroactivamente los aporte por el total de su salario. A estos efectos deberán realizar el reintegro en hasta 72 cuotas mensuales. Los adeudos se convertirán en Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente.
I. Consideraciones finales
El problema de diseño del régimen previsional trazado en 1996 es evidente, y considerando que la franja de trabajadores más afectados es la que se encuentra próxima a configurar la causal jubilatoria fue necesario que esta la ley tomara vida con urgencia. Varios actores intervinieron en su negociación y redacción, motivo por el cual la misma tuvo que conjugar todas las posiciones, siendo el resultado el que venimos de considerar. En el marco de las diversas soluciones propuestas esta parecería ser adecuada, es probable que el costo sea elevado, no obstante para este colectivo de “cincuentones” va llegando al final una ardua lucha que han venido sosteniendo en varios frentes. No obstante deberemos esperar cual es el desenlace de la misma y la aplicación efectiva de la solución proyectada.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.