El tema que nos convoca en esta oportunidad se enmarca en el uso práctico de los cheques en el mundo del comercio y las posibles acciones que puede ejercer el tenedor del mismo ante la falta de pago por parte del librador y endosantes.
Por: Dr. Mathías Tabárez (*)
Consideraciones preliminares
En el mundo actual del comercio es muy común que con el devenir diario de la actividad y la cada vez menor utilización del dinero en efectivo, las obligaciones que se contraen sean pagadas por medio de transferencias electrónicas y/o títulos valores, principalmente vales y cheques.
Por lo tanto, al posibilitar el derecho que el cheque funcione como un medio de pago alternativo al efectivo, tiene también las adecuadas previsiones legales para situaciones en las que no se pueda proceder a su cobro por distintos motivos, trayendo consigo también sanciones de varios tipos.
¿Qué sucede si se presenta un cheque al cobro y no se puede efectivizar el pago por falta de fondos?
Al momento de presentarse a cobrar un cheque y no poder hacerlo por falta de fondos o fondos insuficientes en la cuenta correspondiente, el banco estampará al dorso una constancia de no pago por falta de fondos. Por su parte, también notificará de dicha situación por telegrama colacionado al librador para regularizar la situación en un plazo de cinco días hábiles.
A su vez, el tenedor del cheque debe notificar por telegrama colacionado la falta de pago tanto al librador como a los endosantes (en el caso de que los hubiera) dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo del pago por parte del banco respectivo.
Una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que se hubiere efectivizado el pago, el cheque se convertirá en “título ejecutivo”, es decir, que habilita la promoción de un juicio ejecutivo ante el Poder Judicial, con las características propias que estos procesos tienen.
Dentro de esas características principales están la celeridad del proceso y el embargo preventivo que recae sobre los deudores, medida que resulta ciertamente gravosa y sirve como medio de constricción para quien ejerce la actividad comercial, ya que se verá limitado en la posibilidad de realizar actos de comercio como también afectado en su actividad bancaria, ya que el banco pagador suspenderá por el lapso de seis meses todas las cuentas corrientes que el librador y firmante tengan en dicha entidad bancaria.
Por su parte, en caso de que se librare otro cheque contra el mismo banco u otro luego de notificada la situación, el Banco Central del Uruguay (BCU) dispondrá el cierre de todas las cuentas corrientes que el librador y firmante tengan en el sistema financiero nacional por el lapso de un año.
Ahora bien, ¿hay alguna consecuencia penal para quien libre un cheque sin fondos?
En lo que refiere a las acciones penales, la Ley 14.412 (Ley de Cheques) en su art. 58 dispone que será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría “el que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto”.
Esto quiere decir que ese libramiento debe hacerse a sabiendas de la inexistencia de fondos, es decir, conociendo la situación por parte del librador que actúa con el ánimo e intención de engañar al acreedor con el libramiento de ese título valor que sabe no podrá ser efectivizado. Por lo tanto, queda por fuera de la persecución penal la situación de quien libra un cheque creyendo que tiene la provisión de fondos suficientes para hacerlo y que luego, por diversas situaciones que puedan suceder, esa cuenta se ve desprovista de dichos fondos.
Esto quiere decir que sin perjuicio de que se hubiere denunciado penalmente la situación, ya sea como medio para constreñir al deudor o para buscar el castigo por el actuar ilícito, la denuncia quedará sin efecto si se pagare el cheque más los intereses respectivos correspondientes.
Consideraciones finales
Al ser el cheque un título valor que a pesar de los avances tecnológicos tiene gran relevancia en el mundo del comercio, es pertinente tener claro cuáles son las posibles acciones que el tenedor tiene que caso de no poder cobrar dicho título, debiendo siempre asesorarse con los profesionales de su confianza que le proveerán la situación adecuada a cada caso concreto.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.