I.-Los funcionarios del organismo tienen potestad de ingresar a la sede comercial sin necesidad de contar con la expresa autorización de los representantes de la empresa, por lo que éstos no pueden negarse a la realización de la inspección, salvo casos fundados como en ciertas hipótesis mencionadas a continuación.
II.-Los funcionarios pueden realizar todas las diligencias que consideren necesarias sobre los documentos –cualquiera sea su soporte-, incluido su extracción siempre que tales documentos, y por su contenido, se encuentre directamente relacionados con el objeto de la inspección. A su vez, el objeto de la inspección está determinado por las competencias propias de dicho organismo. Por las mismas razones, los funcionarios pueden interrogar a los dependientes de la empresa pero sobre aspectos relacionados con el objeto de la inspección, y en definitiva, vinculados con su competencia.
III.- Si bien el empresario se encuentra obligado a proporcionar toda la información requerida por los funcionarios –dentro de los límites vistos anteriormente–, puede controlar la documentación examinada por los inspectores. De igual manera, puede hacerlo cuando se extrae información en soporte electrónico. En caso que el empresario considere que determinada información documental extraída o preguntas realizadas a los dependientes no se encuentre vinculada con el objeto de la inspección, tiene derecho a dejar constancia de ello en el acta conformada por los inspectores, pudiendo identificar cada uno de los documentos considerados ajenos a la finalidad de la medida.
IV.-El empresario tiene derecho a contar con la presencia de asesores de su confianza durante todo el desarrollo de la inspección. A tales efectos, puede solicitar la suspensión por un tiempo razonable de la medida para que concurran dichos asesores.
V.-El empresario tiene derecho a solicitar se le informe al comienzo de la inspección si ésta se debe a una denuncia de un particular. En este caso, puede solicitar se le informe el nombre del denunciante.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que la inspección es el comienzo de un procedimiento administrativo en cuyas etapas posteriores el empresario cuenta con instancias de defensa.
Dr. Federico Piedrabuena
Contenido elaborado por el Asesor Jurídico del Centro Comercial e Industrial de Salto
Celular: +598 99 735 019
e-mail: fepiema@adinet.com.uy
Confederación Empresarial del Uruguay – Lavalleja 646, Las Piedras – Canelones -whatsapp: +598 99 588 867
El pasado sábado 28 de setiembre se realizó la reunión de Comisión Directiva en la nueva sede de CEDU en el Centro Comercial e Ind. de Las Piedras, ubicada en Lavalleja 646 de la misma ciudad. Se trataron varios temas de actualidad y actividades que se van a llevar a cabo en esta Institución.