El cáncer de mama (en términos de la Organización Mundial de la Salud) puede definirse como: “(…) una enfermedad en la que células de la mama alteradas se multiplican sin control y forman tumores que, de no tratarse, pueden propagarse por todo el cuerpo y causar la muerte”.
Por Dr. Facundo Moreno Bentancor
Por la definición anterior, es claro que se debe prestar especial atención al tema, y no únicamente por la relevancia y complejidad de la enfermedad en sí, sino también por la frecuencia en la que, a lo largo y ancho del mundo la misma se desarrolla.
El porcentaje es claro, únicamente el 1% de los cánceres de este tipo es desarrollado en hombres (que de igual forma deben realizarse controles a los efectos de su prevención, ya que este no les es esquivo), dejando el restante 99% de los casos a ser desarrollados en las mujeres.
En nuestro país, este tipo de cáncer es diagnosticado en un promedio de cinco casos diarios, por lo que se estima que una de cada 11 mujeres uruguayas al menos una vez en algún momento de su vida han desarrollado el mismo.
Por todo lo anterior, la importancia de que el derecho nacional tome acciones que acompañen a los métodos de prevención es un tema crucial.
Exámenes para su prevención y detección
Para combatir el tema en cuestión (y sin llegar a ingresar de lleno ya que no sería el objetivo puntual de este análisis), existen diversos mecanismos, los cuales muchas veces terminan siendo complementarios. A modo de ejemplo: el test del Virus del Papiloma Humano (VHP – causante del 70% de este tipo de cáncer), el examen de Papanicolau (mediante el cual se busca detectar aquellos cambios anormales en las células del cuello uterino que podrían llegar a ser precancerosos o cancerosos), la radiografía mamaria (mediante rayos X, más utilizado en aquellas personas que no presentan síntomas pero que puede tener células cancerígenas), entre otros.
Legislación vigente
Los estudios antes mencionados pueden ser largos en cuanto al tiempo de espera en los centros médicos; muchas veces la persona tiene un horario asignado, pero al llegar ve que el mismo se encuentra demorado.
Por lo anterior, muchos (y no solo en este tipo de estudios, sino en otros) piensan en concurrir temprano a sus actividades, como es el caso de sus trabajos, para evitar apuros por tener que ingresar posterior a la realización de estos estudios.
En nuestra legislación se pueden apreciar diversas normas que atienden este tipo de problemáticas. La persona que va a realizarse un estudio no solamente pierde tiempo dentro del centro médico (“pérdida del tiempo entendida como paso del tiempo y no como tiempo “innecesario”), sino también en cuanto a los traslados al mismo, y a las condiciones en las que uno ingresa y posteriormente sale de estos, siendo recomendación médica el descanso en esa jornada.
El tema que nos convoca, se encuentra legislado y regulado mediante la Ley Nº 17.242 (del 20 de junio del 2000), denominada “Ley de prevención de cáncer genito mamarios. Licencia especial para realización de Papanicolau y/o Radiografía mamaria”, la cual otorga para todas las mujeres, tanto del sector público como las del sector privado, un día de licencia anual con goce de sueldo a efectos de que en dichas fechas las mismas no tengan que acudir a sus labores cuando recién salen o deben posteriormente realizarse este tipo de estudios.
Dicha ley en su época significó un cambio muy grande en tan sentido, ya que muchas veces estos temas eran dejados de lado, o ni siquiera reconocidos, en el entendido de que la prioridad era el trabajo y no la condición física de quien debe someterse a los mismos.
Cambios legales en el tema
Tras una larga lucha en la búsqueda de más protección para estos casos, el pasado 20 de setiembre del corriente el Poder Ejecutivo, tras una corta discusión parlamentaria, y con el añadido de diferentes sectores de la medicina (entre otros rubros), dio visto bueno al proyecto de Ley Nº 20.361, mediante la cual se realizaron modificaciones sustanciales al régimen ya aprobado en el año 2000. Esta nueva ley introduce dos modificaciones en concreto sobre la ley anterior: en primer lugar, el artículo 2 de la misma, el cual únicamente otorgaba el día de licencia con goce de sueldo a aquellas mujeres que fueren a realizarse los estudios de Papanicolau o radiografía mamaria, limitando a dichas instancias el alcance normativo. Mediante esta nueva regulación el mismo establece que dicho régimen es aplicable a aquellas mujeres que acuden además a realizarse el estudio del test del virus del papiloma humano (VHP), cambio sustancial ya que dicho test, por un lado, es crucial en la prevención del cáncer de mama (el 70% de los casos proviene de este virus), y por otro, el mismo por lo general suele realizarse en conjunto con el de Papanicolau, ya que ambos pueden ser acumulados en uno solo, la denominada “prueba conjunta”.
En segundo término, el proyecto recientemente aprobado modifica el artículo 3 de la Ley Nº 17.242, que refería a la obligación de los centros de salud que expiden el carné de salud de posibilitar el estudio en conjunto del Papanicolau y la radiografía mamaria, artículo que ahora no solo adiciona al test VHP, sino que además cierra mencionando: “(…) así como otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud Pública para detección de cáncer de mama y cáncer cervical”, legislando en términos abiertos a efectos de posibilitar no solo el acceso a otros estudios vinculados a la materia en cuestión, sino también a nuevos que pueden surgir.
Conclusiones finales
La modificación aprobada por ambas cámaras demuestra un claro avance que, sin perjuicio de ser un cambio “simple” de palabras en la normativa vigente, a los efectos prácticos posibilita a muchas mujeres no solo el acceso a los estudios de prevención de cáncer de mama, sino que también evita la no asistencia a centros médicos por motivos de pérdida de salario por no concurrir al trabajo, cuestión que muchas veces puede ser significativo en la economía de una persona.
Es importante destacar que esta nueva regulación encuadra dentro de un marco aún mayor de protección a situaciones vinculadas con las mujeres, a modo de ejemplo, las licencias por maternidad, las licencias por controles médicos, etc, todas ellas con goce de sueldo, formando así una verdadera protección integral en dichos temas.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins