El 01.04. 2019 entran en vigencia las disposiciones de las resoluciones 10197/2018 y 303/2019 emitidas por la DGI.Por un lado la resolución 10197/2018 que establece formalidades particulares para documentar los pagos por cuenta de terceros regulados por el artículo 105 del Decreto 220/998.Y por otro, la resolución 303/2019 que incorpora a la resolución 798/2012 el numeral 23 bis relativo a documentación de cobranzas a través de emisores electrónicos, que establece algunas adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Por: Cr. Agustín Perdomo (*)
A través de la presente nota repasaremos dichos aspectos ya que se introducen nuevas formas y opciones de documentación.
- Documentación de pagos por cuenta de terceros. (Resol. 10197/2018)
Los pagos por terceros son operaciones muy comunes en diversas áreas de actividad, como es el caso de los estudios contables, notariales o legales, despachantes de aduanas o agentes marítimos, los cuales realizan pagos por cuenta de sus clientes para luego solicitar el reintegro.
El artículo 105 del Decreto 220/998 establece que: “Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados.”
La resolución aclara que las operaciones comprendidas deberán documentarse en comprobantes independientes del resto de las operaciones que correspondan al sujeto pasivo, debiéndose identificar que los mismos corresponden a pagos realizados por cuenta de terceros, así como discriminar el Impuesto al Valor Agregado en aquellos casos en que el gasto a ser trasladado al mandante lo incluya.
En los casos en que se documente la operación a través de comprobantes fiscales físicos, regulados por la Resolución de DGI 688/992, se deberá incluir previo a la identificación y descripción de los bienes o servicios adquiridos, la leyenda “Pagos por cuenta de terceros”.
De lo contrario, si en lo que se están documentando las operaciones mencionadas son Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) confeccionados por mandatarios a efectos de trasladar el gasto correspondiente a operaciones comprendidas en el artículo 105º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, deberán contener, sin ubicación predeterminada, la leyenda “Pagos por cuenta de terceros”, en caracteres no inferiores a 3mm de alto.”
- Documentos de cobranzas por el sistema de factura electrónica. (Resol. 303/2019)
Como normativa relacionada a la emisión de documentos de cobranzas (recibos) tenemos de referencia la que se encuentra en el numeral 22) de la resolución 688/992 que establece las formalidades que deben cumplir los recibos por ejemplo nombre, domicilio fiscal, número de RUT, la mención “recibo”, entre otros; nada regulaba hasta el momento la documentación de cobranzas por el sistema electrónico.
Con la modificación que entrará en vigencia el 01.04.2019 se agregó a la resolución 798/2012 – que establecen las condiciones de la documentación fiscal electrónica; el numeral 23 bis) referente a documentos de cobranzas. Se agrega que los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral que indicaremos en los siguientes párrafos.
Tener presente que la resolución da la posibilidad de optar por este sistema, no lo hace obligatorio, es decir que se puede seguir con el sistema actual de recibos
Las condiciones para la emisión de documentos de cobranzas son las siguientes:
- a) Cuando se trate de cobranzas propias o adelantos de precios hay que documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, el CFE que corresponda. La representación impresa debe consignarse a continuación del tipo de comprobante la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3mm de alto.
- b) Para documentar otras cobranzas no contempladas en el literal anterior, se deberán incluir también en el CFE que corresponda, pero considerando el referido importe como “no facturable”.
No obstante, una vez optado este sistema, los documentos emitidos mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante ya utilizado por el contribuyente.
(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins