Conozca el proyecto de ley que prevé la posibilidad de ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo

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Luego de su discusión en el Senado fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley que prevé la posibilidad de ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo. A continuación analizaremos los principales aspectos de la misma.

Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)

Derechos consagrados para las trabajadoras embarazadas

El artículo primero del proyecto establece que toda trabajadora embarazada tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta tres horas al mes, siempre y cuando la finalidad de dicha ausencia sea a los efectos de concurrir a los controles de embarazo y de rutina que correspondan.

Dicho derecho se consagra para las trabajadoras tanto de la actividad pública como privada, sin importar la naturaleza jurídica de su relación laboral.

Las horas en las cuales la trabajadora embarazada se ausente del lugar de trabajo presentan ciertas particularidades, entre ellas:

  • Se computan como horas trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios.
  • No pueden descontarse del salario o remuneración de la trabajadora.

Requisitos para el ejercicio del derecho

A los efectos de poder ausentarse del trabajo y concurrir a los controles de embarazo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador no menos de dos días antes de hacerlo. Se prevé expresamente que el empleador no podrá negar la posibilidad a la trabajadora ni aun por motivo fundado, determinando expresamente que “no podrá ser negado por ninguna circunstancia”.

Derechos consagrados para las parejas, cónyuges y concubinos de trabajadoras embarazadas

El proyecto consagra, además, la posibilidad de que todo trabajador o trabajadora, tanto del ámbito privado como del ámbito público, independientemente de la naturaleza jurídica de su relación laboral, pueda ausentarse de su lugar de trabajo, hasta tres horas al mes, a los efectos de acompañar a su concubina, cónyuge o pareja a los controles de embarazo y rutina.

En estos casos, al igual que en el caso de la trabajadora embarazada, la finalidad de la ausencia del cónyuge, concubino o pareja debe ser a los efectos de acompañar a la embarazada a los controles de embarazo y de rutina que correspondan.

Las horas en las cuales la pareja, cónyuge o concubino de la trabajadora embarazada se ausente del lugar de trabajo serán computadas como horas trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán descontarse del salario o remuneración de la persona.

Requisitos en ambos casos

Tanto la trabajadora embarazada como el cónyuge, pareja o concubino de la misma, que en aplicación de lo previsto por la normativa se ausenten de su trabajo para concurrir a los controles de embarazo o rutina, deberán acreditar ante el empleador y de forma fehaciente la realización del estudio o análisis en cuestión.

A tales efectos, se contará con un plazo de hasta tres días contados a partir de la fecha de realización del estudio o análisis.

Consideraciones finales

En los últimos tiempos se ha puesto el foco en generar normas que apunten a la protección específica de la mujer durante el período de embarazo. Podemos mencionar, a modo de ejemplo, el derecho a recibir información y tratamientos adecuados durante el embarazo y el derecho a no tener que presentar test ni declaración de no embarazo en los procesos de selección, promoción, ingreso o permanencia en los trabajos, entre otros.

De esta forma, este proyecto de ley busca justamente reforzar la protección de las embarazadas, otorgando el derecho tanto a ellas como a su cónyuge, concubino o pareja a poder ausentarse de su trabajo a los efectos de concurrir a los controles o rutinas sin que signifique una disminución en su salario o que dichas horas sean computadas como no trabajadas.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.