El año 2023 llegó acompañado de algunos cambios en la normativa aplicada a ciertos impuestos, entre los que se destacan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE), además de algunas modificaciones de interés en el sector rural, en materia de proyectos de inversión, y en reglamentación de modalidad de trabajo en zonas francas, de los cuales, expondremos los más importantes a continuación.
Por: Cra. Araceli Agesta (*)
IRPF e IRNR: cambios en las tasas y favorecimiento a las emisiones en pesos uruguayos
En cuanto al IRPF, por rentas relativas a depósitos y otras inversiones financieras en moneda nacional, hubo una baja en las tasas, de la mano de una incorporación de subcategorías acorde a los plazos utilizados. En este aspecto, el impuesto pasa de gravar en un 5,5% a las rentas originadas en inversiones con plazo menor a un año, en un 2,5% a aquellas originadas en inversiones de uno a tres años, y un 0,5% para las originadas en colocaciones a un plazo mayor a tres años, lo cual representa una baja significativa en todos los casos frente al 7% con el cual se gravaba hasta el momento.
Todo esto, siempre y cuando las operaciones sean en pesos uruguayos, de lo contrario se seguirá tributando la tasa original del 7%; fomentando así las emisiones en moneda nacional.
En el caso del IRNR, se hace una clasificación similar para las rentas de este tipo, siendo que las mismas van de un 0,5% a un 12%, manteniéndose la tasa del 25% para las rentas obtenidas de entidades BONT (de Baja o Nula Tributación). En el caso de este impuesto, la tasa además va a depender del concepto específico que origina a la renta.
IRAE: nuevas consideraciones para las rentas provenientes del exterior
Hubo un interesante cambio en el criterio de la fuente para rentas comprendidas en el IRAE. Se estableció que algunas rentas generadas en el exterior pasan a ser consideradas de fuente uruguaya. Un ejemplo de esto son las obtenidas en el exterior por una entidad perteneciente a un grupo multinacional, relativas a la utilización o venta de patentes o software registrado, en tanto no correspondan a ingresos calificados. Para las marcas, la renta es considerada de fuente uruguaya para todos los casos.
En este mismo aspecto, se consideran rentas de fuente uruguaya aquellas obtenidas por entidades pertenecientes también a grupos multinacionales, pero sin sustancia en Uruguay, en materia de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, y otros rendimientos de capital mobiliario, tales como los originados en depósitos, préstamos y colocaciones.
Sector rural
Los productores de ganado ovino y bovino comprendidos en régimen de Imeba cuentan con el beneficio de obtener un crédito (importe económico a favor) proveniente del IVA compras de sus adquisiciones de gasoil.
El mismo pasó de tener un tope del 0,4% del total de los ingresos provenientes de ventas de ganado ovino y bovino, a un 0,7% a partir del 1º de enero de 2023.
Además, en cuanto a la contribución, la ley establecía que los propietarios de padrones rurales que en su conjunto no excedían las 200 hectáreas, tenían exoneradas las primeras 50. En este aspecto lo que cambió fue el criterio para contar las mismas, pasando a estar excluidas del conteo aquellas que estén ocupadas por bosques naturales declarados protectores.
Proyectos de inversión
Se establece que las personas contratadas bajo la Ley de Promoción de Empleo (19.973) no computarán para el “indicador empleo”. Además, se dieron cambios en el “indicador de descentralización”, dándoles más puntaje a los departamentos fronterizos.
Finalmente, se aumenta la exigencia para ampliar los proyectos de acuerdo a la siguiente escala: por ampliaciones de hasta un 10%, no hay exigencias; para ampliaciones de entre el 10% y el 30%, se requerirá de un aumento en el puntaje de indicadores; y para las que superen el 30% de la inversión promovida elegible, se considerará como un proyecto totalmente nuevo.
Zona franca
Por último, se dio un cambio importante en la modalidad de empleo en las zonas francas, ya que, con la aprobación de la Ley de Rendición de Cuentas última, el decreto y el reglamento de la Dirección Nacional de Zona Franca 92/022, se posibilita realizar teletrabajo en empresas ubicadas en estos recintos.
Una de las condiciones que deben asegurar las empresas es una acreditación de al menos 1.000 horas mensuales presenciales. Además, quienes pueden optar por este régimen son aquellos empleados que tengan una carga horaria no inferior a las 25 horas semanales, y a su vez, deben acreditar en todo caso, al menos un 60% de asistencia a las oficinas.
(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins.