En los últimos días del pasado mes de junio el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas por el Ejercicio 2016, conteniendo entre otros cambios, algunos de alcance fiscal.
Por Leandro Baráibar (*)
Muchas han sido las repercusiones, generadas en las últimas semanas, acerca del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. En este artículo nos centraremos en las modificaciones tributarias más importantes generadas por dicha redacción.
En principio, es importante resaltar que los cambios a ser analizados tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2018, día en que comenzaría a regir la ley, salvo en aquellas disposiciones en que expresamente se establezca otra fecha.
Cine, Tv e internet desde el exterior
Uno de los principales cambios establecidos, es el tratamiento fiscal de los servicios de “producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las transmisiones directas de televisión u otros medios similares” consideradas como rentas de fuente internacional para el IRAE y el IRNR. Actualmente, son tratadas por la normativa como de fuente mixta, en base a ciertos porcentajes fictos (30% para el IRAE y 62,5% IRNR). El proyecto prevé considerarlas como rentas íntegramente de fuente uruguaya.
Se proyecta igual tratamiento fiscal para aquellos servicios realizados a través de plataformas digitales, tanto desde adentro como afuera del territorio uruguayo. En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la ley, estos servicios pasarían también a ser considerados 100% de fuente uruguaya. Netflix y Spotify son algunos de los servicios que quedarían alcanzados por la nueva normativa.
En otro orden, se agregan como rentas de fuente internacional a las actividades de “mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares”. El proyecto dispone que cuando el oferente y el demandante del servicio estén en territorio nacional, el porcentaje de renta de fuente uruguaya será del 100%, mientras que con solo uno de ellos estar en el exterior será un 50%. Las empresas Uber y Airbnb son casos típicos de intermediarios a través de internet.
Para los servicios de internet, tanto de prestación directa como de intermediación, los cambios previstos en el proyecto, también alcanzan al IVA. En ese sentido, la comisión por la mediación o intermediación queda alcanzada a la tasa del 22%, siempre que el ofertante y demandante de servicios se encuentren en territorio nacional. A su vez, el servicio se considerará 100% de fuente uruguaya cuando sea consumido o utilizado económicamente en el país.
Restaría reglamentar quiénes actuarán como agente de retención de dichos impuestos, dado que muchas veces quienes aprovechan los servicios son consumidores finales. Es de suponer, que las administradoras de tarjetas de crédito o dinero electrónico, con las que se realicen los pagos de los servicios, podrían llegar a ser nombrados agentes de retención para este tipo de casos.
Tasas consulares
Otro de los cambios importantes, se dará con la modificación al porcentaje de gravamen de importaciones en concepto de tasa consular. El proyecto de ley establece como nuevas tasas, un 3% para aquellas importaciones provenientes de países del Mercosur y un 5% para los restantes países de origen.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a ir reduciendo dichas tasas, a partir del 2020, anual y sucesivamente en 0,5%, hasta eliminar la tasa para importaciones de origen Mercosur y alcanzar un 2% para las restantes importaciones.
Producción de software
El proyecto de ley introduce un cambio importante en la liquidación del IRAE para la producción y mantenimiento de soportes lógicos con destino al exterior. Hasta el momento, esta actividad se consideraba renta exenta, siempre que los servicios fueran aprovechados íntegramente fuera del territorio nacional. Sin embargo, de aprobarse el proyecto de ley, la exoneración comprenderá solamente el monto resultante de aplicarle a las rentas derivadas de dicha explotación, la proporción de gastos directos de desarrollo del soporte, sobre el total de gastos directos, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
También se deja de considerar el beneficio incrementado en un 50%, para aquellos gastos en concepto de servicios de software, aún cuando sean brindados por contribuyentes del IRAE.
Otras disposiciones
En relación a los juegos de azar y las carreras de caballos, lo que se pretende gravar, es la ganancia obtenida por la persona que juega, considerándosela un incremento patrimonial a los efectos del IRPF e IRNR. Dicha renta resultará de la diferencia entre los premios obtenidos y el monto de la apuesta original, quedando gravada a la tasa del 12%. Esto se hará efectivo siempre y cuando el premio supere en más de 40 veces el monto inicial invertido.
En la órbita del Banco de Previsión Social, se modifica el artículo 9 de la Ley 17.963, facultando al Poder Ejecutivo a aumentar la tasa de beneficio por buen pagador sobre las obligaciones jubilatorias patronales hasta un 15%, pero excluyendo de dicho beneficio a las medianas y grandes empresas. Hasta el momento este beneficio puede alcanzar el 10%, sin considerar en absoluto el porte de la empresa.
En otro sentido, se adicionan parámetros para ser cumplidos en relación a la Ley 15.921 reguladora de las zonas francas.
Dentro del concepto de usuario de zona franca, se permite a las empresas realizar servicios en territorio no franco uruguayo, siempre y cuando el acumulado de dichas rentas no superen el 5% de las rentas obtenidas bajo el régimen de exoneración. Este límite no será de aplicación para aquellas actividades a las que ya se les permitía operar fuera de las zonas francas, como ser: centro internacional de llamadas, casillas de correo electrónico, educación a distancia y emisión de certificados de firma electrónica.
También se agregan plazos máximos para las autorizaciones de contratos de usuarios de zona franca, en 15 años para empresas industriales y 10 para quienes realicen actividades comerciales o de servicios.
Según dispone el proyecto, los usuarios con contratos que estén en curso y no contengan plazo establecido, o el mismo sea superior a los máximos que mencionamos en el párrafo anterior, deberán de ser evaluados nuevamente por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Adicionalmente, ante la misma oficina, los usuarios deberán presentar una declaración jurada cada dos años, basada en la actualización de información de la empresa y plan de negocios.
Al mismo tiempo se modifica el artículo 37 de la Ley de Zonas Francas, con el fin de aclarar que así como no se permite el comercio al por menor dentro de territorios francos, tampoco se podrá prestar servicios a consumidores finales, independientemente de dónde sea aprovechado el servicio.
Por último y debido a los recientes casos de defraudación, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas agrega como circunstancia agravante de dicho delito, a la utilización de facturas o cualquier otro documento falso, extendiendo la pena de dos a ocho años de penitenciaría.
(*) Contador Público, Departamento Contable-Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International